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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2003 (02/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 236427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de enero de 2003 presentados por el procesado Carlos DIOSES RIZZI, lo cual se tomará en cuenta al momento de tipificar la falta de conformidad con lo establecido en el artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, sobre el quinto considerando de la Resolución de apertura de proceso administrativo, el cual se refiere a que bienes inmuebles de la Dirección Regional Oriente Pucallpa a la fecha de elaborado el informe por la Oficina General de Auditoría, no se encontraban legalmente sa- neados y otros se encontraban en abandono, motivo por el cual según dicho informe pueden correr el riesgo de ser posesionados e invadidos por terceras personas; observación en la que están comprendidos los ex fun- cionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Ber- nardo MACHUCA INOCENTE ex Director General; Enri- que BALAREZO PAZ ex Director General y Rubén FAR- FAN GALLEGOS, ex Director de Administración, quie- nes de sus descargos efectuados por escrito e informa- do oralmente, se desprende que los procesados han pre- sentado documentos sobre pagos de impuestos predia- les y acciones sobre el saneamiento legal de los inmue- bles a que hace referencia el Informe de Auditoría, sin embargo, con respecto al inmueble ubicado en Ucayali - La Soledad, si bien es cierto que dicho terreno se en- cuentra inscrito en los Registros Públicos de Ucayali en la ficha Nº 17940, los procesados no han efectuado ac- ción alguna para que dicha propiedad no sea ocupada o invadida por terceros, habiendo sucedido lo mismo con los inmuebles ubicados en Cayhuna - Huánuco y Chaupi- marca - Cerro de Pasco, donde funciona el Estableci- miento Penitenciario de Pasco que no se ha podido sa- near legalmente, por lo que dichos ex funcionarios com- prendidos en este punto, con respecto a los inmuebles mencionados han evidenciado una falta de control y su- pervisión por parte del Director de Administración Rubén FARFAN GALLEGOS y los Directores Generales Bernar- do MACHUCA INOCENTE y Enrique BALAREZO PAZ, al haber generado información sobre inmuebles sin la verificación y sustentación debida, así como el muy poco interés, así como el descuido por parte de los funciona- rios a cargo de su mantenimiento y custodia; Que, de igual forma, con respecto al sexto consideran- do de la resolución de apertura de proceso administrati- vo, en la que se encuentran comprendidos los ex funcio- narios Enrique BALAREZO PAZ y Rubén FARFAN GA- LLEGOS, de los descargos presentados por escrito e in- forme oral efectuado, se desprende que los proveedores Ferretería Arequipa y Data Solutions presentan suspen- sión temporal por la SUNAT, asimismo, se ha establecido la existencia de proveedores con direcciones inexistentes, tal es el caso de Comercial Ulfesa S.C.R.L., TECOMSERG S.C.R.L. y Accord S.C.R.L., de igual modo ha quedado establecido de acuerdo al Anexo 06 del Informe Nº 018- 2001-INPE/05 de la Oficina General de Auditoría, la exis- tencia de maquinarias sin marca, sin serie, con piezas ensambladas, no habiéndose demostrado de los medios probatorios aportados por ambos ex funcionarios que esos bienes hayan sido adquiridos de acuerdo a las es- pecificaciones con las que supuestamente fueron solici- tados, determinándose además, de acuerdo a los anexos 04 y 05 del referido Informe de la Oficina General de Au- ditoría, una sobrevaloración aproximada de S/. 30,000.00 nuevos soles en cuarenta tipos de bienes muebles, ha- biendo únicamente ambos procesados en sus descar- gos hacer referencia a cotizaciones de cinco productos; por lo que, los ex funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Enrique BALAREZO PAZ ex Director General y Rubén FARFAN GALLEGOS ex Director de Administración, han inobservado los artículos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo también transgredido las Normas Técnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300- 01 Criterio de Economía en la Compra de Bienes y Con- tratación de Servicios, aprobadas por Resolución de Con- traloría Nº 072-98-CG; Que, por otro lado, con respecto a lo establecido en el sétimo considerando, de la resolución de apertura de pro- ceso administrativo, el haberse determinado respon- sabilidad económica mediante las Resoluciones Directo- rales Nºs. 128-99, 129-99 y 020-00-INPE/20, a miembros de la Policía Nacional del Perú que desempeñaron car- gos de Directores de Establecimientos Penitenciarios por un importe aproximado de S/. 3,220.00 nuevos soles, a quienes se les otorgó fondos del Tesoro Público con car-go de rendir cuenta documentada por concepto de racio- namiento, hecho en el que se encuentran comprendidos los ex funcionarios Enrique BALAREZO PAZ, Rubén FAR- FAN GALLEGOS y Hugo HERNANDEZ DELGADO por haber visado las Resoluciones Administrativas de res- ponsabilidad económica a miembros de la PNP, si bien es cierto dicho personal no se encuentra bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo que han pretendido dichos ex funcionarios es cumplir con salvaguardar los intereses del Estado, obli- gación prevista en el artículo 21º de la referida norma legal y si el acto administrativo dirigido a determinar res- ponsabilidad económica hubiera surtido sus efectos o no, se debe establecer sobre todo si se ha concretizado el hecho de que el personal PNP haya cumplido o no con dar cuenta del dinero que el INPE les hiciera entrega, por lo que de los descargos efectuados y la pruebas aporta- das no se evidencian otras acciones conducentes a que efectivamente dicho personal de la PNP a cargo de la Direcciones de Establecimientos Penitenciarios, haya dado cuenta del dinero que el INPE le entregó, corres- pondiendo a los señores Enrique BALAREZO PAZ ex Director General de la Dirección Regional Oriente Puca- llpa y Rubén FARFAN GALLEGOS ex Director de Admi- nistración, dichas acciones de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 74º y artículo 80º de la Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y de acuerdo al derogado Reglamento de Organización y Funciones del INPE.; Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que los ex funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel F-4 Bernardo MACHUCA INOCENTE, ex Director General; Nivel F-4 Enrique BALAREZO PAZ ex Director General y Nivel F-2 Rubén FARFAN GALLEGOS ex Director de Adminis- tración; han incumplido las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y l) del artículo 28º de la referida norma legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión; faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que la ha cometido, con- forme lo establece el tercer párrafo del artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma legal acotada; Que, en cuanto a los ex funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Peniten- ciario, Nivel F-2 Hugo HERNANDEZ DELGADO ex Di- rector de Asesoría Jurídica y Nivel F-1 Carlos DIOSES RIZZI ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, de los descargos efectuados, se levantan las imputaciones efectuadas en su contra; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de los miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER a los ex funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Nivel F-4 Enri- que BALAREZO PAZ ex Director General la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de siete (7) meses sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 Rubén FAR- FAN GALLEGOS ex Director de Administración la san- ción disciplinaria de CESE TEMPORAL de seis (6) meses sin goce de remuneraciones y Nivel F-4 Ber- nardo MACHUCA INOCENTE ex Director General la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de treinta y cinco (35) días sin goce de remuneraciones, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.