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PÆg. 237510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 S.A.C., no cuenta con paneles de control para lectoras (numeral 17.13 y numeral 2.3, inciso 2.3.11) de las ba-ses, puesto que se utilizan puertos seriales de la PC quealoje al software y requerirían PC´s similares que haríanlas veces de panel para poder cablear en topología deestrella (numeral 2.4, inciso 2.4.5), aplicación que requiere de varias computadoras realizando las mismas funcio- nes de manera simultánea quitándole centralización alsistema de control de accesos; Que, dicho postor indica que las PC´s (computadoras personales) son equipos fabricados para otro tipo de uso,y que por la naturaleza del sistema, se requiere que dichos equipos trabajen 24 horas al día, los 365 días del año, lo que acortaría su vida útil (numeral 2, inciso 2.1 de las Es-pecificaciones Técnicas), pudiendo generar problemas deoperatividad y pérdida de información en cualquier momen-to, así como gastos adicionales de mantenimiento, luegodel período de garantía; Que, el referido postor señala que para la implementa- ción del sistema ofertado por la empresa adjudicada, esnecesario contar con paneles específicos ya que son equi-pos de seguridad diseñados y fabricados para cumplir talfinalidad; pretendiendo improvisar de forma local la puestaen funcionamiento de este sistema, con una configuración para la cual no fue diseñado, puesto que los paneles con- troladores de las diferentes marcas existentes en el mer-cado son equipos específicos con componentes electróni-cos e informáticos especializados, que brindan estabilidadal sistema y permiten inclusive contar con baterías querespalden a las lectoras y sus componentes periféricos para trabajar en modalidad Stand Alone; Que, además el recurrente argumenta que para dicho sistema de control de accesos no existe en el ámbito na-cional ningún postor con experiencia previa, puesto que nohay sistemas de accesos de este modelo instalado en elPerú, ni equipos de demostración, por lo que aún no se cuenta con la capacitación práctica que permita una cer- tificación completa en este tipo de sistema para el man-tenimiento técnico que se requiere; Que, el postor apelante señala que JB TELECOMUNI- CACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., de conformidad con lainformación referida en el considerando anterior y referen- cias respecto a este subsistema, ha incumplido con lo so- licitado en el numeral 15 inciso 15.2 y 15.3 de las Especifi-caciones Técnicas de las bases, referente a la capacita-ción; precisando que no es posible capacitar sin el conoci-miento debido; Que, el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGU- RIDAD S.A.C., en su escrito mediante el cual absuelve el traslado de la apelación, señala con relación a los panelesde control para lectoras (numeral 17.13 y numeral 2.3, inci-so 2.3.11 de las bases), que ha ofrecido un sistema quecumple con el requisito de integrarse en una sola platafor-ma, lo cual es completamente posible con el uso de PC´s, además de ofrecer el acceso a un mínimo de 14 lectoras cableadas en Topología Estrella y conectarse a sus pro-pias redes; Que, dicho postor menciona que lo ofertado es parte de los sistemas más nuevos e inteligentes en el mercadointernacional, posibilitando los accesos y la integración de sistemas con menos equipo y obviamente a un costo me- nor; Que, asimismo, señala que el postor apelante no cum- ple con el numeral 17.13 de las Especificaciones Técnicasdel software del control de Acceso, ya que ofrece un"Subsistema" de circuito cerrado de televisión marca IVS y el "subsistema" de control de accesos integrados Sensor- matic, los que no se integran en una sola plataforma, sinoque siendo diferentes operan cada uno con su propio soft-ware y la integración por lo tanto es a nivel de tarjetas deentradas y salidas (contacto seco); Que, el citado postor menciona que el uso de PC´s ofre- ce algo mejor que una modalidad Stand Alone, ya que el sistema estará conectado al sistema ininterrumpido deenergía redundante de 1+4 (UPC) de nuestra entidad; Que, finalmente refiere que su propuesta no atiende a soluciones creadas empíricamente, sino soluciones in-tegradas a través de PC´s como se usa en la actualidad y que es conocedor que en el Perú no se cuenta con un sistema