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PÆg. 236625 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 2. Número de la Actividad de USAID: Nº 527-0000 3. Propósito: USAID y el Donatario acuerdan en llevar a cabo la Actividad descrita en este Convenio de confor-midad con (a) los términos de este Convenio y (b) cual-quier acuerdo general entre los dos gobiernos en relacióna la cooperación económica o técnica. 4. Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según enmien-das, por el presente dona al Donatario US$ 48,000 (la "Do-nación") para que sean gastados tal como se describe enel presente Convenio. 5. Contribución del Donatario: El Donatario propor- cionará una contribución equivalente a US$ 25,880, partede los cuales podrán ser proporcionados en especie. 6. Fecha de Término: 30 de junio de 2002 7. Este Convenio consiste de (a) esta Primera Página, (b) el Anexo 1, Disposiciones Básicas, y (c) Anexo 2, Des-cripción de la Actividad. 8. Dirección del Donatario Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano.Jirón Camaná 616, Lima 1, PerúTeléfono: 428-4956Telefax: 428-8654 9. Dirección de USAID: Av. Arequipa 351, Lima 1, PerúTeléfono: 433-3200Fax: 433-7034 10. Por el Donatario: Firma:Nombre: Diego García Sayán LarrabureTítulo: Ministro de Relaciones ExterioresFecha: 26 de marzo de 2002 11. Por USAID: Firma:Nombre: Ken YamashitaTítulo: Director Interino, USAID/PerúFecha: Anexo 1 Disposiciones Básicas Artículo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio", significa el Convenio de Donación al cual se leadjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Convenio deDonación. "País Colaborador" significa el país o Territoriodel Gobierno del Perú. Los términos utilizados en esteAnexo tienen el mismo significado o referencia que los delConvenio. Artículo B: Cartas de Ejecución. Para asistir al Dona- tario en la ejecución de este Convenio, USAID, periódica-mente, emitirá Cartas de Ejecución ("CE") las cuales pro-porcionarán información adicional acerca de lo establecidoen este Convenio. Las Partes también podrán emitir pormutuo acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de sumutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de esteConvenio. Artículo C: Contribución de USAID Sección C.1. USAID desembolsará fondos y ejecutará este Convenio solamente de conformidad con las leyes yreglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Sección C.2. Si en cualquier momento USAID determi- na que su contribución excede la cantidad que razonable-mente se puede comprometer para lograr los resultados oactividades de este Convenio durante el presente o siguienteaño fiscal de los Estados Unidos, USAID puede, medianteaviso por escrito al Donatario, retirar la cantidad considera-da en exceso, reduciendo por consiguiente, el monto de laDonación. Las acciones tomadas de conformidad con estasubsección no modificarán la contribución de USAID, la cualestá sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID paraeste propósito y al acuerdo mutuo de las Partes en el mo-mento en que proceda un aporte subsiguiente. Artículo D: Contribución del Donatario. El Donatario proporcionará su contribución previo a la Fecha de Termi-nación. Los servicios serán considerados efectuados cuan- do hayan sido proporcionados y los bienes serán conside-rados efectuados cuando hayan sido suministrados. Ade-más, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que seproporcione todos los fondos, servicios, bienes y otros re-cursos adicionales necesarios para completar la Actividad,antes o en la Fecha de Terminación. Artículo E: Fecha de Terminación. Sección E.1. La Fecha de Terminación, la cual se esta- blece en la Primera Página de este Convenio, o cualquierotra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escri-to, es la fecha en la cual las Partes estiman que se termina-rá la Actividad. Sección E.2. A menos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentaciónque autorice el desembolso de fondos de la Donación porservicios prestados o bienes suministrados después de laFecha de Terminación. Sección E.3. Las solicitudes de desembolso, acompaña- das de la documentación sustentatoria necesaria prescritaen las Cartas de Ejecución, deberán ser recibidas por US-AID a más tardar nueve (9) meses después de la Fecha deTerminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acordarpor escrito antes o después de tal período. Después de talperíodo USAID, puede, en cualquier momento o momen-tos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto dela Donación por un monto parcial o total para el cual no serecibieron solicitudes de desembolso acompañadas de ladocumentación sustentatoria necesaria prescrita en lasCartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho perío-do. Artículo F: Utilización de Bienes y Servicios. Cuales- quier bienes o servicios financiados bajo este Convenio, amenos que USAID acuerde de otro modo por escrito, se-rán dedicados a este Convenio hasta que éste sea comple-tado o terminado y de ahí en adelante (así como en cual-quier período de suspensión del proyecto) se emplearánpara ampliar los objetivos de este Convenio o como USAIDlo establezca en las CE. Artículo G: Impuestos. Sección G.1. Este Convenio y la asistencia bajo el mis- mo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajolas leyes en vigencia en el territorio del Perú. Sección G.2. En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Perú, incluyendo personal no domici-liado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Dona-ción y cualquier propiedad o transacción referente a talescontratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisi-ción de bienes financiados bajo la Donación, no estén exen-tos de impuestos, gravámenes, aranceles y otros tipos decontribuciones identificables impuestos por las leyes en vi-gencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para sudevolución, el Perú deberá, en la medida en que estuvieraestipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucióndel Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondosque no sean los suministrados bajo la Donación. Sección G.3. En ningún caso las exoneraciones previs- tas en la Sección (G.1.) abarcarán impuestos a la renta,contribuciones sociales o impuestos a la propiedad y alconsumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a indi-viduos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvoasí lo dispongan las leyes en vigencia en el territorio delDonatario. Sección G.4. En el caso de desacuerdo sobre la aplica- ción de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse pron-tamente para solucionar tales asuntos, guiados por el prin-cipio de que la asistencia proporcionada por USAID contri-buirá directamente al desarrollo económico del país delDonatario. Artículo H: Reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorías e Inspecciones. Sección H.1. Reportes e Información. El Donatario pro- porcionará a USAID registros contables y cualquier otrainformación y reportes relacionados con el Convenio cuan-do razonablemente lo solicite USAID. Sección H.2. Libros y Registros Contables del Donata- rio. El Donatario mantendrá libros de contabilidad, regis-tros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada conel Convenio, adecuados para mostrar sin limitación, todoslos gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, larecepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo elConvenio por el Donatario, los costos del proyecto sufraga-