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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2003 (07/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 236627 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 dad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulacionesde este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAIDdetermina que el mismo hace improbable que el resultado olos objetivos de este Convenio o del programa de ayuda selogren o que el Donatario pueda cumplir con sus obligacio-nes bajo este Convenio, o (iii) cualquier desembolso o usode fondos de la forma aquí contemplada estuvieran en viola-ción de la legislación que regula el programa de la USAIDahora o de aquí en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no can-celables con terceras partes previo a tal suspensión o ter-minación, la suspensión o terminación de este Convenio oparte del mismo suspenderá (durante el período de la sus-pensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obli-gación de las Partes de proporcionar recursos financierosu otros a este Convenio, o la parte suspendida o terminadade este Convenio, según sea aplicable. Cualquier porciónde este Convenio que no sea suspendida o terminada per-manecerá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede aexpensas de USAID exigir que los títulos de propiedad delos bienes financiados bajo este Convenio o bajo la porciónaplicable de este Convenio, sean transferidos a USAID, silos bienes están aún en estado de entrega. Sección M.2. Reembolso.(a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo con esteConvenio, o el cual no fuera hecho o utilizado de acuerdocon este Convenio, o que cubriera bienes o servicios noutilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obs-tante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recursobajo este Convenio, puede solicitar al Donatario el reem-bolso a USAID del monto de tal desembolso en DólaresAmericanos dentro de los sesenta (60) días posteriores alrecibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Convenio dando como resulta-do que los bienes o servicios financiados o sustentadosbajo la Donación no sean usados en forma efectiva deconformidad con este Convenio, USAID puede solicitar alDonatario el reembolso de todo o parte del monto de des-embolsos bajo este Convenio por o en conección con ta-les bienes o servicios en US Dólares dentro de los sesen-ta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para talefecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstantecualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3)años desde la fecha del último desembolso bajo este Con-venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista,proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bieneso servicios financiados bajo este Convenio, relacionado conun precio no razonable por facturación errónea de bienes oservicios, o a bienes que no se ajustaban a las especifica-ciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado prime-ro para este Convenio, en la medida justificado, y (B) elsaldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de laDonación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con-venio previos a la autorización para utilizar dichos fondospara este Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla-res estadounidenses, por el Donatario, salvo que USAIDacuerde lo contrario por escrito. Sección M.3. Recursos No Renunciables. Ninguna de- mora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso prove-niente de una Parte con respecto a su financiación bajoeste Convenio será interpretada como una renuncia a di-cho derecho o recurso., Sección M.4. Transferencia. El Donatario acuerda ce- der a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demandaque pudiera adquirir el Donatario en relación con, o comoresultado del cumplimiento o incumplimiento contractual poruna de las Partes de un contrato directo con USAID, finan-ciado total o parcialmente con fondos proporcionados porUSAID bajo este Convenio. Artículo N: Pérdida de Empleo, Zonas de Procesa- miento de Exportación y Derechos del Trabajador.Sección N.1. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad que razonablemente pudiera involucrar la reubica-ción o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una em-presa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuerade los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reem-plaza parcial o totalmente la producción, y reduce el númerode empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. Sección N.2. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en unpaís extranjero una zona de procesamiento de exportacioneso área determinada donde las leyes de trabajo, medio am-biente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no seanaplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. Sección N.3. Ningún fondo u otra asistencia proporcio- nados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad que contribuya a la violación de derechos inter-nacionalmente reconocidos de los trabajadores en el paísbeneficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o áreadeterminada en ese país. Artículo O: Idioma del Convenio. Si este Convenio es- tuviera preparado en un lenguaje adicional al inglés, la ver-sión en inglés prevalecerá en caso de existir ambigüedad oconflicto entre las dos versiones. Artículo P: Planificación Familiar Voluntaria. Las Par- tes acuerdan que los fondos proporcionados por USAIDbajo este Convenio serán utilizados en concordancia conla política y requerimientos estatutarios de los EstadosUnidos aplicables relativos a los proyectos de planificaciónfamiliar voluntaria, y que ningún fondo proporcionado porUSAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financia-dos con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la práctica de aborto como un método de planifica- ción familiar o para motivar o coaccionar alguna persona apracticar el aborto; b) la práctica de la esterilización involuntaria como un método de planificación familiar o para coaccionar o pro-porcionar incentivo financiero a alguna persona para so-meterse a esterilización; o c) cualquier investigación biomédica que se relacione total o parcialmente, a métodos de, o a la práctica de, abor-tos o esterilizaciones involuntarias como un método de pla-nificación familiar. d) USAID emitirá cartas de ejecución que describan en mayor detalle los requerimientos de esta sección. Artículo Q: Prohibición de Asistencia a Traficantes de Drogas. Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon-dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidaddel cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que unindividuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o unindividuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por unaviolación de, o por una conspiración para violar, cualquier leyo reglamento del Gobierno del Perú, del Gobierno de los Esta-dos Unidos, de algún Estado o del Distrito de Columbia, o decualquier otro país relacionado con estupefacientes o drogaspisocotrópicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sidoun traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustanciascontroladas, o (c) es o ha sido un ayudante, cómplice o cons-pirador conocedor o ha confabulado con otros en el tráficoilícito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso deincumplimiento, el Convenio podría ser suspendido o conclui-do, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conoci-miento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspon-dientes no adopten las medidas correctivas en la vía adminis-trativa y en lo penal. CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO ANEXO 2 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Título de la Actividad: Fortalecimiento democrático- institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria-(PRONAA). Actividad USAID Nº: 527-0000 I. AntecedentesEl Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) fue creado en febrero de 1992, como resultado de la fusión dela Oficina Nacional de Apoyo Alimentario y del Programa deAsistencia Directa. PRONAA, con un presupuesto promedio