idéntico que acredite la experiencia o que posi-bilite una demostración; sin embargo, considera que losequipos ofrecidos no le son desconocidos, y que ha de-sarrollado anteriormente sistemas integrados en una sola plataforma; Que, de los antecedentes se desprende que en el nume- ral 2.3.11 de las Especificaciones Técnicas de la descrip-ción general del sistema de control de acceso, se requiereque al interior del cuarto de tanques de FM200 del piso 9, ingreso a la exclusa del centro de cómputo, sala de comu- nicaciones, sala de máquina, sala de componentes, salade energía y sala de UPS, se debe tener previsto los con-troladores de las lectoras según corresponda; Que, el sistema ofertado por la empresa JB TELECO- MUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., cuenta con Ad- ministración Centralizada del Sistema de Control de Acce- so, y el fabricante PEGASUS indica (en la propuesta técni-ca del postor) que el modelo 3750 tiene una administracióncentralizada, utilizando una PC y un dispositivo denomina-do Multichannel Controller, el cual permite controlar hasta640 lectoras; Que, en el numeral 17.13 -Especificaciones del Software de Control de Accesos- de las Especificaciones Técnicasde las bases del proceso, se menciona que los equipos delsistema de control deben de contar, entre otros, con pane-les controladores de lectoras vía red, en cantidad necesa-ria para que operen correctamente los accesorios y soft- ware de control de accesos; Que, no se ha verificado el cumplimiento del requisito de los equipos de sistema de control, relacionados a lospaneles controladores referidos precedentemente, ni elmonitoreo de dichos paneles a través de una red local, asícomo también si éstos pueden funcionar en modalidad Stand Alone, en caso de pérdida de la comunicación entre los distintos controladores y el panel principal, tal como serequiere en las bases; Que, según el numeral 15.2 y 15.3 respecto del servi- cio conexo de capacitación, se requiere que los postorescomo parte de su propuesta técnica consideren la capaci- tación para el personal que interactúe con el sistema; para cuyo efecto se pide que el instructor sea certificado por lasempresas proveedoras del producto ofertado, precisándo-se que se deberá anexar la certificación correspondiente,que acredite tal condición; Que, el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGU- RIDAD S.A.C. no ha cumplido con presentar las certifi- caciones correspondientes de los instructores para la ca-pacitación del personal que interactué con el sistema ofer-tado; Que, tal como lo señala el postor apelante SENSOR- MATIC DEL PERÚ S.A., y es corroborado por el postor JB TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C., no exis- te en el Perú un sistema idéntico que acredite la experien-cia o haga viable la demostración del sistema requeridopor esta Superintendencia. En este sentido, aun cuando J.B. TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C. hayadesarrollado sistemas integrados en una sola plataforma, no se ajusta a lo requerido en las bases del proceso de selección; Que, el sistema ofertado por el postor recurrente SEN- SORMATIC DEL PERÚ S.A., de acuerdo a las referenciastécnicas realizadas por JB TELECOMUNICACIONES YSEGURIDAD S.A.C., tampoco es un sistema que se ajus- te a las necesidades de nuestra entidad; Que, ambos postores presentan declaraciones juradas del fabricante (SENSORMATIC DEL PERÚ S.A. de la em-presa Intelligent Videos Systems y JB TELECOMU-NICACIONES Y SEGURIDAD S.A.C. de la empresa CS-VCORP), ambas firmadas por el ingeniero Martín Gonza- les; en cuyo caso el Comité debería efectuar las verifica- ciones técnicas de los sistemas ofertados y la veracidadde la información presentada por los postores en el pro-ceso de selección, en aplicación del literal c) del artículo13º de las Bases Administrativas del proceso de selec-ción; Que, de lo expuesto se desprende que se han omitido verificar algunos requerimientos técnicos detallados en lasbases, así como el cumplimiento de requisitos por partede los postores; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 217º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 (de aplicación supletoria) y artículos 61º, 65º, 67º y 90º del Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, co-rresponde declarar la nulidad de la Adjudicación Directa