Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003

VISTO, el Informe Nº 030-2002-INPE-CEPAD, del 9 de octubre del 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 6772002-INPE/P del 21 de agosto del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, Nivel F-4 Ber nardo MORDAZA MORDAZA, ex Director General; Nivel F-4 MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Asesoria Juridica y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, en merito al Informe Nº 0192002-INPE/CEPAD, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe de Auditoria Nº 0182001-INPE/05 del 17 de setiembre del 2001, habiendose iniciado el MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA del ano en que el Presidente del INPE, tomo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos procesados fueron debidamente notificados personalmente con la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo, el dia 28 de agosto del 2002, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, habiendo concluido esta Comision Especial de Procesos Administrativos con el MORDAZA administrativo disciplinario el 9 de octubre del 2002, por lo que se ha cumplido con el plazo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, los mencionados ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del termino que se prorrogo a solicitud de los propios interesados, asimismo han hecho uso de sus derechos a traves del informe oral efectuado personalmente por los mencionados ex funcionarios en conformidad con lo establecido en los articulos 169º y 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, con respecto a los hechos descritos en el MORDAZA considerando de la Resolucion Presidencial Nº 6772002-INPE/P, resolucion de aper tura de MORDAZA administrativo, sobre no haberse efectuado el Inventario Fisico de Bienes que conforman el Activo Fijo al 31 de diciembre del 2000, en donde se encuentran comprendidos los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RIZZI, quienes han efectuado sus descargos por escrito e informado oralmente, se desprende que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2000-INPE/20 del 09 de marzo del 2000, se reestructura la Comision de Inventario de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, comision que estuvo integrada por los procesados MORDAZA MORDAZA RIZZI y MORDAZA MORDAZA INOCENTE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 107-2000INPE/20 del 30 de octubre del 2000 se reestructura dicha Comision, designandose como Presidente al procesado MORDAZA MORDAZA Rizzi y mediante Resolucion Directoral Nº 005-2001-INPE/19 del 31 de enero del 2001, se vuelve a conformar la Comision de Inventario Institucional del ano 2001 de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, dandole un plazo de 74 dias calendario para la MORDAZA de su informe final, esto es MORDAZA del 30 de MORDAZA del 2001, fecha limite impuesta por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolucion Nº 224-99/SBN, habiendo la Comision de Inventario mediante Oficio Nº 0062001-INPE/19.05-COM.INV-2000 de fecha 20 de MORDAZA del 2001 presentado dentro del plazo el inventario fisico de los bienes patrimoniales de la Direccion Regional Oriente Pucallpa debidamente Valorizado correspondiente al periodo del ano 2000, sin embargo el dispositivo legal expedido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, establecio en su articulo 2º que el 31 de diciembre del ano 2000 era la fecha de cierre del inventario fisico de las entidades del Estado, habiendose evidenciado que inclusive despues de esta fecha se ha realizado toma de inventario fisico como

el que se hizo en el mes de marzo en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Semi Abierto "El Sepa", en razon que segun el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, en su descargo ha mencionado que se habia programado dicho gasto para la visita al referido Establecimiento Penitenciario, para el 1er. Mes del 1er. Trimestre del ano 2001; Que, de igual forma, en cuanto al tercer considerando de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, acerca de que bienes conforman el activo fijo, no obstante presentar un estado de calificacion de deteriorados y obsoletos, asi como no evidenciarse control fisico ni contable de los bienes no capitalizables, en donde se encuentran comprendidos los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BALAREZO PAZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA RIZZI, quienes han presentado sus descargos por escrito e informado oralmente, se desprende que de acuerdo a los articulos 34º y 36º de la Resolucion Nº 039-98-SBN, establecen que la baja de bienes muebles del Estado sera regulada por el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberan formular todas las entidades del Estado, siendo el Comite de Altas, Bajas y Ventas, el organo responsable para tramitar las bajas de los bienes muebles de las distintas entidades del Estado, por lo que es de responsabilidad de los Directores Generales y Directores de Administracion de cada Region del INPE, administrar los recursos humanos, bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en la derogada Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, asi como en el inciso d) del articulo 74º y articulo 80º de la vigente Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, por lo que en el presente caso asumen dicha responsabilidad los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BALAREZO PAZ, ex Directores Generales de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion de dicha Direccion Regional; Que, en cuanto al MORDAZA considerando de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, acerca de que en la Colonia Penal MORDAZA "El Sepa" existen semovientes (ganado), los cuales no se encuentran contabilizados al 31 de enero del .2000, ni inventariados, evidenciandose gastos de alimentacion de dichos semovientes en el periodo 1999 por el importe aproximado de S/. 3,739.00 nuevos soles, determinandose de igual forma gastos por mantenimiento de equipos fluviales, combustibles y otros, por un monto aproximado de S/. 57,712.00 nuevos soles durante los ejercicios 1999 y 2000; en donde estan comprendidos los ex funcionarios, MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, se debe tomar en consideracion de las pruebas aportadas por los procesados que mediante la Directiva Nº 033-99-INPE/P se establecen las Normas Basicas y Estrategias para el Planeamiento de Reactivacion de Colonia Penal de Rehabilitacion Agro Industrial de Regimen Semi Abierto El Sepa, de fecha 19 de MORDAZA de 1999, asimismo mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 559-99-INPE-P del 9 de agosto de 1999 se autoriza una modificacion presupuestaria para la implementacion inicial de la Reactivacion de la Colonia Penal MORDAZA "El Sepa", hasta por un monto de S/. 3'000,00.00 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto por el Titular del Pliego y mas aun mediante Resolucion Presidencial Nº 098-99-INPE/20 del 24 de setiembre de 1999, se resuelve a partir de dicha fecha la dotacion presupuestal promedio de gasto mensual por el concepto de Combustibles, Lubricantes para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, incluido la Colonia Penal MORDAZA "El Sepa", por lo que los gastos realizados tenian como sustento resoluciones expedidas por el Titular del Pliego y que en marzo del 2001, recien la Comision de Inventario se constituyo a dicho Penal para la toma fisica de inventario, lo que permitio que al 31 de diciembre del 2001 los semovientes ya se encontraban incorporados a los estados financieros, conforme obra de los recaudos

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