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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2003 (17/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 237512 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 sulta conveniente modificar el referido reglamento a fin de permitir la presentación de la citada declaración a tra-vés de Internet; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SU- NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN La Declaración será presentada a través del medio in- formático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la Declaración, denominado "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios). El PDT de Notarios será presentado en los lugares señalados en el Artículo 9º o a través de Internet, en elPortal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http:/ /www.sunat.gob .pe. En este último caso, el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea,conforme al procedimiento establecido en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y nor-mas modificatorias, que regulan la forma y condicionesen que los deudores tributarios podrán realizar diver- sas operaciones a través de Internet." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese la nueva versión del PDT de No- tarios versión 2.3. Segunda.- La presentación del PDT de Notarios, su aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en laResolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. Tercera.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presenta-ción del PDT de Notarios, deberán regularizar dicha pre-sentación utilizando el PDT de Notarios versión 2.3. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones modificatorias que co- rrespondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 00879 Aprueban normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributa- rias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N” 917 alSector Pesca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2003/SUNAT Lima, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria es- tableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligadosdeberán detraer del precio de venta de bienes o presta-ción de servicios, un porcentaje cuyo monto máximo seráfijado mediante Decreto Supremo; Que de acuerdo con la citada norma, la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de-signará los sectores económicos, bienes o servicios alos que resultará de aplicación el referido sistema de pago,la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entreotros aspectos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 070-2002-EF se fijó el porcentaje máximo de detracción aplicable a la ventade bienes comprendidos en el sistema de pago antes men- cionado; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT se reguló la aplicación del citado siste-ma a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico; Que resulta conveniente ampliar los alcances del refe- rido sistema de pago a la venta de recursos hidrobiológicos gravada con el IGV; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria y el inciso q) del artículo 19º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) Ley: Al Decreto Legislativo Nº 917, que establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Go-bierno Central, modificado por la Ley Nº 27877. b) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 070-2002- EF, que fija el porcentaje máximo de detracción aplicable ala venta de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. c) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tribu- tarias con el Gobierno Central a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 917 y norma modificatoria. e) Bienes sujetos al Sistema: A los bienes señalados en el Artículo 3º de la presente resolución. f) Proveedor: A las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de recursos hidrobiológicos, ya seaque los extraigan directamente o los hayan obtenido deterceros. g) Adquirente: Al comprador de Bienes sujetos al Sistema. h) Recursos Hidrobiológicos: A las especies animales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medioacuático y son susceptibles de ser aprovechadas por elhombre. i) Venta: A las operaciones señaladas en el inciso a) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias. j) Precio de venta: El que incluye los impuestos de ley y cualquier otro cargo vinculado a la operación, que se con- signe dentro del comprobante de pago que la sustente oen otro documento. k) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Regla- mento aprobado por Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT y normas modificatorias. l) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, creado por la Ley Nº 25734. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá re-ferido a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula la aplicación del Sistema alsector pesca. Artículo 3º.- OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA El Sistema será de aplicación a la venta de Recursos Hidrobiológicos gravada con el IGV. Artículo 4º.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y BASE DE CÁLCULO De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decre- to Supremo, el porcentaje de detracción aplicable a laventa de Bienes sujetos al Sistema es el 9% del preciode venta.