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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 236425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he- chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en los Informes de Vistos, remitiéndoles para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23294 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 325-2002-CG Lima, 26 de diciembre de 2002Vistos, el Informe Especial Nº 207-2002-CG/SS resul- tante del Examen Especial efectuado al Instituto Nacio-nal de Cultura, período ENE.1999 - MAY.2001; y, CONSIDERANDO:Que, en el examen especial practicado al Instituto Nacional de Cultura - INC, en el período comprendidoentre los años 1999 - 2000, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de abuso en las atribucio- nes conferidas al entonces Director de la DirecciónDepartamental del Instituto Nacional de Cultura del Cusco, en la emisión de Resoluciones Directorales Departamentales que aprobaban el pago de incenti-vos laborales bajo el concepto de racionamiento y movilidad, excediendo lo autorizado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, losmismos que eran abonados no obstante que tampoco se cumplió con los requisitos que preveían las Reso- luciones Directorales Nacionales vigentes; Que, la Comisión Auditora ha determinado que, el in- dicado funcionario, conociendo que existían Resoluciones Directorales Nacionales que establecían montos y requi-sitos específicos para acceder a los beneficios, emitió Resoluciones que soslayaban estas disposiciones; ad- virtiéndose lo siguiente: Que, estando vigente la Resolución Directoral Nacio- nal Nº 102-DE-INC-97 de 1.OCT.97, que autorizaba elpago por racionamiento y movilidad de S/. 41,00 a los Directores Generales, S/. 38,00 a los Directores y a Pro- fesionales y Técnicos S/. 35,00, diarios, con fecha5.MAR.99 y vigencia desde el día primero, se emitió la Resolución Directoral Departamental Nº 015-99, dispo- niendo el pago de sumas mayores: S/. 54,00 para Geren-tes y Directores, S/. 48,00 para Subgerentes, Subdirecto- res, cajero/pagador y trabajadores de Machupicchu, y S/ .45,00 para trabajadores en general; Que, durante la vigencia de la Resolución Direc- toral Nacional Nº 256-99/INC de 4.JUN.99, que auto- rizaba el pago por racionamiento y movilidad de S/.45,00 para todos los niveles en las Sedes Departamentales, emitió las Resoluciones Directora- les Departamentales Nºs 095 y 220, de 22.MAR.2000y 15.JUN.2000, que autorizaban montos mayores: S/ . 55,00 diarios para todos los funcionarios y trabaja- dores; y, S/. 65,60, para Directores de Línea, Subge-rentes, personal profesional y con riesgo de caja, S/. 59,86 para el personal técnico y S/. 55,35 al personal auxiliar; respectivamente; Que, la diferencia entre lo percibido y lo que debió ser abonado de acuerdo a las indicadas Resoluciones Direc- torales Nacionales, en el período MAR.99 a DIC.2000,asciende a seiscientos diez mil cuatrocientos diez y 07/ 100 nuevos soles (S/. 610 410,07), afectándose los re- cursos del Estado; Que, además, la Comisión Auditora ha evidenciado, que los funcionarios y servidores del INC Cusco, no cum- plieron los requisitos establecidos en los precitados dis-positivos nacionales: laborar entre dos y tres horas adi- cionalmente a la jornada normal, según se tratara de los días Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos; así comoregistrar diariamente el ingreso y la salida; y, que exista la necesidad sustentada por el Jefe inmediato; conforme al listado mensual de horas adicionales de cada trabaja- dor, elaborado por la Subgerencia de Personal y remitidopor el Director Departamental del INC Cusco mediante Oficio Nº 2036-DD-INC-C-2001 de 11.DIC.2001; y, los Jefes de las Unidades Orgánicas no cumplieron con pre-sentar a la Gerencia Administrativa los requerimientos formales del personal que debía laborar en forma adicio- nal y no sustentaron la necesidad del trabajo a realizar,como consta del Acta de Verificación de 22.NOV. 2000, suscrita por el Subgerente de Personal del INC Cusco y la Comisión Auditora; y no obstante ello, agravando lasituación al continuar con la percepción de los incentivos laborales mencionados; Que, los hechos descritos denotan el abuso de autori- dad del entonces Director Departamental del INC Cusco, al emitir las indicadas resoluciones por sumas excesivas y permitir se pague a los funcionarios y servidores delINC Cusco, no obstante incumplían con los requisitos específicos; constituyendo indicios razonables de la co- misión del delito de Abuso de Autoridad, en agravio delEstado, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control, iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público de laContraloría General o el Procurador del Sector o el re- presentante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos de la Contraloría General dela República a fin que inicie las acciones legales perti- nentes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23295 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N P E Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la Dirección RegionalOriente Pucallpa RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 996-2002-INPE/P Lima, 17 de diciembre de 2002