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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2003 (17/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 237513 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistemano podrán ser realizadas a un valor de venta inferior al demercado, según tipo y calidad de los bienes vendidos. Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la de- finición del inciso i) del Artículo 1º, se considerará el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mer-cado. Se entiende como valor de mercado al establecido en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Artículo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS La detracción indicada en el artículo anterior no será de aplicación a las operaciones de venta de Bienes suje-tos al Sistema por las que se emitan las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación a que se refieren el nu- meral 4 y el literal g) del numeral 6.1 del Artículo 4º delReglamento de Comprobantes de Pago, las mismas queseguirán rigiéndose por lo dispuesto en la citada normareglamentaria. Artículo 6º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NA- CIÓN El Banco de la Nación abrirá una (1) cuenta por cada Proveedor, el mismo que deberá contar con el número deRUC. En dichas cuentas el Adquirente depositará el montocorrespondiente al porcentaje de detracción a que se refie- re el Artículo 4º. Los depósitos efectuados servirán exclu- sivamente para el pago de las deudas tributarias a quese refiere el Artículo 5º de la Ley. A solicitud del Proveedor el Banco de la Nación emiti- rá un estado de cuenta con el detalle de los depósitosefectuados por los Adquirentes. El cierre de las cuentas sólo procederá previa comuni- cación de la SUNAT al Banco de la Nación; en ningún casopodrá efectuarse a solicitud del Proveedor. Artículo 7º.- DE LAS CHEQUERAS Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nom- bre del Proveedor con cheques no negociables, en los cua-les se indicará de manera preimpresa que se emiten a fa-vor de "SUNAT/Banco de la Nación". Los Proveedores utilizarán dichos cheques para el pago de las obligaciones tributarias señaladas en el Artículo 5º de la Ley. Artículo 8º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIO- NADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, den- tro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la información correspondiente al mes anterior que a conti- nuación se detalla: a) Las cuentas abiertas a los Proveedores, indicando la fecha de apertura, número de cuenta, nombre, denomi-nación o razón social, y número de RUC del Proveedor. b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, señalando la fecha y número de la constan-cia de depósito, nombre, denominación o razón social ynúmero de RUC del Adquirente, fecha, serie y número delcomprobante de pago respecto del cual se efectúa la de-tracción. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depósitos y retiros efectuados en las cuentas de los Provee-dores. d) Las cuentas de los Proveedores que no hayan teni- do movimiento en un período de seis (6) meses, conta-dos a partir de la fecha del último depósito o retiro efectua- do en las referidas cuentas. La información antes referida podrá ser remitida me- diante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otrasformas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA En toda venta de Bienes sujetos al Sistema que efec- túe el Proveedor, se observará el siguiente procedimiento:1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley, el depósito deberá efectuarse en su integridad encualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurraprimero: a) Hasta los doce (12) días hábiles siguientes de finali- zada la semana pesquera, respecto de la venta de recur- sos hidrobiológicos efectuados en ese período, la mismaque se computará en días calendario, entendiéndose quese inicia el día jueves de una semana y finaliza el día miér-coles de la semana siguiente. b) Con anterioridad a la fecha de anotación del comprobante de pago en el registro de compras. c) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. 2. El Adquirente deberá depositar en la cuenta habili- tada a nombre del Proveedor un monto equivalente al por-centaje de detracción a que se refiere el Artículo 4º, aplica- do sobre el precio de venta de los bienes. El depósito se acreditará mediante una constancia de depósito proporcionada por el Banco de la Nación, la cualdeberá estar refrendada y numerada por éste. Dicha cons-tancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias porcada depósito, las que serán entregadas respectivamente al Adquirente, Banco de la Nación, Proveedor y SUNAT; y deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Número de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominación o razón social, y número de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente. e) El bien o sector económico al cual se aplica la de- tracción. f) Fecha, serie y número del comprobante de pago res- pecto del cual se efectúa la detracción. Se hará uso de una constancia de depósito por cada operación que se realice. En el caso de pagos parciales, el depósito se efectuará en su integridad sobre el precio de venta de los Bienes sujetos al Sistema, debiendo consignarse en la constancia de depósito los datos a que se refiere el inciso f) del pre-sente numeral respecto del comprobante de pago emitidopor el pago parcial que dio origen a la obligación de efec-tuar dicho depósito. 3. El Adquirente deberá poner a disposición del Pro- veedor una copia de la constancia de depósito, manteniendo en su poder el original y la copia SUNAT. Ambos deberánarchivar cronológicamente las referidas constancias dedepósito. La copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT, deberá ser exhibida y/o entregada a dicha en- tidad cuando ésta así lo requiera. 4. En caso sea el Proveedor quien realice el depósito, deberá utilizar para tal fin el comprobante de pago que res-palde la obligación, o en su defecto, el documento con elcual la SUNAT le requiera para el cumplimiento de las obli-gaciones tributarias relacionadas con la venta de Bienes sujetos al Sistema. Artículo 10º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO El Proveedor deberá emitir en forma separada el com- probante de pago que sustente la venta de Bienes sujetos al Sistema. En el comprobante de pago que sustente las referidas ventas, adicionalmente a los requisitos establecidos enel Reglamento de Comprobantes de Pago, se consigna-rá la siguiente información: a) El nombre y matrícula de la embarcación pesquera que efectuó la extracción y descarga de los bienes vendi-dos, de ser el caso; b) Descripción del tipo y cantidad de la especie vendi- da; y, c) La fecha de cada descarga efectuada. La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nación;