Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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a este Despacho sobre las acciones que se tomen para el mejoramiento de las funciones de los Juzgados Penales de Procesos Sumarios y Ordinarios con Reos en Carcel. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal y Escalafon del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion y de la doctora para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 00884 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0033-2003-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 238-2003-RA-P-CSJL(RBO), la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 00332003-P-CSJL/PJ, publicada en la edicion del 16 de enero de 2003, en la pagina 237440. DICE: Articulo Primero.- ..... JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES -DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, ...." DEBE DECIR: Articulo Primero.- ..... Juzgados Especializados Civiles -"Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del VIGESIMO OCTAVO Juzgado Civil de MORDAZA, ...." 00914

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de los delitos de colusion, negociacion incompatible, abuso de autoridad y contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 353-2002-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 240-2002-CG/DPC resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que estuvo orientado a determinar la veracidad de las denuncias formuladas sobre presuntas irregularidades en la administracion de los recursos publicos, durante enero 1998 a MORDAZA 2001;

Que, en la Sesion Extraordinaria del 23 de junio de 2000, se aprueba el presupuesto de S/. 795,000.00 para las obras complementarias del relleno sanitario "La Vizcacha", declarando la situacion de urgencia sin haberse evidenciado la ausencia del bien o servicio que comprometa la continuidad del servicio esencial, tal como exige el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedando plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 000046 de 23 de junio del 2000 que refiere que las obras consistiran en la construccion de una Oficina Administrativa, asfaltado de pista, mejoramiento de 12 300 m2 de pista, pavimentacion de 10 000 m2, y la construccion de una cisterna para riego de goteo de 30 m3; Que, con la Resolucion de Alcaldia Nº 000282 de 7 de junio del 2000, que hace mencion al Acuerdo de Concejo Nº 0046 expedido 16 dias despues, se aprueba el Expediente Tecnico de la obra por un valor referencial de S/. 795 000,00; sin embargo, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de 6.JUL.00 se convoca a MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra AD-0052000-MDPP-O, por un valor referencial de S/. 651 120,55 en el que no se consideraba el asfaltado de pistas; Que, el Acta de Adjudicacion de 13 de MORDAZA del 2000, carece de la firma del Presidente de la Comision de Adjudicacion de Obras, y de la participacion de Notario Publico y da cuenta de haberse considerado postores aptos a tres empresas, pese a estar estas vinculadas, otorgando la Buena Pro a una de ellas por S/. 650 929,17; Que, de la revision de los documentos para los pagos de la Valorizacion Nº 01 de la Obra, se encuentra que en los comprobantes de pago Nº 1560 y Nº 1654, se anexan valorizaciones que tienen presupuestos bases con diferente estructura pero que figuran con igual monto contractual, evidenciandose que uno de ellos no corresponde al Presupuesto Base contractual y que incluye la partida 01.03.05 Monocapa que es parte del contrato AD-062000-O-MDPP; Que, ademas se ha evidenciado que al ser mayor la superficie a pavimentar en el primer contrato a la aplicada en el MORDAZA, no obstante tratarse de la misma area segun el Expediente Tecnico, trae consigo que el Presupuesto Base del primer contrato se encuentre excedido en S/. 193 473,38, que sumado al que arroja la inclusion de la partida 01.03.05 por S/. 114 573,56, se obtiene un total de S/. 308 046,94 de exceso del monto del contrato AD-05-2000-O-MDPP, lo que es corroborado con los asientos Nº 29 y Nº 32 del Cuaderno de Obra materia del contrato Nº AD-005-2000-OMDPP, en los que se deja MORDAZA de la ejecucion de los trabajos comprendidos en el Contrato AD-062000-O-MDPP; Que, se otorgo la Buena Pro a otra empresa para la ejecucion de la Obra "Imprimacion y carpeta asfaltica de vias de acceso al Relleno Sanitario", por S/. 248 800,00, con la ausencia del Presidente de la Comision de Adjudicacion de Obras y de Notario Publico, siendo que revisada la documentacion que sustenta el pago de valorizaciones, se aprecia que esta fue efectuada con cheques girados a terceros, con la sola MORDAZA de Informes suscritos por el Inspector de Obras, sin anexar los requisitos contractualmente establecidos, habiendose detectado que a solo dos dias de firmado el Contrato AD-06-2000-O-MDPP, se paga la primera valorizacion por S/. 51 000,00 por avance de 8 000.00 m2 de imprimacion; 1 924.97 m2 de carpeta asfaltica; y trazo y replanteo; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vienen siendo procesados por la Comision Auditora, como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que al haberse aprobado una Declaracion de Urgencia sin sustento, otorgado la Buena Pro a una empresa que se encontraba vinculada con los otros postores y abonado valorizaciones irregularmente, se habria incurrido presuntamente en la comision del delito de Colusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal;

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