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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 236440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 petencia de los órganos de línea, así como el procedi- miento de fiscalización para el cumplimiento de las dispo-siciones municipales y la impugnación de sanciones. Artículo 3º AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo 4º ORGANOS COMPETENTES. Los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecu- ción de las sanciones, así como la atención de los procedi- mientos administrativos originados en primera instancia portales actos, son competencia de los siguientes órganos muni-cipales: a. Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambien- te. b. Dirección de Desarrollo Urbano.c. Dirección de Comercialización y Defensa al Consu- midor. d. Dirección de Bienestar Social y Servicios a la Co- munidad. e. Dirección de Desarrollo Cultural. f. Dirección de Seguridad Ciudadana. Excepcionalmente, cuando así sea requerido o medien campañas masivas, la Oficina de Administración Tributa-ria, por intermedio de la Unidad de Fiscalización Tributa- ria, realizará labores de fiscalización, en ejercicio de las cuales impondrá sanciones y resolverá las mismas en eldesarrollo de sus actividades. La notificación administrativa podrá ser realizada por un Policía Municipal, un inspector o un técnico fiscaliza-dor de la Municipalidad. Artículo 5º APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MU- NICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Municipal, el Serenazgo y las demás de- pendencias municipales están obligadas a prestar apoyotécnico, logístico y de personal para la realización del pro- cedimiento de fiscalización, cuando así sea solicitado por el Organo competente, bajo responsabilidad directa de losDirectores o Jefes de las áreas que lo soliciten. De ser necesario el órgano encargado del procedimien- to solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES. Cuando el órgano encargado del procedimiento conside- re que existen indicios de la comisión de otras infraccionesadministrativas, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda. CAPÍTULO II CONCEPTOS Artículo 7º INFRACCIÓN. Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento totalo parcial de las disposiciones administrativas de competenciamunicipal vigentes al momento de su imposición. Artículo 8º SANCIÓN. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación deuna infracción, cometida por las personas naturales o ju-rídicas, que contravienen disposiciones administrativas decompetencia municipal. Artículo 9º CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalización son: a. Multa. Es la sanción pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al verificarse la comisión de infracciones u omisiones deuna conducta debida, previamente tipificadas en el cua-dro anexo a la presente Ordenanza. La multa no devenga interés y se actualizará de acuer- do a la variación acumulada del Índice de Precios al Con- sumidor, por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la Uni-dad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la co- misión o detección de la infracción o a los valores referen-ciales que expresamente se establezcan. b. Medidas Complementarias. Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desa- rrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y pro-curando la reposición de las cosas al estado anterior al de sucomisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a laimposición de la multa correspondiente, las cuales son: 1. Decomiso.- sanción por la cual el infractor sufre la pérdida de los artículos de consumo humano en estadode descomposición, adulterados o falsificados que se en-contrasen en su poder, así como de los productos queconstituyen peligro para la vida o la salud o cuya circula-ción o consumo están prohibidos por la Ley. 2. Retención.- consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del co-mercio no autorizado en la vía pública, para internarlosen el depósito municipal hasta que el infractor cumpla concancelar la multa impuesta. 3. Retiro.- remoción de los bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. 4. Revocación o suspensión de autorizaciones.- san- ción que consiste en el impedimento de ejercer definitivao temporalmente los derechos que se derivan del otorga-miento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad,o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- es el cierre temporal o definitivo de un esta- blecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica laprohibición de ejercer la actividad a la que esta dedicado. 6. Paralización de la Obra.- es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan de manera an-tirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Na- cional de Construcciones. 7. Demolición.- es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones ad-ministrativas de competencia municipal. 8. Ejecución de obra.- consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo- ner a las cosas al estado anterior de la comisión de la conducta infractora. Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas,trasladando el costo que demanden al infractor, el cualserá señalado en el formato de Multa. Artículo 10º REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD. Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del tiempo y lugar enque se realizan, en un plazo menor o igual a un (01) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente laconducta constitutiva de infracción debiendo haber transcurri-do además el plazo de dos meses contados a partir de lafecha en que se impuso la última sanción. La infracción detectada supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adi-cionalmente a la multa impuesta por reincidencia o conti-nuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem- poral por el plazo que disponga el órgano competente el cual no podrá exceder los cinco días. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-puesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la rein-cidencia o continuidad se sancionará con la clausura de- finitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si en caso el infractor desacata lo ordenado por la Municipali-dad, ésta se encuentra facultada a hacer expedita su de-cisión en la vía judicial correspondiente. Artículo 11º APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique lamayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atri- buido expresamente la misma gravedad, se consideraráen primer término aquellas que acarreen una medida com-plementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, lasque ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, lamoral, el orden público y el ornato.