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PÆg. 236819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 dad de las elecciones realizadas en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; CONSIDERANDO:Que las irregularidades alegadas se refieren a accio- nes realizadas por miembros del Partido Político SomosPerú, tales serían los Actos de propaganda electoral y decompra de votos durante el acto eleccionario; y, el agravioal candidato de su agrupación mediante volantes insultan-tes; Que las mencionadas alegaciones no han sido demos- tradas con prueba idónea y los documentos de partepresentados constituyen afirmaciones realizadas porciudadanos del distrito de Palcazú que no tienen valorprobatorio; Que el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la interpretación de las normas electoralesse realizará bajo la presunción de la validez del voto; Que los fundamentos invocados no se encuentran com- prendidos como causales de nulidad contenidas en los ar-tículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859 ni en lo señalado en el artículo 36º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del MovimientoIndependiente Concertación en la Región para la Des-centralización - COREDE; y, en consecuencia, CON-FIRMAR el acta de proclamación de fecha 6 de diciembredel 2002 correspondiente al distrito de Palcazú de la pro-vincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00226 RESOLUCIÓN Nº 1168-2002-JNE Exp. Nº 2057-2002-NULIDADLima, 31 de diciembre de 2002VISTO:El recurso interpuesto por el personero legal titular de la organización política "Perú Posible" para declarar la nu-lidad de las elecciones municipales realizadas en la pro-vincia de General Sánchez Cerro del departamento deMoquegua; CONSIDERANDO: Que la nulidad se sustenta en supuestas irregularida- des que se habrían producido en la capital de la provinciade General Sánchez Cerro y distritos aledaños por partedel candidato del Partido Acción Popular, señor AlbertoFarah Quintanilla; referidas a acciones realizadas por elcitado candidato como el Repartir pisco y vino a los electo-res; y, realizar insinuaciones para que voten por la lampa;así también se menciona que personal de la ONPE habríaactuado con favoritismo hacia el señor Farah; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados, ya que losúnicos documentos de probanza son declaraciones jura-das de ciudadanos del distrito de Puquina, Ubinas y Oma-te sin alguna instrumental que acredite lo aseverado en lasdeclaraciones de parte; Que el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la interpretación de las normas electoralesse realizará bajo la presunción de la validez del voto; Que los fundamentos invocados no se encuentra com- prendido como causales de nulidad contenidas en los artí-culos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº26859;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal titular de la orga-nización política "Perú Posible" y; en consecuencia, CON-FIRMAR el acta de proclamación de fecha diez de diciem-bre del 2002 correspondiente a la provincia de GeneralSánchez Cerro del departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00228 RESOLUCIÓN Nº 1169-2002-JNE Expediente Nº 2144-2002-NulidadLima, 31 de diciembre de 2002VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el Partido Polí- tico Perú Posible para que se declare la nulidad de la elec-ción municipal del distrito de Pocsi de la provincia y depar-tamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que aún cuando los cambios de domicilio se pretende acreditar con el memorial presentado por los pobladoresdel distrito de Pocsi de fecha 18 de noviembre del 2002,esto no implica por sí la comisión de un fraude electoral; nitampoco se ha señalado de qué manera el incremento deelectores habría variado el resultado de la votación produ-cida en el distrito de Pocsi; Que no se ha acreditado graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de lascontenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859 y el artículo 36º de la Ley de Elec-ciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Político Perú Posible; enconsecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamación defecha 11 de diciembre del 2002 correspondiente al distritode Pocsi, de la provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00229 RESOLUCIÓN Nº 1170-2002-JNE Exp. Nº 2135-2002-NULIDADLima, 31 de diciembre de 2002VISTO:El recurso interpuesto por el personero legal del Movi- miento Independiente Concertación en la Región para laDescentralización - COREDE para que se declare la nuli-dad de las elecciones realizadas en el distrito de Villa Ricade la provincia de Oxapampa y departamento de Pasco;