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PÆg. 237503 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 a este Despacho sobre las acciones que se tomen para el mejoramiento de las funciones de los Juzgados Pe-nales de Procesos Sumarios y Ordinarios con Reos enCárcel. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de laGerencia General, de la Gerencia de Personal y Escala-fón del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de la doc-tora para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 00884 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0033-2003-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 238-2003-RA-P-CSJL(RBO), la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0033-2003-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 16 de enerode 2003, en la página 237440. DICE: Artículo Primero.- .....JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES -DESIGNAR a la doctora MARÍA SALOMÉ PULACHE AYALA, como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzga-do Civil de Lima, ...." DEBE DECIR: Artículo Primero.- ..... Juzgados Especializados Civiles -"Designar a la doctora MARÍA SALOMÉ PULACHE AYA- LA como Juez Suplente del VIGESIMO OCTAVO Juzga- do Civil de Lima, ...." 00914 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presuntosresponsables de la comisión de los de-litos de colusión, negociación incom- patible, abuso de autoridad y contra la fe pœblica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 353-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002VISTOS, el Informe Especial Nº 240-2002-CG/DPC resultante del Examen Especial practicado en la Munici-palidad Distrital de Puente Piedra, el mismo que estuvoorientado a determinar la veracidad de las denuncias for-muladas sobre presuntas irregularidades en la adminis-tración de los recursos públicos, durante enero 1998 ajulio 2001;CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria del 23 de junio de 2000, se aprueba el presupuesto de S/. 795,000.00 paralas obras complementarias del relleno sanitario "La Viz-cacha", declarando la situación de urgencia sin haberseevidenciado la ausencia del bien o servicio que compro-meta la continuidad del servicio esencial, tal como exigeel Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, quedando plasmada enel Acuerdo de Concejo Nº 000046 de 23 de junio del 2000que refiere que las obras consistirán en la construcciónde una Oficina Administrativa, asfaltado de pista, mejo-ramiento de 12 300 m2 de pista, pavimentación de 10000 m2, y la construcción de una cisterna para riego degoteo de 30 m3; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 000282 de 7 de junio del 2000, que hace mención al Acuerdo de Con-cejo Nº 0046 expedido 16 días después, se aprueba elExpediente Técnico de la obra por un valor referencial deS/. 795 000,00; sin embargo, mediante publicación en elDiario Oficial El Peruano de 6.JUL.00 se convoca a pro-ceso de selección para la ejecución de la obra AD-005-2000-MDPP-O, por un valor referencial de S/. 651 120,55en el que no se consideraba el asfaltado de pistas; Que, el Acta de Adjudicación de 13 de julio del 2000, carece de la firma del Presidente de la Comisión de Ad-judicación de Obras, y de la participación de Notario Pú-blico y da cuenta de haberse considerado postores aptosa tres empresas, pese a estar éstas vinculadas, otorgan-do la Buena Pro a una de ellas por S/. 650 929,17; Que, de la revisión de los documentos para los pagos de la Valorización Nº 01 de la Obra, se encuentra que enlos comprobantes de pago Nº 1560 y Nº 1654, se anexanvalorizaciones que tienen presupuestos bases con dife-rente estructura pero que figuran con igual monto con-tractual, evidenciándose que uno de ellos no correspondeal Presupuesto Base contractual y que incluye la partida01.03.05 Monocapa que es parte del contrato AD-06-2000-O-MDPP; Que, además se ha evidenciado que al ser mayor la superficie a pavimentar en el primer contrato a la apli-cada en el segundo, no obstante tratarse de la mismaárea según el Expediente Técnico, trae consigo que elPresupuesto Base del primer contrato se encuentreexcedido en S/. 193 473,38, que sumado al que arrojala inclusión de la partida 01.03.05 por S/. 114 573,56,se obtiene un total de S/. 308 046,94 de exceso delmonto del contrato AD-05-2000-O-MDPP, lo que escorroborado con los asientos Nº 29 y Nº 32 del Cuader-no de Obra materia del contrato Nº AD-005-2000-O-MDPP, en los que se deja constancia de la ejecuciónde los trabajos comprendidos en el Contrato AD-06-2000-O-MDPP; Que, se otorgó la Buena Pro a otra empresa para la ejecución de la Obra "Imprimación y carpeta asfáltica devías de acceso al Relleno Sanitario", por S/. 248 800,00,con la ausencia del Presidente de la Comisión deAdjudicación de Obras y de Notario Público, siendo querevisada la documentación que sustenta el pago devalorizaciones, se aprecia que ésta fue efectuada concheques girados a terceros, con la sola presentaciónde Informes suscritos por el Inspector de Obras, sinanexar los requisitos contractualmente establecidos,habiéndose detectado que a sólo dos días de firmadoel Contrato AD-06-2000-O-MDPP, se paga la primeravalorización por S/. 51 000,00 por avance de 8 000.00m2 de imprimación; 1 924.97 m2 de carpeta asfáltica;y trazo y replanteo; Que, sin perjuicio de los aspectos restantes que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora, comoresultado de la acción de control efectuada y que daránlugar oportunamente a las acciones que el caso amerite,los hechos precedentemente citados permiten estable-cer que al haberse aprobado una Declaración de Urgen-cia sin sustento, otorgado la Buena Pro a una empresaque se encontraba vinculada con los otros postores yabonado valorizaciones irregularmente, se habría incu-rrido presuntamente en la comisión del delito de Colu-sión, previsto y penado en el Artículo 384º del CódigoPenal;