Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003

petencia de los organos de linea, asi como el procedimiento de fiscalizacion para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnacion de sanciones. Articulo 3º AMBITO DE APLICACION. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo 4º ORGANOS COMPETENTES. Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones, asi como la atencion de los procedimientos administrativos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes organos municipales: a. Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. b. Direccion de Desarrollo Urbano. c. Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor. d. Direccion de Bienestar Social y Servicios a la Comunidad. e. Direccion de Desarrollo Cultural. f. Direccion de Seguridad Ciudadana. Excepcionalmente, cuando asi sea requerido o medien campanas masivas, la Oficina de Administracion Tributaria, por intermedio de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, realizara labores de fiscalizacion, en ejercicio de las cuales impondra sanciones y resolvera las mismas en el desarrollo de sus actividades. La notificacion administrativa podra ser realizada por un Policia Municipal, un inspector o un tecnico fiscalizador de la Municipalidad. Articulo 5º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. La Policia Municipal, el Serenazgo y las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, cuando asi sea solicitado por el Organo competente, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las areas que lo soliciten. De ser necesario el organo encargado del procedimiento solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES. Cuando el organo encargado del procedimiento considere que existen indicios de la comision de otras infracciones administrativas, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. CAPITULO II CONCEPTOS Articulo 7º INFRACCION. Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposicion. Articulo 8º SANCION. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion, cometida por las personas naturales o juridicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 9º CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion son: a. Multa. Es la sancion pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al verificarse la comision de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipificadas en el cuadro anexo a la presente Ordenanza. La multa no devenga interes y se actualizara de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometio la infraccion y el mes precedente al pago. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en funcion a la Uni-

dad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias. Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, las cuales son: 1. Decomiso.- sancion por la cual el infractor sufre la perdida de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulterados o falsificados que se encontrasen en su poder, asi como de los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud o cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la Ley. 2. Retencion.- consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa impuesta. 3. Retiro.- remocion de los bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. 4. Revocacion o suspension de autorizaciones.- sancion que consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- es el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. 6. Paralizacion de la Obra.- es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan de manera antirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones. 7. Demolicion.- es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. 8. Ejecucion de obra.- consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer a las cosas al estado anterior de la comision de la conducta infractora. Para la ejecucion de las medidas complementarias, la Municipalidad podra disponer la ejecucion de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor, el cual sera senalado en el formato de Multa. Articulo 10º REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD. Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan, en un plazo menor o igual a un (01) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion debiendo haber transcurrido ademas el plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La infraccion detectada supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el organo competente el cual no podra exceder los cinco dias. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si en caso el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decision en la via judicial correspondiente. Articulo 11º APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato.

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