Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2003 (02/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 2 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 236427

presentados por el procesado MORDAZA MORDAZA RIZZI, lo cual se tomara en cuenta al momento de tipificar la falta de conformidad con lo establecido en el articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, sobre el MORDAZA considerando de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, el cual se refiere a que bienes inmuebles de la Direccion Regional Oriente Pucallpa a la fecha de elaborado el informe por la Oficina General de Auditoria, no se encontraban legalmente saneados y otros se encontraban en abandono, motivo por el cual segun dicho informe pueden correr el riesgo de ser posesionados e invadidos por terceras personas; observacion en la que estan comprendidos los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General; MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, quienes de sus descargos efectuados por escrito e informado oralmente, se desprende que los procesados han presentado documentos sobre pagos de impuestos prediales y acciones sobre el saneamiento legal de los inmuebles a que hace referencia el Informe de Auditoria, sin embargo, con respecto al inmueble ubicado en Ucayali La MORDAZA, si bien es MORDAZA que dicho terreno se encuentra inscrito en los Registros Publicos de Ucayali en la ficha Nº 17940, los procesados no han efectuado accion alguna para que dicha propiedad no sea ocupada o invadida por terceros, habiendo sucedido lo mismo con los inmuebles ubicados en Cayhuna - MORDAZA y Chaupimarca - Cerro de Pasco, donde funciona el Establecimiento Penitenciario de Pasco que no se ha podido sanear legalmente, por lo que dichos ex funcionarios comprendidos en este punto, con respecto a los inmuebles mencionados han evidenciado una falta de control y supervision por parte del Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Directores Generales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BALAREZO PAZ, al haber generado informacion sobre inmuebles sin la verificacion y sustentacion debida, asi como el muy poco interes, asi como el descuido por parte de los funcionarios a cargo de su mantenimiento y custodia; Que, de igual forma, con respecto al MORDAZA considerando de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, en la que se encuentran comprendidos los ex funcionarios MORDAZA BALAREZO PAZ y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los descargos presentados por escrito e informe oral efectuado, se desprende que los proveedores Ferreteria MORDAZA y Data Solutions presentan suspension temporal por la SUNAT, asimismo, se ha establecido la existencia de proveedores con direcciones inexistentes, tal es el caso de Comercial Ulfesa S.C.R.L., TECOMSERG S.C.R.L. y Accord S.C.R.L., de igual modo ha quedado establecido de acuerdo al Anexo 06 del Informe Nº 0182001-INPE/05 de la Oficina General de Auditoria, la existencia de maquinarias sin MORDAZA, sin serie, con piezas ensambladas, no habiendose demostrado de los medios probatorios aportados por ambos ex funcionarios que esos bienes hayan sido adquiridos de acuerdo a las especificaciones con las que supuestamente fueron solicitados, determinandose ademas, de acuerdo a los anexos 04 y 05 del referido Informe de la Oficina General de Auditoria, una sobrevaloracion aproximada de S/. 30,000.00 nuevos soles en cuarenta tipos de bienes muebles, habiendo unicamente ambos procesados en sus descargos hacer referencia a cotizaciones de cinco productos; por lo que, los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, han inobservado los articulos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo tambien transgredido las Normas Tecnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 30001 Criterio de Economia en la Compra de Bienes y Contratacion de Servicios, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; Que, por otro lado, con respecto a lo establecido en el setimo considerando, de la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, el haberse determinado responsabilidad economica mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 128-99, 129-99 y 020-00-INPE/20, a miembros de la Policia Nacional del Peru que desempenaron cargos de Directores de Establecimientos Penitenciarios por un importe aproximado de S/. 3,220.00 nuevos soles, a quienes se les otorgo fondos del Tesoro Publico con car-

go de rendir cuenta documentada por concepto de racionamiento, hecho en el que se encuentran comprendidos los ex funcionarios MORDAZA BALAREZO PAZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber visado las Resoluciones Administrativas de responsabilidad economica a miembros de la PNP, si bien es MORDAZA dicho personal no se encuentra bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que han pretendido dichos ex funcionarios es cumplir con salvaguardar los intereses del Estado, obligacion prevista en el articulo 21º de la referida MORDAZA legal y si el acto administrativo dirigido a determinar responsabilidad economica hubiera surtido sus efectos o no, se debe establecer sobre todo si se ha concretizado el hecho de que el personal PNP MORDAZA cumplido o no con dar cuenta del dinero que el INPE les hiciera entrega, por lo que de los descargos efectuados y la pruebas aportadas no se evidencian otras acciones conducentes a que efectivamente dicho personal de la PNP a cargo de la Direcciones de Establecimientos Penitenciarios, MORDAZA dado cuenta del dinero que el INPE le entrego, correspondiendo a los senores MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General de la Direccion Regional Oriente Pucallpa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, dichas acciones de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 74º y articulo 80º de la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y de acuerdo al derogado Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE.; Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General; Nivel F-4 MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General y Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion; han incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y l) del articulo 28º de la referida MORDAZA legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la accion u omision; faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establece el tercer parrafo del articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada; Que, en cuanto a los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Asesoria Juridica y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, de los descargos efectuados, se levantan las imputaciones efectuadas en su contra; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a los ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa; Nivel F-4 MORDAZA BALAREZO PAZ ex Director General la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de siete (7) meses sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de seis (6) meses sin goce de remuneraciones y Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de treinta y cinco (35) dias sin goce de remuneraciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.