Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no podran ser realizadas a un valor de venta inferior al de MORDAZA, segun MORDAZA y calidad de los bienes vendidos. Tratandose del retiro de bienes, comprendido en la definicion del inciso i) del Articulo 1º, se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado. Se entiende como valor de MORDAZA al establecido en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS La detraccion indicada en el articulo anterior no sera de aplicacion a las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por las que se emitan las liquidaciones de compra y polizas de adjudicacion a que se refieren el numeral 4 y el literal g) del numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las mismas que seguiran rigiendose por lo dispuesto en la citada MORDAZA reglamentaria. Articulo 6º.- CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACION El Banco de la Nacion abrira una (1) cuenta por cada Proveedor, el mismo que debera contar con el numero de RUC. En dichas cuentas el Adquirente depositara el monto correspondiente al porcentaje de detraccion a que se refiere el Articulo 4º. Los depositos efectuados serviran exclusivamente para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el Articulo 5º de la Ley. A solicitud del Proveedor el Banco de la Nacion emitira un estado de cuenta con el detalle de los depositos efectuados por los Adquirentes. El cierre de las cuentas solo procedera previa comunicacion de la SUNAT al Banco de la Nacion; en ningun caso podra efectuarse a solicitud del Proveedor. Articulo 7º.- DE LAS CHEQUERAS Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley, el Banco de la Nacion emitira chequeras a nombre del Proveedor con cheques no negociables, en los cuales se indicara de manera preimpresa que se emiten a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". Los Proveedores utilizaran dichos cheques para el pago de las obligaciones tributarias senaladas en el Articulo 5º de la Ley. Articulo 8º.- INFORMACION A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACION El Banco de la Nacion debera remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, la informacion correspondiente al mes anterior que a continuacion se detalla: a) Las cuentas abiertas a los Proveedores, indicando la fecha de apertura, numero de cuenta, nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor. b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, senalando la fecha y numero de la MORDAZA de deposito, nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente, fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se efectua la detraccion. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los depositos y retiros efectuados en las cuentas de los Proveedores. d) Las cuentas de los Proveedores que no hayan tenido movimiento en un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del ultimo deposito o retiro efectuado en las referidas cuentas. La informacion MORDAZA referida podra ser remitida mediante medios magneticos y/o electronicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Articulo 9º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA En toda venta de Bienes sujetos al Sistema que efectue el Proveedor, se observara el siguiente procedimiento:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley, el deposito debera efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: a) Hasta los doce (12) dias habiles siguientes de finalizada la semana pesquera, respecto de la venta de recursos hidrobiologicos efectuados en ese periodo, la misma que se computara en dias calendario, entendiendose que se inicia el dia jueves de una semana y finaliza el dia miercoles de la semana siguiente. b) Con anterioridad a la fecha de anotacion del comprobante de pago en el registro de compras. c) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. 2. El Adquirente debera depositar en la cuenta habilitada a nombre del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detraccion a que se refiere el Articulo 4º, aplicado sobre el precio de venta de los bienes. El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion, la cual debera estar refrendada y numerada por este. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que seran entregadas respectivamente al Adquirente, Banco de la Nacion, Proveedor y SUNAT; y debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Numero de la cuenta del Proveedor. b) Nombre, denominacion o razon social, y numero de RUC del Proveedor. c) Fecha e importe del deposito. d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del Adquirente. e) El bien o sector economico al cual se aplica la detraccion. f) Fecha, serie y numero del comprobante de pago respecto del cual se efectua la detraccion. Se MORDAZA uso de una MORDAZA de deposito por cada operacion que se realice. En el caso de pagos parciales, el deposito se efectuara en su integridad sobre el precio de venta de los Bienes sujetos al Sistema, debiendo consignarse en la MORDAZA de deposito los datos a que se refiere el inciso f) del presente numeral respecto del comprobante de pago emitido por el pago parcial que dio origen a la obligacion de efectuar dicho deposito. 3. El Adquirente debera poner a disposicion del Proveedor una MORDAZA de la MORDAZA de deposito, manteniendo en su poder el original y la MORDAZA SUNAT. Ambos deberan archivar cronologicamente las referidas constancias de deposito. La MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT, debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. 4. En caso sea el Proveedor quien realice el deposito, debera utilizar para tal fin el comprobante de pago que respalde la obligacion, o en su defecto, el documento con el cual la SUNAT le requiera para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la venta de Bienes sujetos al Sistema. Articulo 10º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA MORDAZA DE DEPOSITO El Proveedor debera emitir en forma separada el comprobante de pago que sustente la venta de Bienes sujetos al Sistema. En el comprobante de pago que sustente las referidas ventas, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se consignara la siguiente informacion: a) El nombre y matricula de la embarcacion pesquera que efectuo la extraccion y descarga de los bienes vendidos, de ser el caso; b) Descripcion del MORDAZA y cantidad de la especie vendida; y, c) La fecha de cada descarga efectuada. La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No presente el refrendo del Banco de la Nacion;

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