Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendoles para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23294 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 325-2002-CG MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 207-2002-CG/SS resultante del Examen Especial efectuado al Instituto Nacional de Cultura, periodo ENE.1999 - MAY.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en el examen especial practicado al Instituto Nacional de Cultura - INC, en el periodo comprendido entre los anos 1999 - 2000, la Comision Auditora ha determinado la existencia de abuso en las atribuciones conferidas al entonces Director de la Direccion Departamental del Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA, en la emision de Resoluciones Directorales Departamentales que aprobaban el pago de incentivos laborales bajo el concepto de racionamiento y movilidad, excediendo lo autorizado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, los mismos que eran abonados no obstante que tampoco se cumplio con los requisitos que preveian las Resoluciones Directorales Nacionales vigentes; Que, la Comision Auditora ha determinado que, el indicado funcionario, conociendo que existian Resoluciones Directorales Nacionales que establecian montos y requisitos especificos para acceder a los beneficios, emitio Resoluciones que soslayaban estas disposiciones; advirtiendose lo siguiente: Que, estando vigente la Resolucion Directoral Nacional Nº 102-DE-INC-97 de 1.OCT.97, que autorizaba el pago por racionamiento y movilidad de S/. 41,00 a los Directores Generales, S/. 38,00 a los Directores y a Profesionales y Tecnicos S/. 35,00, diarios, con fecha 5.MAR.99 y vigencia desde el dia primero, se emitio la Resolucion Directoral Departamental Nº 015-99, disponiendo el pago de sumas mayores: S/. 54,00 para Gerentes y Directores, S/. 48,00 para Subgerentes, Subdirectores, cajero/pagador y trabajadores de Machupicchu, y S/ .45,00 para trabajadores en general; Que, durante la vigencia de la Resolucion Directoral Nacional Nº 256-99/INC de 4.JUN.99, que autorizaba el pago por racionamiento y movilidad de S/. 4 5 , 0 0 p a r a t o d o s l o s n i ve l e s e n l a s S e d e s Departamentales, emitio las Resoluciones Directorales Departamentales Nºs 095 y 220, de 22.MAR.2000 y 15.JUN.2000, que autorizaban montos mayores: S/ . 55,00 diarios para todos los funcionarios y trabajadores; y, S/. 65,60, para Directores de Linea, Subgerentes, personal profesional y con riesgo de MORDAZA, S/. 59,86 para el personal tecnico y S/. 55,35 al personal auxiliar; respectivamente; Que, la diferencia entre lo percibido y lo que debio ser abonado de acuerdo a las indicadas Resoluciones Directorales Nacionales, en el periodo MAR.99 a DIC.2000, asciende a seiscientos diez mil cuatrocientos diez y 07/ 100 nuevos soles (S/. 610 410,07), afectandose los recursos del Estado; Que, ademas, la Comision Auditora ha evidenciado, que los funcionarios y servidores del INC MORDAZA, no cumplieron los requisitos establecidos en los precitados dispositivos nacionales: laborar entre dos y tres horas adicionalmente a la jornada normal, segun se tratara de los dias Lunes a Viernes y los Sabados y Domingos; asi como

registrar diariamente el ingreso y la salida; y, que exista la necesidad sustentada por el Jefe inmediato; conforme al listado mensual de horas adicionales de cada trabajador, elaborado por la Subgerencia de Personal y remitido por el Director Departamental del INC MORDAZA mediante Oficio Nº 2036-DD-INC-C-2001 de 11.DIC.2001; y, los Jefes de las Unidades Organicas no cumplieron con presentar a la Gerencia Administrativa los requerimientos formales del personal que debia laborar en forma adicional y no sustentaron la necesidad del trabajo a realizar, como consta del Acta de Verificacion de 22.NOV. 2000, suscrita por el Subgerente de Personal del INC MORDAZA y la Comision Auditora; y no obstante ello, agravando la situacion al continuar con la percepcion de los incentivos laborales mencionados; Que, los hechos descritos denotan el abuso de autoridad del entonces Director Departamental del INC MORDAZA, al emitir las indicadas resoluciones por sumas excesivas y permitir se pague a los funcionarios y servidores del INC MORDAZA, no obstante incumplian con los requisitos especificos; constituyendo indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos de la Contraloria General de la Republica a fin que inicie las acciones legales pertinentes contra el presunto responsable comprendido en el Informe de vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23295

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 996-2002-INPE/P MORDAZA, 17 de diciembre de 2002

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