Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236441

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Articulo 12º IMPOSICION DE LA SANCION. Detectada la infraccion por el personal de las areas competentes, se procedera a la notificacion, o se informara al organo competente y se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º. Articulo 13º DE LA DENUNCIA. Tratandose de una denuncia escrita, esta se MORDAZA llegar por Tramite Documentario al organo competente, la que ordenara una inspeccion, sea por medio de la Policia Municipal, inspectores o tecnicos fiscalizadores. Si la imposicion de la sancion se inicio por denuncia de un vecino se le comunicara la decision adoptada. En caso la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 14º CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION. Se expedira la notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion municipal, concediendole un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. La notificacion de infraccion contendra: 1. Organo que la emite 2. Nombre del infractor 3. Domicilio del infractor 4. Actividad del infractor 5. Lugar de la infraccion 6. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. 7. Plazo MORDAZA para levantar la presunta infraccion. 8. Fecha en que se emite la notificacion Dichas notificaciones podran ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si dentro del plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo, el infractor cumple con subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar el tramite, a traves del expediente administrativo en Tramite Documentario, se procedera a dejar sin efecto la notificacion. Articulo 15º DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumira que admite haber cometido la infraccion. El Jefe de Unidad o Subdirector dejara MORDAZA de ello en la notificacion y bajo responsabilidad la remitira al dia siguiente de vencido el plazo, al Director de su area para que proceda a emitir la Resolucion Directoral de Sancion con la aplicacion de la sancion correspondiente, segun fuera el caso, la cual sera remitida a la Unidad de Recaudacion en un plazo MORDAZA de dos dias (02) habiles. Articulo 16º DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO. Si el notificado formula descargo, este debera ser presentado por escrito ante el Organo que impuso la notificacion, el cual se agregara como anexo a la notificacion, procediendose a anotar al reverso de la notificacion, en la que constara la manifestacion del presunto infractor y la relacion de los documentos que aporta en calidad de prueba, MORDAZA de ello y cargo de los documentos seran entregados al presunto infractor. Realizado el descargo, el Jefe de Unidad o Subdirector anotara en la notificacion su parecer al respecto la cual contara con el Visto MORDAZA del Director del area, debiendo remitir la Notificacion, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, a la Comision Calificadora de Sanciones a que se refiere el articulo siguiente.

Articulo 17º DE LA COMISION. El expediente sera analizado por una Comision Calificadora de Sanciones que estara conformada por un Regidor y dos miembros del personal de MORDAZA de la Municipalidad, para tal efecto el regidor sera designado en la primera Sesion Ordinaria de Concejo cada ano y el personal de MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia. Si la Comision a la que se refiere el articulo anterior opinase que no ha MORDAZA infraccion, ordenara el archivamiento de la notificacion, caso contrario, procedera a emitir un dictamen que constara por escrito en el libro de Actas de la Comision y en el reverso de la notificacion. Articulo 18º DE LA RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION. Si la Comision a que se refiere el articulo 17º opinase que se ha infringido alguna MORDAZA y que corresponde aplicar una sancion, remitira la notificacion al Director del Organo competente para que proceda, en caso de una sancion de Multa, a emitir la Resolucion correspondiente, en la que indicara a la Unidad de Recaudacion Ordinaria, que emita el recibo respectivo. El plazo MORDAZA que debe transcurrir desde la remision de la notificacion de la Comision hasta la expedicion de la Resolucion Directoral sera de siete (07) dias habiles. Articulo 19º REQUISITOS DE LA RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION. El documento que contiene el acto de imposicion de la sancion, para su validez debera contener: 1. Organo que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor. 6. Lugar de la infraccion. 7. Codigo de la infraccion cometida y su descripcion. 8. El porcentaje de la UIT por la sancion de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Numero de la Notificacion de la Infraccion. 10. Fecha en que se emitio la Notificacion 11. Firma del Director del organo que emite la sancion. Articulo 20º NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION. La Notificacion de la Resolucion Directoral de Sancion debera realizarse conjuntamente con el recibo de Multa emitido por la Unidad de Recaudacion Ordinaria, siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 21º DE LA UNIDAD DE RECAUDACION ORDINARIA. Corresponde a la Unidad de Recaudacion Ordinaria dependiente de la Oficina de Administracion Tributaria: a. Emitir el recibo de la Multa, dispuesta por uno de los Directores, en el formato aprobado. Procediendo a registrarlo y notificarlo conjuntamente con la Resolucion Directoral de Sancion. b. Efectuar su cobranza en forma ordinaria. c. Remitir a la Oficina de Ejecucion Coactiva, cuando la sancion aplicada sea una multa, y; d. Dar cuenta de su gestion de cobranza. En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Unidad de Recaudacion Ordinaria procedera a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiendola a la Oficina de Ejecucion Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979. Articulo 22º DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. El sancionado esta obligado a cancelar la multa en un plazo de quince dias habiles de notificada la Resolucion Directoral de Sancion. El sancionado podra pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la Municipalidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.