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PÆg. 237508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 6. Considerando que el contratista mantiene el mane- jo técnico de la obra, en el caso en que ésta no seconcluyera dentro del plazo contractual por razones decarácter técnico imputable al contratista, se aplicarán laspenalidades respectivas, incluida la resolución del con-trato, de corresponder. 7. Si el contratista rechazare la intervención económi- ca, el contrato será resuelto, pudiendo la Entidad optar porculminar lo que falte de la obra mediante las modalidadesde administración directa o por encargo, o por la convocato-ria al proceso de selección que corresponda de acuerdocon el Valor Referencial del saldo estimado a ejecutar. Asimismo, finalizará la intervención económica con la consiguiente resolución del contrato: a) Si el contratista incumple con sus obligaciones téc- nicas; b) Si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde según cronograma establecido en la cláusula adicional del contrato principal; c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorización del Inspector o Supervisor deObra. 8. Es obligación del contratista mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos, por elplazo que dure la intervención hasta la liquidación del con-trato. VII. DISPOSICIONES FINALES. La presente Directiva es aplicable a partir del día si- guiente de su publicación a todos los contratos de ejecu-ción de obras suscritos y por suscribirse al amparo de laLey y el Reglamento. Jesús María, enero del 2003. 00834 Sancionan a empresa con suspensión en su derecho de presentarse en pro-cesos de selección y contratar con elEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 013/2003.TC-S2 Lima, 8 de enero de 2003 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.1.2003,el Expediente Nº 100/2002.TC, referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa JUMAG E.I.R.L.,por incumplimiento injustificado de las obligaciones deri-vadas del contrato, de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0107M1351, comunicada por el Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 31.1.2002, el Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins - ESSALUD (en adelante la Entidad), solicitó a este Colegiado aplicación de sanción administrativa a laempresa JUMAG E.I.R.L. (en adelante el Contratista), enconsideración a los siguientes fundamentos de hecho: - Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0107M1351, se adjudicó al Contratista el ítem: Metanol 99.8% p.a. x 1000 ml. SFR. - Se emitió a nombre del Contratista la Orden de Com- pra Nº 4500129537, teniendo como plazo siete días hábi-les para la entrega de los bienes, contados a partir del9.3.2001 hasta el 19.3.2001. - La citada Orden de Compra no fue recogida por el Contratista y no se le pudo enviar vía fax pues fallarontodos los intentos de comunicación.- Con dos comunicaciones la Entidad notificó al pro- veedor para que cumpliera con su obligación. - Al no cumplir con la Orden de Compra la Entidad le remite la Carta Nº 942-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, otor-gándole un plazo perentorio de quince (15) días y que encaso contrario se resolverá el contrato. - Como la carta anterior no había sido remitido por vía notarial la Gerencia de Logística y Servicios remite al Con-tratista la Carta Nº 1269-GLS-HNERM-ESSALUD-2001 porconducto notarial, otorgándosele un plazo de siete (7) díaspara el cumplimiento. - Mediante Resolución de Gerencia de Logística y Ser- vicios, se anula la Orden de Compra Nº 4500129537, lo que se intentó comunicar al Contratista por Carta NotarialNº 1371-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, pero éste no fueubicado en ninguna de las direcciones que indicó ni por víatelefónica, razón por la que se publicó la Resolución en elDiario Oficial El Peruano con fecha 5.1.2002. - La Secretaría del Tribunal notificó al Contratista en el domicilio obrante en autos, lugar en el que se manifestóque dicha empresa ya no funcionaba. 2. El contratista no obstante haber sido notificado con fecha 11.2.2002, no formuló sus descargos, por lo que, con fecha 27.2.2002 el Tribunal dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documen-tación obrante en autos y ordena la remisión del expedientea la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 3. Con fecha 5.9.2002, el Tribunal dispone, en razón de la nueva conformación de las Salas de dicho Órgano Cole- giado, la remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal y se continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTOS:1. Cabe precisar que según lo señalado en la Primera Disposición Final del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables al caso l asnormas contenidas en el Reglamento que sobre la mate-ria fuera aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, enadelante el Reglamento. 2. Todos los hechos mencionados por la Entidad es- tán plenamente acreditados con la documentación res-pectiva obrante en autos, incluidos los requerimientosmediante carta notarial formulados por la Entidad al Con-tratista para el cumplimiento de las obligaciones contrac-tuales dentro del plazo establecido en el artículo 83º del Reglamento y, por otro lado, la notificación la resolución de la citada Orden de Compra por causal de incumpli-miento a través del Diario Oficial El Peruano, ante laimposibilidad de ubicar el domicilio real de la menciona-da empresa. 3. Con relación a lo anterior, este Tribunal ha cumplido con requerir al Contratista para la presentación de sus des- cargos de ley, sin que hasta la fecha, luego de vencidos enexceso los plazos otorgados, se haya recibido una respues-ta de su parte. 4. En consecuencia, se establece que el Contratista ha incurrido en la causal prevista en el inciso b) del artículo 177º del Reglamento, la misma que está constituida por dos supuestos de hecho a ser verificadas para determinarla procedencia de la imposición de sanción, el primero esel incumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel respectivo contrato y, el segundo, es que dicho incum-plimiento dé lugar a que el referido contrato se resuelva conforme el procedimiento establecido en el mismo cuer- po legal, correspondiendo por tanto la aplicación de la san-ción respectiva. 5. Debe indicarse que la conducta del Contratista, se encuentra tipificada en el inciso b) del artículo 205º del vi-gente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como causal de sanción, señalando que la segunda norma tiene prevista una sanción de menorduración que la contemplada en la antes señalada; por loque conforme a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, debe aplicarse la Retroactividad Benig- na, ya que las disposiciones actuales se configuran más favorables al administrado. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del