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PÆg. 236426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 030-2002-INPE-CEPAD, del 9 de octubre del 2002, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 677- 2002-INPE/P del 21 de agosto del 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex funciona- rios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Nivel F-4 Bernardo MACHUCA INOCENTE, ex Director General; Nivel F-4 Enrique BALAREZO PAZ ex Direc- tor General; Nivel F-2 Rubén FARFAN GALLEGOS ex Director de Administración; Nivel F-2 Hugo HERNAN- DEZ DELGADO ex Director de Asesoría Jurídica y Nivel F-1 Carlos DIOSES RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, en mérito al Informe Nº 019- 2002-INPE/CEPAD, elaborado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que tuvo como sustento el Informe de Auditoría Nº 018- 2001-INPE/05 del 17 de setiembre del 2001, habién- dose iniciado el proceso administrativo disciplinario antes del año en que el Presidente del INPE, tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los referidos procesados fueron debidamente notificados personalmente con la Resolución Presiden- cial de apertura de proceso administrativo, el día 28 de agosto del 2002, conforme consta de los cargos de no- tificación que obran en el expediente, habiendo con- cluido esta Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos con el proceso administrativo disciplinario el 9 de octubre del 2002, por lo que se ha cumplido con el plazo establecido en el artículo 163º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, los mencionados ex funcionarios, han presentado sus descargos por escrito dentro del término que se prorrogó a solicitud de los propios in- teresados, asimismo han hecho uso de sus derechos a través del informe oral efectuado personalmente por los mencionados ex funcionarios en conformidad con lo establecido en los artículos 169º y 171º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carre- ra Administrativa; Que, con respecto a los hechos descritos en el se- gundo considerando de la Resolución Presidencial Nº 677- 2002-INPE/P, resolución de apertura de proceso administrativo, sobre no haberse efectuado el Inventario Físico de Bienes que conforman el Activo Fijo al 31 de diciembre del 2000, en donde se encuentran comprendi- dos los ex funcionarios Bernardo MACHUCA INOCEN- TE, Rubén FARFAN GALLEGOS y Carlos DIOSES RI- ZZI, quienes han efectuado sus descargos por escrito e informado oralmente, se desprende que mediante Reso- lución Directoral Nº 030-2000-INPE/20 del 09 de marzo del 2000, se reestructura la Comisión de Inventario de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, comisión que estu- vo integrada por los procesados Carlos DIOSES RIZZI y Bernardo MACHUCA INOCENTE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107-2000- INPE/20 del 30 de octubre del 2000 se reestructura dicha Comisión, designándose como Presidente al procesado Carlos Dioses Rizzi y mediante Resolución Directoral Nº 005-2001-INPE/19 del 31 de enero del 2001, se vuelve a conformar la Comisión de Inventa- rio Institucional del año 2001 de la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa, dándole un plazo de 74 días calendario para la presentación de su informe final, esto es antes del 30 de abril del 2001, fecha límite impuesta por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales mediante Resolución Nº 224-99/SBN, habiendo la Comisión de Inventario mediante Oficio Nº 006- 2001-INPE/19.05-COM.INV-2000 de fecha 20 de abril del 2001 presentado dentro del plazo el inventario fí- sico de los bienes patrimoniales de la Dirección Re- gional Oriente Pucallpa debidamente Valorizado co- rrespondiente al período del año 2000, sin embargo el dispositivo legal expedido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, estableció en su artículo 2º que el 31 de diciembre del año 2000 era la fecha de cierre del inventario físico de las entidades del Estado, ha- biéndose evidenciado que inclusive después de esta fecha se ha realizado toma de inventario físico comoel que se hizo en el mes de marzo en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Semi Abierto "El Sepa", en razón que según el procesado Rubén FAR- FAN GALLEGOS, ex Director de Administración de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en su descargo ha mencionado que se había programado dicho gasto para la visita al referido Establecimiento Penitencia- rio, para el 1er. Mes del 1er. Trimestre del año 2001; Que, de igual forma, en cuanto al tercer conside- rando de la resolución de apertura de proceso admi- nistrativo, acerca de que bienes conforman el activo fijo, no obstante presentar un estado de calificación de deteriorados y obsoletos, así como no evidenciarse control físico ni contable de los bienes no capitaliza- bles, en donde se encuentran comprendidos los ex fun- cionarios Bernardo MACHUCA INOCENTE, Enrique BALAREZO PAZ, Rubén FARFAN GALLEGOS y Car- los DIOSES RIZZI, quienes han presentado sus des- cargos por escrito e informado oralmente, se despren- de que de acuerdo a los artículos 34º y 36º de la Reso- lución Nº 039-98-SBN, establecen que la baja de bie- nes muebles del Estado será regulada por el Regla- mento de Altas, Bajas y Ventas, que para dicho efecto deberán formular todas las entidades del Estado, sien- do el Comité de Altas, Bajas y Ventas, el órgano res- ponsable para tramitar las bajas de los bienes mue- bles de las distintas entidades del Estado, por lo que es de responsabilidad de los Directores Generales y Directores de Administración de cada Región del INPE, administrar los recursos humanos, bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en la derogada Re- solución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del INPE, así como en el inci- so d) del artículo 74º y artículo 80º de la vigente Reso- lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, por lo que en el presente caso asumen dicha responsabilidad los pro- cesados Bernardo MACHUCA INOCENTE y Enrique BALAREZO PAZ, ex Directores Generales de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa y Rubén FARFAN GA- LLEGOS, ex Director de Administración de dicha Di- rección Regional; Que, en cuanto al cuarto considerando de la reso- lución de apertura de proceso administrativo, acerca de que en la Colonia Penal Agrícola "El Sepa" existen semovientes (ganado), los cuales no se encuentran contabilizados al 31 de enero del .2000, ni inventaria- dos, evidenciándose gastos de alimentación de dichos semovientes en el período 1999 por el importe aproxi- mado de S/. 3,739.00 nuevos soles, determinándose de igual forma gastos por mantenimiento de equipos fluviales, combustibles y otros, por un monto aproxi- mado de S/. 57,712.00 nuevos soles durante los ejer- cicios 1999 y 2000; en donde están comprendidos los ex funcionarios, Enrique BALAREZO PAZ ex Director General; Rubén FARFAN GALLEGOS ex Director de Administración y Carlos DIOSES RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, se debe tomar en consideración de las pruebas aportadas por los proce- sados que mediante la Directiva Nº 033-99-INPE/P se establecen las Normas Básicas y Estrategias para el Planeamiento de Reactivación de Colonia Penal de Rehabilitación Agro Industrial de Régimen Semi Abier- to El Sepa, de fecha 19 de julio de 1999, asimismo mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 559-99-INPE-P del 9 de agosto de 1999 se autoriza una modificación presupuestaria para la implementa- ción inicial de la Reactivación de la Colonia Penal Agrí- cola "El Sepa", hasta por un monto de S/. 3'000,00.00 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto por el Titular del Pliego y más aún mediante Resolución Presiden- cial Nº 098-99-INPE/20 del 24 de setiembre de 1999, se resuelve a partir de dicha fecha la dotación presu- puestal promedio de gasto mensual por el concepto de Combustibles, Lubricantes para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Puca- llpa, incluido la Colonia Penal Agrícola "El Sepa", por lo que los gastos realizados tenían como sustento re- soluciones expedidas por el Titular del Pliego y que en marzo del 2001, recién la Comisión de Inventario se constituyó a dicho Penal para la toma física de inven- tario, lo que permitió que al 31 de diciembre del 2001 los semovientes ya se encontraban incorporados a los estados financieros, conforme obra de los recaudos