Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 237508

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

6. Considerando que el contratista mantiene el manejo tecnico de la obra, en el caso en que esta no se concluyera dentro del plazo contractual por razones de caracter tecnico imputable al contratista, se aplicaran las penalidades respectivas, incluida la resolucion del contrato, de corresponder. 7. Si el contratista rechazare la intervencion economica, el contrato sera resuelto, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de administracion directa o por encargo, o por la convocatoria al MORDAZA de seleccion que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial del saldo estimado a ejecutar. Asimismo, finalizara la intervencion economica con la consiguiente resolucion del contrato: a) Si el contratista incumple con sus obligaciones tecnicas; b) Si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le corresponde segun cronograma establecido en la clausula adicional del contrato principal; c) Si el contratista retira de la obra: personal, equipo o materiales sin autorizacion del Inspector o Supervisor de Obra. 8. Es obligacion del contratista mantener vigentes las garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos, por el plazo que dure la intervencion hasta la liquidacion del contrato. VII. DISPOSICIONES FINALES. La presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion a todos los contratos de ejecucion de obras suscritos y por suscribirse al MORDAZA de la Ley y el Reglamento. MORDAZA MORDAZA, enero del 2003. 00834

- Con dos comunicaciones la Entidad notifico al proveedor para que cumpliera con su obligacion. - Al no cumplir con la Orden de Compra la Entidad le remite la Carta Nº 942-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, otorgandole un plazo perentorio de quince (15) dias y que en caso contrario se resolvera el contrato. - Como la carta anterior no habia sido remitido por via notarial la Gerencia de Logistica y Servicios remite al Contratista la Carta Nº 1269-GLS-HNERM-ESSALUD-2001 por conducto notarial, otorgandosele un plazo de siete (7) dias para el cumplimiento. - Mediante Resolucion de Gerencia de Logistica y Servicios, se anula la Orden de Compra Nº 4500129537, lo que se intento comunicar al Contratista por Carta Notarial Nº 1371-GLS-HNERM-ESSALUD-2001, pero este no fue ubicado en ninguna de las direcciones que indico ni por via telefonica, razon por la que se publico la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 5.1.2002. - La Secretaria del Tribunal notifico al Contratista en el domicilio obrante en autos, lugar en el que se manifesto que dicha empresa ya no funcionaba. 2. El contratista no obstante haber sido notificado con fecha 11.2.2002, no formulo sus descargos, por lo que, con fecha 27.2.2002 el Tribunal dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y ordena la remision del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 3. Con fecha 5.9.2002, el Tribunal dispone, en razon de la nueva conformacion de las MORDAZA de dicho Organo Colegiado, la remision del expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal y se continue el procedimiento segun su estado. FUNDAMENTOS: 1. Cabe precisar que segun lo senalado en la Primera Disposicion Final del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, resultan aplicables al caso l as normas contenidas en el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Todos los hechos mencionados por la Entidad estan plenamente acreditados con la documentacion respectiva obrante en autos, incluidos los requerimientos mediante carta notarial formulados por la Entidad al Contratista para el cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro del plazo establecido en el articulo 83º del Reglamento y, por otro lado, la notificacion la resolucion de la citada Orden de Compra por causal de incumplimiento a traves del Diario Oficial El Peruano, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio real de la mencionada empresa. 3. Con relacion a lo anterior, este Tribunal ha cumplido con requerir al Contratista para la MORDAZA de sus descargos de ley, sin que hasta la fecha, luego de vencidos en exceso los plazos otorgados, se MORDAZA recibido una respuesta de su parte. 4. En consecuencia, se establece que el Contratista ha incurrido en la causal prevista en el inciso b) del articulo 177º del Reglamento, la misma que esta constituida por dos supuestos de hecho a ser verificadas para determinar la procedencia de la imposicion de sancion, el primero es el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del respectivo contrato y, el MORDAZA, es que dicho incumplimiento de lugar a que el referido contrato se resuelva conforme el procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal, correspondiendo por tanto la aplicacion de la sancion respectiva. 5. Debe indicarse que la conducta del Contratista, se encuentra tipificada en el inciso b) del articulo 205º del vigente Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como causal de sancion, senalando que la MORDAZA MORDAZA tiene prevista una sancion de menor duracion que la contemplada en la MORDAZA senalada; por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe aplicarse la Retroactividad MORDAZA, ya que las disposiciones actuales se configuran mas favorables al administrado. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del

Sancionan a empresa con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 013/2003.TC-S2 MORDAZA, 8 de enero de 2003 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 6.1.2003, el Expediente Nº 100/2002.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa JUMAG E.I.R.L., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0107M1351, comunicada por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31.1.2002, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins - ESSALUD (en adelante la Entidad), solicito a este Colegiado aplicacion de sancion administrativa a la empresa JUMAG E.I.R.L. (en adelante el Contratista), en consideracion a los siguientes fundamentos de hecho: - Como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0107M1351, se adjudico al Contratista el item: Metanol 99.8% p.a. x 1000 ml. SFR. - Se emitio a nombre del Contratista la Orden de Compra Nº 4500129537, teniendo como plazo siete dias habiles para la entrega de los bienes, contados a partir del 9.3.2001 hasta el 19.3.2001. - La citada Orden de Compra no fue recogida por el Contratista y no se le pudo enviar via fax pues fallaron todos los intentos de comunicacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.