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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2003 (07/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 236629 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 cabo esta Actividad, de acuerdo con el Plan Financiero Ilus- trativo adjunto (Cuadro I) y las disposiciones estipuladasen la Sección VIII, Disposiciones Fiscales. PromudehEl Promudeh, a través de la Oficina del Despacho Ministe- rial, asumirá la responsabilidad total de la organización, eje-cución y coordinación de esta Actividad, tal como se describeen las Secciones III y IV así como de la presentación del infor-me previsto en la Sección V. El Promudeh, tendrá también laresponsabilidad de monitorear y evaluar la Actividad, en re-presentación del Gobierno del Perú. Todas las actividadesacordadas en este Convenio se llevarán a cabo dentro de laFecha de Término de la Actividad. Asimismo, el Promudeh proporcionará recursos técni- cos complementarios y el personal y apoyo logístico noespecializado para llevar a cabo la Actividad. VII. Disposiciones Especiales Para todos los fines pertinentes a este Convenio, el Donatario estará representado por la persona que tenga elcargo o que interinamente ocupe el cargo de Ministra(o) dePromoción de la Mujer y Desarrollo Humano, y USAID es-tará representado por la persona que tenga el cargo o queinterinamente esté a cargo de la Oficina del Director(a) dela Misión, cada uno de los cuales puede, mediante notifica-ción por escrito, designar a otros representantes para to-dos los fines, con excepción de enmendar este Convenio. Los nombres de los representantes del Donatario, con el facsímil de sus firmas, serán presentados a USAID, la cual en-tonces puede aceptar como debidamente autorizado cualquierinstrumento firmado por dichos representantes en lo que se re-fiera a la implementación de este Convenio, hasta el recibo deuna notificación escrita derogando la autoridad de los mismos. VIII. Disposiciones Finales Una vez que ambas partes firmen el Convenio, USAID desembolsará al Promudeh el monto total de $ 48,000 dó-lares como un adelanto de fondos. El PROMUDEH liquida-rá el adelanto de fondos presentando a USAID/Perú, den-tro de los quince (15) días posteriores a la Fecha de Termi-nación del Convenio, un informe detallando todos los gas-tos incurridos en apoyo de las actividades autorizadas bajoel Convenio. Los fondos otorgados bajo esta Donación po-drán ser utilizados para reembolsar al Donatario por gas-tos incurridos desde el 8 de febrero del 2002. En caso deque los fondos no hubieran sido utilizados en su totalidadpor el Promudeh, éstos serán inmediatamente devueltos aUSAID en US dólares, o su equivalente en moneda local. Los bienes y servicios financiados con fondos de US- AID bajo este Convenio serán adquiridos de conformidadcon las leyes y regulaciones del GDP y los lineamientosprovistos por USAID a través de una Carta de Ejecución. IX. Plan Financiero Ilustrativo El Cuadro I adjunto, mostrando el Plan Financiero Ilus- trativo por Rubro de la Actividad, forma parte del presenteConvenio como Artículo IX. CUADRO I PLAN FINANCIERO ILUSTRATIVO Fortalecimiento Democrático-institucional del PRONAA (en U.S. Dólares) Categoría de Gasto Donación Contribución Total del USAID GDP TOTAL 1. Comisión de Reestructuración 30,000 18,200 48,200 - Honorarios 30,000 17,200 - Apoyo Logístico --- 1,000 2. Estudios y Evaluaciones 15,000 15,000 3. Comité Consultivo de Asesoría 3,000 7,680 10,680 - Honorarios --- 7,680 - Apoyo Logístico 3,000 --- TOTAL GENERAL 48,000 25,880 73,880 00198PODER EJECUTIVO P C M Derogan Tercera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del INDECI DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, sus normas modifi-catorias aprobadas por Decretos Legislativos Nºs. 442, 735y 905, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es un Orga-nismo Público Descentralizado de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, responsable de la conducción y direc-ción del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, uno de los objetivos de la Ley Nº 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, es alcanzar unEstado con canales efectivos de participación ciudadana,potenciando el acceso de la población civil en el estamentopúblico, estableciendo a este efecto, como una de las prin-cipales líneas de acción, la eliminación de duplicidad o su-perposición de competencias, funciones y atribuciones, asícomo la generación de una estructura orgánica en la queprevalezca el principio de especialidad, en virtud de lo cualcorresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil redise-ñar su estructura organizativa y funcional dentro de los li-neamientos señalados; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobadopor Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, establece que lasDirecciones de los Órganos de Línea, así como las Direc-ciones Regionales del INDECI, deberán ser ejercidas porun Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en situaciónde actividad o retiro; Que, la reducción de la participación del Personal Su- perior de las Fuerzas Armadas en los cargos directivos delINDECI, permitirá a las Fuerzas Armadas contar con ma-yor disponibilidad operativa de sus efectivos para el cum-plimiento de la misión que le es inherente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Derógase la Tercera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 00244 Inician proceso administrativo disciplinario a ex Presidente Ejecutivodel CTAR Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2003-PCM Lima, 3 de enero de 2003