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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2003 (07/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

PÆg. 236624 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27908 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RONDAS CAMPESINAS Artículo 1º.- Personalidad jurídica Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesi- nas, como forma autónoma y democrática de organización co-munal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyanel ejercicio de funciones jurisdiccionales de las ComunidadesCampesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictosy realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a laConstitución y a la Ley, así como funciones relativas a la segu-ridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Losderechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidadescampesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas enlo que les corresponda y favorezca. Artículo 2º.- Rondas al interior de la comunidad campesina En los lugares donde existan Comunidades Campesi- nas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comu-nales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de lapropia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuer-den los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que laRonda Campesina está subordinada. Artículo 3º.- Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se en-cuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos ydeberes que la presente Ley y demás normas establezcan. Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los dere- chos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienenconsideración especial a los derechos del niño y del adolescente,las personas discapacitadas y de los adultos mayores. Artículo 4º.- Derecho de no discriminación Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidadesde discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de losderechos colectivos e individuales de los miembros inte-grantes de las Rondas Campesinas. Artículo 5º.- Inscripción de las Rondas La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se ins- criben en los Registros Públicos. Asimismo procederá suinscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin deestablecer relaciones de coordinación. No podrá existir másde una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal. Artículo 6º.- Derecho de participación, control y fiscalización Las Rondas Campesinas tienen derecho de participa- ción, control y fiscalización de los programas y proyectosde desarrollo que se implementen en su jurisdicción comu-nal de acuerdo a ley. Artículo 7º.- Actividades en beneficio de la paz comunal Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre losmiembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción yotros externos siempre y cuando la controversia tenga su origenen hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal. Artículo 8º.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesi- nas coordinan en el marco de la legislación nacional conlas autoridades políticas, policiales, municipales, represen-tantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Adminis-tración Pública. Asimismo, pueden establecer coordina- ciones con las organizaciones sociales rurales y entidadesprivadas dentro de su ámbito local, regional o nacional. Artículo 9º.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las RondasCampesinas respetando las autonomías institucionales pro-pias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyode la fuerza pública y demás autoridades del Estado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Día de las Rondas Campesinas Establécese el 29 de diciembre como el "Día de las Rondas Campesinas" y declárase al caserío de Cuyumal-ca del distrito y provincia de Chota, departamento de Caja-marca, como cuna y patrimonio histórico de las RondasCampesinas del Perú. Segunda.- Plazo de reglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta días. Tercera.- Plazo de adecuación Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aproba- ción del Reglamento, para que las Rondas Campesinasexistentes se adecuen a la presente Ley. Cuarta.- Derogación de normas Derógase la Ley Nº 24571 y demás normas que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00243 Convenio de donación de alcance limitado suscrito con EE.UU. para el fortalecimiento democrÆtico-institucio- nal del PRONAA ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27903 (La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 5 de enero de 2002, en la página 236560) CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Y El Gobierno del Perú a través del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (Promudeh) (PROMUDEH - "Donatario") 1. Título de la Actividad: Fortalecimiento democrático- institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA.