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PÆg. 236626 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de enero de 2003 dos por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el al- cance de convocatoria a proveedores potenciales de bie-nes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para laadjudicación de contratos y pedidos del Donatario, y el pro-greso general del Convenio hacia su terminación ("libros yregistros del Convenio"). El donatario deberá mantener loslibros y registros del Convenio de acuerdo con los princi-pios de contabilidad generalmente aceptados prevalecien-tes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y conla aprobación de USAID, otros principios de contabilidadtales como (1) prescritos por el Comité Internacional deNormas de Contabilidad (un afiliado de la Federación Inter-nacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el paísdel Donatario. Los libros y registros del Convenio deberánmantenerse por lo menos durante tres años después de lafecha del último desembolso de USAID o por un períodomás prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquierlitigio, reclamo o hallazgo de auditoría. Sección H.3. Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamentepor el Donatario en su año fiscal bajo el Convenio, el Dona-tario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gas-tados de conformidad con los siguientes términos, exceptoque las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (a) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utili- zar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un audi-tor independiente de acuerdo con la "Guía para AuditoríasFinancieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" edita-das por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las audito-rías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y (b) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentadosde conformidad con principios de contabilidad generalmenteaceptados acordados en la sección (b) antes mencionada y siel Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cadaauditoría deberá ser terminada a más tardar nueve mesesdespués del cierre del año bajo auditoría del Donatario. Sección H.4. Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escritolo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfac-torios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos desubrecipientes "cubiertos" tal como se describe más ade-lante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformi-dad con un contrato directo o acuerdo con el Donatario. (a) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de USAID"(por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID degastos reembolsables, donaciones o convenios cooperati-vos y como subrecipientes bajo convenios de donación deobjetivo estratégico u otros con gobiernos extranjeros). (b) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidadesde auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata-rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoríaconfiando en las auditorías independientes de los subreci-pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de laauditoría financiera independiente del Donatario para abar-car la verificación de las cuentas de los subrecipientes; ouna combinación de estos procedimientos. (c) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías conduci-das de acuerdo con otras disposiciones para auditorías quesatisfagan las responsabilidades de auditoría del Donata-rio. (Un organismo no lucrativo organizado en los EstadosUnidos requiere hacer los arreglos para sus propias audi-torías. Un contratista con fines de lucro organizado en losEstados Unidos que tenga un contrato directo con USAIDes auditado por la agencia del Gobierno de los EstadosUnidos informada. Un organismo voluntario privado orga-nizado fuera de los Estados Unidos con una donación di-recta de USAID debe hacer los arreglos para sus propiasauditorías. Un contratista del país recipiente debe ser audi-tado por la Agencia del Donatario). (d) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con elDonatario tomen las acciones correctivas apropiadas yoportunas; considerar si las auditorías de los subrecipientesnecesitan ajustes de sus propios registros; y requerir decada subrecipiente que permitan a los auditores indepen-dientes tener acceso a los registros y estados financieros. Sección H.5. Informes de Auditoría. El Donatario debe- rá presentar o hacer los arreglos para que se presente aUSAID un informe de auditoría para cada una de las audi-torías concertadas por el Donatario de conformidad con esta Sección dentro de los 30 días posteriores a la termi-nación de la auditoría y no más tardar que nueve mesesdespués del término del período de la auditoría. Sección H.6. Otros Subrecipientes Cubiertos. Para su- brecipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Conve-nio de conformidad con contratos directos o convenios conUSAID, USAID incluirá en tales contratos o convenios losrequerimientos de auditoría apropiados y, a nombre delDonatario conducirá las actividades de seguimiento rela-cionadas con los informes de auditoría proporcionados deconformidad con dichos requerimientos. Sección H.7. Costo de las Auditorías. Sujeto a la apro- bación de USAID por escrito, los costos de las auditoríasllevadas a cabo de conformidad con los términos de estaSección pueden ser cubiertos por el Convenio. Sección H.8. Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo esteConvenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo elConvenio u otros recursos disponibles para USAID paraeste propósito, llevar a cabo una revisión financiera o deotra forma asegurar la responsabilidad de las organizacio-nes que gastan fondos de USAID a pesar de los requeri-mientos de auditoría. Sección H.9. Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspecciones. El Donatario deberá brindar a los repre-sentantes autorizados de USAID la oportunidad en todomomento razonable de auditar o inspeccionar las activida-des financiadas bajo el Convenio, la utilización de bienes yservicios financiados por USAID, y libros, registros u otrosdocumentos relacionados con el Convenio. Sección H.10. Libros y Registros Contables del Subre- cipiente. El Donatario incorporará las Secciones H.1, H.2,H.4, H.5, H.7, H.8 y H.9 de esta disposición en todos lossubconvenios con organizaciones no estadounidenses quecumplan con el límite mínimo de $ 300,000 de la SecciónH.3 de esta disposición. Subconvenios con organizacionesno estadounidenses, que no cumplan con el límite mínimode $ 300,000 deberán por lo menos incorporar las Seccio-nes H.8 y H.9 de esta disposición. Subconvenios con orga-nizaciones estadounidenses deberán estipular de que laorganización estadounidense está sujeta a los requerimien-tos de auditoría contenidos en la Circular OMB A-133. Artículo I: Otros Pagos. El Donatario afirma que ningu- no de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago algunoen relación con la adquisición de bienes o servicios finan-ciados bajo la donación excepto impuestos, gravámenes opagos similares establecidos legalmente en el país delDonatario. Artículo J: Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como unprograma al cual ha contribuido los Estados Unidos, identi-ficará los lugares donde se ejecutan las actividades delConvenio y marcará los bienes financiados por USAID, comose describe en las CE. Artículo K: Tipo de Cambio. Si los fondos proporcio- nados bajo este Convenio son ingresados al País Coope-rante por USAID o cualquier agencia pública o privada parapropósitos de llevar a cabo las obligaciones de USAID aquíestablecidas, el Donatario realizará los arreglos que seannecesarios de tal manera que tales fondos sean converti-dos a moneda local al tipo de cambio más alto que al mo-mento en que se realice la conversión no sea ilícito en elpaís del Donatario para ningún individuo o propósito. Artículo L: Adquisición de Bienes y Servicios. Sección L.1. Cualesquier bienes o servicios financia- dos por USAID bajo este Convenio pueden ser adquiridossolamente de conformidad con los formularios "Imple-mentation Orders" ("IO") o las CE emitidas por USAID. Sección L.2. El título de los bienes u otra propiedad fi- nanciada por USAID bajo este Convenio será del Donatariou otra entidad que el Donatario designe, salvo que las parteslo acuerden o que USAID lo especifique en un IO o CE. Artículo M: Suspensión, Terminación y otras Medidas. Sección M.1. Suspensión y Terminación.(a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Con- venio dando aviso por escrito con treinta (30) días de antici-pación a la otra Parte. USAID puede también terminar esteConvenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con30 días de anticipación, y suspender este Convenio en sutotalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito.Además, USAID puede terminar este Convenio en su totali-