Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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dad de las elecciones realizadas en el distrito de Palcazu de la provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que las irregularidades alegadas se refieren a acciones realizadas por miembros del Partido Politico Somos Peru, tales serian los Actos de propaganda electoral y de compra de votos durante el acto eleccionario; y, el agravio al candidato de su agrupacion mediante volantes insultantes; Que las mencionadas alegaciones no han sido demostradas con prueba idonea y los documentos de parte presentados constituyen afirmaciones realizadas por ciudadanos del distrito de Palcazu que no tienen valor probatorio; Que el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones establece que la interpretacion de las normas electorales se realizara bajo la presuncion de la validez del voto; Que los fundamentos invocados no se encuentran comprendidos como causales de nulidad contenidas en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 ni en lo senalado en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Concertacion en la Region para la Descentralizacion - COREDE; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamacion de fecha 6 de diciembre del 2002 correspondiente al distrito de Palcazu de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00226

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Peru Posible" y; en consecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamacion de fecha diez de diciembre del 2002 correspondiente a la provincia de General MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00228

RESOLUCION Nº 1169-2002-JNE
Expediente Nº 2144-2002-Nulidad MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Peru Posible para que se declare la nulidad de la eleccion municipal del distrito de Pocsi de la provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que aun cuando los cambios de domicilio se pretende acreditar con el memorial presentado por los pobladores del distrito de Pocsi de fecha 18 de noviembre del 2002, esto no implica por si la comision de un fraude electoral; ni tampoco se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de Pocsi; Que no se ha acreditado graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 1168-2002-JNE
Exp. Nº 2057-2002-NULIDAD MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Peru Posible" para declarar la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de General MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que la nulidad se sustenta en supuestas irregularidades que se habrian producido en la capital de la provincia de General MORDAZA Cerro y distritos aledanos por parte del candidato del Partido Accion Popular, senor MORDAZA MORDAZA Quintanilla; referidas a acciones realizadas por el citado candidato como el Repartir MORDAZA y vino a los electores; y, realizar insinuaciones para que voten por la lampa; asi tambien se menciona que personal de la ONPE habria actuado con favoritismo hacia el senor Farah; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados, ya que los unicos documentos de probanza son declaraciones juradas de ciudadanos del distrito de Puquina, Ubinas y Omate sin alguna instrumental que acredite lo aseverado en las declaraciones de parte; Que el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones establece que la interpretacion de las normas electorales se realizara bajo la presuncion de la validez del voto; Que los fundamentos invocados no se encuentra comprendido como causales de nulidad contenidas en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Politico Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamacion de fecha 11 de diciembre del 2002 correspondiente al distrito de Pocsi, de la provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00229

RESOLUCION Nº 1170-2002-JNE
Exp. Nº 2135-2002-NULIDAD MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Concertacion en la Region para la Descentralizacion - COREDE para que se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA Rica de la provincia de Oxapampa y departamento de Pasco;

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