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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2003 (07/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 236630 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 Vistos, el Informe Nº 004-2002/PCM/CEPAD-PE2-CTAR de la Comisión Especial Nº 2 de Procesos AdministrativosDisciplinarios constituida mediante Resolución MinisterialNº 480-2002-PCM, modificada por Resolución MinisterialNº 487-2002-PCM, y el Informe Nº 02-4668-2001-008 dela Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Loreto;y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Loreto realizó el examen denominado "Examen Especial -Auditoría de Ética Gubernamental" CTAR-Loreto, período:Enero 2000 a Junio 2001", cuyas conclusiones y recomen-daciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 02-4668-2001-008; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Pre- sidente Ejecutivo Regional del CTAR Loreto con fecha 8 deenero de 2002, mediante Oficio Nº 007-2002-CTAR -LO-RETO/03 de fecha 4 de enero de 2002, expedido por laGerencia Regional de Control Interno del CTAR -Loreto; Que, una de las recomendaciones que formula la Geren- cia Regional de Control Interno del CTAR-Loreto consisteen sugerir al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitoriode Administración Regional de Loreto que previa remisióndel mencionado informe a la Comisión de Procesos Admi-nistrativos Disciplina rios, se aplique por quien corresponda la sanción respectiva al ex Presidente Ejecutivo del CTAR-Loreto, Ing. Pablo Humberto Rojas Ruiz, quien habría in-cumplido la obligación establecida en el artículo 21º incisoa) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co", concordante con el artículo 127º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Carrera Admi-nistrativa"; Que, de conformidad con el artículo 167º del citado Reglamento, el proceso administrativo disciplinario seráinstaurado por resolución del titular de la entidad o del fun-cionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto,debiendo notificarse al servidor procesado en forma per-sonal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentrodel término de setenta y dos (72) horas contadas a partirdel día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º de la norma antes mencionada, establece que para el proceso de fun-cionarios se constituirá una Comisión Especial integradapor tres (3) miembros acordes con la jerarquía del proce-sado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que también son pasibles de ser sometidos a un proceso administrativodisciplinario, los funcionarios y servidores públicos, aun enel caso que haya concluido su vínculo laboral con el Esta-do; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comi-siones Especiales de Procesos Administrativos Disciplina-rios que estime pertinentes, competentes para conocer lasrecomendaciones formuladas por los órganos de controlsobre presunta responsabilidad administrativa de Presiden-tes Ejecutivos, Secretarios Técnicos, ex Presidentes Eje-cutivos y ex Secretarios Técnicos de los Consejos Transi-torios de Administración Regional, a instaurar los procesosadministrativos disciplinarios que se deriven de lo actuadopor las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a losque resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeronlas Comisiones Especiales de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministrosque conocerán los procesos administrativos disciplinariosque se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos yPresidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Tran-sitorios de Administración Regional - CTARs, así como tam-bién contra los ex Secretarios Técnicos y Secretarios Téc-nicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 2, constituida para conocer de los proce-sos administrativos disciplinarios que se instauren contralos ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos enfunciones, así como contra ex Secretarios Técnicos y Se-cretarios en funciones de los Consejos Transitorios de Ad-ministración Regional, en los casos en que se aprecie quelos informes elaborados por los órganos del Sistema Na-cional de Control contienen recomendaciones que involu-cren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presi-dentes Ejecutivos en funciones de los CTARs, así como en los casos en los que involucre simultáneamente a tales fun-cionarios y a ex Secretarios Técnicos y Secretarios Técni-cos en funciones de los CTARs, resulta competente paraconocer del proceso administrativo materia del presentecaso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios Nº 2 y habiendo exami-nado el Informe Nº 02-4668-2001-008 de la Gerencia Re-gional de Control Interno del CTAR-Loreto, recomienda seinstaure proceso administrativo disciplinario contra el exfuncionario implicado, por lo que corresponde se expida larespectiva Resolución del titular de la Presidencia de Con-sejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ypor el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplina- rio contra el señor Ing. PABLO HUMBERTO ROJAS RUIZ,ex Presidente Ejecutivo de CTAR Loreto, durante el perío-do comprendido entre el 15 de abril de 1999 hasta el 13 dejunio de 2000, por las causales expuestas en los informesde vistos y en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Poner a disposición de los procesados a que se refiere el artículo precedente, el Informe Nº 02-4668-2001-008 emitido por la Gerencia Regional de Control In-terno del CTAR Loreto , para los fines a que se contraen elartículo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00246 MINCETUR Prorrogan plazo de situación de urgen- cia para contratación del servicio de vigilancia y seguridad contenida en la R.M. N” 198-2002-ITINCI/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2002-MINCETUR/DM Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 185-2002-MINCETUR/SG- OGA, del Director General de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 114 y 126-2002-ITINCI/DM, de fechas 8 y 15 de abril de 2002,respectivamente, se declaró en situación de urgencia lacontratación del servicio de vigilancia y seguridad, por elperíodo de 60 días, debido al retraso en la labor encomen-dada al Comité Especial designado para llevar a cabo elproceso de selección para la contratación del referido ser-vicio; Que, dicho plazo venció el 12 de junio de 2002, sin que el proceso de selección señalado hubiera culminado, debi-do al error incurrido en la etapa de absolución de consultaspor parte del Comité Especial lo cual dio lugar a la expedi-ción de la Resolución Ministerial Nº 196-2002-ITINCI/DMdeclarando la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro ydel proceso de selección, retrotrayéndose el proceso a laetapa previa a la absolución de consultas; Que, dichas nulidades generaron un nuevo retraso en el proceso, por lo cual se expidió la Resolución MinisterialNº 198-2002-ITINCI/DM del 14 de junio del 2002 declaran-do nuevamente en situación de urgencia la contratación delservicio referido, por un período no mayor de 3 meses, quevence el día 31 de diciembre en curso; Que, reiniciado el proceso de selección, éste ha culmina- do otorgando la Buena Pro el día 13 de diciembre de 2002,la misma que ha sido materia de apelación. Actualmente el