Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

sulta conveniente modificar el referido reglamento a fin de permitir la MORDAZA de la citada declaracion a traves de Internet; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- FORMA DE MORDAZA DE LA DECLARACION La Declaracion sera presentada a traves del medio informatico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacion de la Declaracion, denominado "Programa de Declaracion Telematica de Notarios" (PDT de Notarios). El PDT de Notarios sera presentado en los lugares senalados en el Articulo 9º o a traves de Internet, en el MORDAZA Tributario de la SUNAT, cuya direccion es: http:/ /www.sunat.gob.pe. En este ultimo caso, el Declarante debera obtener previamente su Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruebese la nueva version del PDT de Notarios version 2.3. Segunda.- La MORDAZA del PDT de Notarios, su aceptacion o rechazo se regiran por lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. Tercera.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT de Notarios, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT de Notarios version 2.3. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las Declaraciones modificatorias que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00879

la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, asi como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se fijo el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes comprendidos en el sistema de pago MORDAZA mencionado; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT se MORDAZA la aplicacion del citado sistema a la venta de arroz, azucar y alcohol etilico; Que resulta conveniente ampliar los alcances del referido sistema de pago a la venta de recursos hidrobiologicos gravada con el IGV; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, modificado por la Ley Nº 27877. b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 070-2002EF, que fija el porcentaje MORDAZA de detraccion aplicable a la venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 y MORDAZA modificatoria. e) Bienes sujetos al Sistema: A los bienes senalados en el Articulo 3º de la presente resolucion. f) Proveedor: A las personas naturales o juridicas que se dediquen a la venta de recursos hidrobiologicos, ya sea que los extraigan directamente o los hayan obtenido de terceros. g) Adquirente: Al comprador de Bienes sujetos al Sistema. h) Recursos Hidrobiologicos: A las especies animales que desarrollan todo o parte de su ciclo MORDAZA en el medio acuatico y son susceptibles de ser aprovechadas por el hombre. i) Venta: A las operaciones senaladas en el inciso a) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. j) Precio de venta: El que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operacion, que se consigne dentro del comprobante de pago que la sustente o en otro documento. k) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. l) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion regula la aplicacion del Sistema al sector pesca. Articulo 3º.- OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA El Sistema sera de aplicacion a la venta de Recursos Hidrobiologicos gravada con el IGV. Articulo 4º.- PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, el porcentaje de detraccion aplicable a la venta de Bienes sujetos al Sistema es el 9% del precio de venta.

Aprueban normas para la aplicacion del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 917 al Sector Pesca
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2003/SUNAT MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria establecio el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados deberan detraer del precio de venta de bienes o prestacion de servicios, un porcentaje cuyo monto MORDAZA sera fijado mediante Decreto Supremo; Que de acuerdo con la citada MORDAZA, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT designara los sectores economicos, bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago,

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