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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 236441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la mis-ma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalece-rá la multa impuesta con mayor antelación. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 12º IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Detectada la infracción por el personal de las áreas competentes, se procederá a la notificación, o se informa-rá al órgano competente y se procederá de acuerdo a loestablecido en el artículo 9º. Artículo 13º DE LA DENUNCIA. Tratándose de una denuncia escrita, ésta se hará lle- gar por Trámite Documentario al órgano competente, laque ordenará una inspección, sea por medio de la PolicíaMunicipal, inspectores o técnicos fiscalizadores. Si la imposición de la sanción se inició por denuncia de un vecino se le comunicará la decisión adoptada. En caso la denuncia resultará manifiestamente mali- ciosa o carente de fundamento, el denunciante será san-cionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de In-fracciones y Sanciones. Artículo 14º CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Se expedirá la notificación informando al supuesto infrac- tor que se le atribuye haber infringido una disposición munici-pal, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de la notificación, para que for-mule su descargo y aporte las pruebas que considere conve- niente. La notificación de infracción contendrá: 1. Organo que la emite 2. Nombre del infractor3. Domicilio del infractor 4. Actividad del infractor 5. Lugar de la infracción6. Código de la infracción cometida y su descripción.7. Plazo máximo para levantar la presunta infracción.8. Fecha en que se emite la notificación Dichas notificaciones podrán ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al desti-natario, conforme lo establece la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Si dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el trámite, a través del expediente administrativo en Trámite Documentario, se pro-cederá a dejar sin efecto la notificación. Artículo 15º DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presen- tar el descargo dentro del plazo establecido o no formúla-se descargo por escrito, se presumirá que admite habercometido la infracción. El Jefe de Unidad o Subdirector dejará constancia de ello en la notificación y bajo responsabilidad la remitirá al día si- guiente de vencido el plazo, al Director de su área para que proceda a emitir la Resolución Directoral de Sanción con laaplicación de la sanción correspondiente, según fuera el caso,la cual será remitida a la Unidad de Recaudación en un plazomáximo de dos días (02) hábiles. Artículo 16º DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO. Si el notificado formula descargo, éste deberá ser pre- sentado por escrito ante el Organo que impuso la notifica-ción, el cual se agregará como anexo a la notificación,procediéndose a anotar al reverso de la notificación, en la que constará la manifestación del presunto infractor y la relación de los documentos que aporta en calidad de prue-ba, copia de ello y cargo de los documentos serán entre-gados al presunto infractor. Realizado el descargo, el Jefe de Unidad o Subdirec- tor anotará en la notificación su parecer al respecto la cual contará con el Visto Bueno del Director del área, debien- do remitir la Notificación, en un plazo máximo de tres (3)días hábiles, a la Comisión Calificadora de Sanciones aque se refiere el artículo siguiente.Artículo 17º DE LA COMISIÓN. El expediente será analizado por una Comisión Califi- cadora de Sanciones que estará conformada por un Re-gidor y dos miembros del personal de carrera de la Muni- cipalidad, para tal efecto el regidor será designado en la primera Sesión Ordinaria de Concejo cada año y el per-sonal de carrera mediante Resolución de Alcaldía. Si la Comisión a la que se refiere el artículo anterior opinase que no ha habido infracción, ordenará el archiva-miento de la notificación, caso contrario, procederá a emi- tir un dictamen que constará por escrito en el libro de Ac- tas de la Comisión y en el reverso de la notificación. Artículo 18º DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE SANCIÓN. Si la Comisión a que se refiere el artículo 17º opinase que se ha infringido alguna norma y que corresponde apli- car una sanción, remitirá la notificación al Director delÓrgano competente para que proceda, en caso de unasanción de Multa, a emitir la Resolución correspondiente,en la que indicará a la Unidad de Recaudación Ordinaria,que emita el recibo respectivo. El plazo máximo que debe transcurrir desde la remisión de la notificación de la Comisión hasta la expedición de laResolución Directoral será de siete (07) días hábiles. Artículo 19º REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DI- RECTORAL DE SANCIÓN. El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Órgano que la emite. 2. Número de orden que le corresponde.3. Nombre del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor.6. Lugar de la infracción.7. Código de la infracción cometida y su descripción.8. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Número de la Notificación de la Infracción. 10. Fecha en que se emitió la Notificación11. Firma del Director del órgano que emite la san- ción. Artículo 20º NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DI- RECTORAL DE SANCIÓN. La Notificación de la Resolución Directoral de Sanción deberá realizarse conjuntamente con el recibo de Multa emi-tido por la Unidad de Recaudación Ordinaria, siguiendo lodispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. CAPÍTULO IV COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21º DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN OR- DINARIA. Corresponde a la Unidad de Recaudación Ordinaria dependiente de la Oficina de Administración Tributaria: a. Emitir el recibo de la Multa, dispuesta por uno de los Directores, en el formato aprobado. Procediendo a regis- trarlo y notificarlo conjuntamente con la Resolución Di-rectoral de Sanción. b. Efectuar su cobranza en forma ordinaria.c. Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva, cuando la sanción aplicada sea una multa, y; d. Dar cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Unidad de Recauda-ción Ordinaria procederá a aplicar el procedimiento de co-branza correspondiente, remitiéndola a la Oficina de Ejecu- ción Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979. Artículo 22º DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFI- CIO DE DESCUENTO. El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de quince días hábiles de notificada la Resolución Di- rectoral de Sanción. El sancionado podrá pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir conlos requisitos establecidos en el Reglamento de Fracciona-miento y/o Aplazamiento de la Municipalidad.