Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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El Decreto Supremo 009-84-RE, que MORDAZA el otorgamiento de Becas para los funcionarios del Servicio Diplomatico; La importancia del aprovechamiento de las becas dentro del perfeccionamiento profesional del funcionario y el enfasis que es necesario otorgar a las ramas del derecho, la economia y las relaciones internacionales; La conveniencia de actualizar el regimen legal para el otorgamiento de becas a los funcionarios del Servicio Diplomatico; DECRETA: Articulo Unico.- Aprobar las siguientes disposiciones para el otorgamiento de becas a funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica: 1.- Todos los funcionarios del Servicio Diplomatico tienen igual derecho a aspirar a una beca. La Cancilleria difundira oportuna y adecuadamente entre todos los funcionarios, tanto en MORDAZA como en el Exterior, el ofrecimiento de becas y cursos de perfeccionamiento asi como las bases especificas para concursar: a) mediante correo electronico; b) mediante circulares; c) mediante afiches en la Cancilleria y en las Misiones en el Exterior. Quincenalmente la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos comunicara, por los medios citados, a todos los funcionarios en MORDAZA y en el exterior la relacion de becas y cursos a que se pueden postular, asi como los requisitos exigibles. 2.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos de la Cancilleria tendra a su cargo la coordinacion de todo el MORDAZA que comprende el otorgamiento y la utilizacion de becas que autoriza el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- Se constituye la Comision de Becas, conformada por el Viceministro Secretario General o su representante, quien la presidira; el Subsecretario de Planeamiento Estrategico; el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y un funcionario de categoria entre Ministro y Primer Secretario, designado por la Superioridad. La Comision evaluara las solicitudes presentadas y seleccionara al candidato(a) o candidatos(as) mas calificados (as). 4.- Para las becas de corta duracion, que se extienden hasta los cinco meses, se constituye la Comision de Becas de Corta Duracion que estara integrada por el director de la Academia Diplomatica, quien la presidira; el Subsecretario de Planeamiento Estrategico; el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos y un representante del Viceministro Secretario General. 5.- Las Comisiones no consideraran becas para las que se hayan presentado menos de cinco postulantes. De darse el caso, se efectuara una nueva convocatoria, luego de la cual las Comisiones podran dar tramite a la beca con los candidatos que se presenten. 6.- Ademas de examinar el cumplimiento por todos los candidatos de los requisitos indispensables para postular a las becas, las comisiones correspondientes examinaran la materia de la beca y las condiciones de los postulantes, evaluando si su otorgamiento coadyuva o no al perfeccionamiento del funcionario y al cumplimiento de las metas y objetivos de la Politica Exterior. Ademas, veran si el postulante accedio anteriormente a una beca, dando preferencia a quien no accedio. 7.- Se otorgara prioridad a la asignacion de becas que corresponden a estudios conducentes a la obtencion de un grado academico, en el siguiente orden: a) Doctorado o PHD. b) Maestria, Master, DEA o DESS. 8.- Los funcionarios que se encuentran prestando servicios en el exterior solamente podran hacer uso de becas despues del primero y hasta el MORDAZA ano de su permanencia en el exterior. 9.- Los requisitos indispensables para postular a una beca seran los siguientes: a) Contar con la autorizacion de la dependencia donde prestan servicios, que senale expresamente que su ausencia no afectara el funcionamiento de dicha dependencia.

b) Autorizacion de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos que indique el tiempo de servicios que tiene el funcionario en el exterior o en la Cancilleria segun el caso y si ha hecho o no uso de una beca anteriormente, precisando el tiempo de duracion de la misma. c) Cumplir con los requisitos exigidos por la beca. d) No estar sometido a Consejo de Investigacion, ni tener anotacion en su foja de servicios de sanciones disciplinarias graves. e) No haber hecho uso de una beca durante los cinco anos anteriores a su postulacion. 10.- Los Terceros Secretarios que hubieran ocupado los dos primeros puestos al egresar de la Academia Diplomatica gozaran, como premio, de las becas que ofrece la Cancilleria. En el caso que se pueda disponer de una tercera beca, esta se concedera a quien ocupo el tercer puesto. 11.- Con excepcion de los Terceros Secretarios becados como premio a su egreso de la Academia Diplomatica, los funcionarios que esten sirviendo en la Cancilleria que MORDAZA uso de una beca, deberan permanecer en MORDAZA, ademas del tiempo que fija el articulo 9º de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, por lo menos un lapso adicional igual al del tiempo de duracion de la beca. 12.- Los funcionarios que se encuentran sirviendo en la Cancilleria y que se MORDAZA merecedores a una beca en el exterior, percibiran durante ese periodo las remuneraciones de su categoria en MORDAZA, en soles, y ademas una asignacion mensual no mayor de US$ 1000. Los funcionarios que se MORDAZA acreedores a una beca prestando servicios en el exterior, no recibiran la asignacion mensual, percibiendo sus remuneraciones correspondientes, incluso el 50% de las remuneraciones por servicio exterior. 13.- Todo funcionario que haga uso de una beca debera presentar un informe sobre el curso y una monografia vinculada al ambito de su especializacion. La monografia y el informe, que seran evaluados y anotados en su Foja de Servicios, deberan ser presentados en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir del termino de la beca. Asimismo, debera acompanar el certificado, diploma o documento que expida la entidad otorgante y acredite la realizacion de los estudios. 14.- Cuando el funcionario becado, sin razones justificadas hubiera hecho abandono de la beca o no hubiera cumplido con los requisitos academicos exigidos debera devolver al Estado la bonificacion que en moneda extranjera se le MORDAZA otorgado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar conforme a las disposiciones legales vigentes. 15.- El funcionario becado que presta servicios en la Cancilleria, a su regreso a MORDAZA, no gozara de exoneracion de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 00940

Ratifican la adhesion del Peru al "Convenio sobre Prevencion de la Contaminacion MORDAZA por Vertimiento de Desechos y Otras Materias"
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Prevencion de la Contaminacion MORDAZA por Vertimiento de Desechos y Otras Materias", segun acuerdo de la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) en Acta Nº 04-2001, de fecha 9 de oc-

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