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PÆg. 237514 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 b) Su numeración no sea conforme; o, c) Contenga información que no corresponda con la realidad. Artículo 11º.- REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la venta de bienes sujetos al Sistema, el Adqui-rente deberá anotar el número de la constancia de depósi-to, así como la fecha de emisión de la misma, para lo cualañadirá una columna en el Registro de Compras. Artículo 12º.- OPERACIONES EN MONEDA EX- TRANJERA Para efecto de la detracción a que se refiere el Artículo 4º, en el caso de operaciones realizadas en moneda ex-tranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará altipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectúe la detracción. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Artículo 13º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se ago- ten durante tres (3) meses consecutivos, luego que hubie-ran sido destinados al pago de las obligaciones tributariasa que se refiere el Artículo 5º de la Ley, serán considera-dos de libre disposición. Para tal efecto el Proveedor deberá presentar una solici- tud al Banco de la Nación, adjuntando un estado de adeudotributario emitido por la SUNAT, de una antigüedad no ma-yor a cinco (5) días hábiles, en el cual se señale que notiene deuda pendiente de pago y que cumplió con sus obli-gaciones tributarias de los últimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposición podrá presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, durante los prime-ros siete (7) días hábiles de los meses de enero, abril,julio y octubre. La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado correspondiente a los exce- dentes de los tres (3) meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Artículo 14º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RE- CAUDACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresarán como recaudación, cuando el titular de las mismas hubieraincurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los últimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaración corres- pondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se han efectuado los depósitos,salvo que ello sea subsanado mediante la presentación deuna declaración rectificatoria. Artículo 15º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunica-ción que para tal efecto le remita la SUNAT. Dichos montos serán utilizados por la SUNAT para can- celar el IGV que corresponda a los Proveedores. De no agotarse los referidos montos, éstos servirán para el pagode cualquier otra deuda que el Proveedor tenga en cali-dad de contribuyente y/o agente de retención por tribu-tos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que cons-tituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUDy a la Oficina de Normalización Previsional - ONP. La deuda tributaria a ser pagada es aquélla cuyo ven- cimiento se produzca con anterioridad o posterioridad ala realización de los depósitos correspondientes. Artículo 16º.- OTRAS OBLIGACIONES La presente resolución no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetosinvolucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuer- do con lo dispuesto por las normas específicas que co-rrespondan. Artículo 17º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 23 de enero del 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Lo dispuesto en la presente resolución regula la aplicación del Sistema exclusivamente al sector pesca. En tal sentido, no modifica ni deroga lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT res-pecto a la aplicación del Sistema al arroz, azúcar y alcoholetílico. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 00880 Aprueban nuevas versiones de los Pro- gramas de Declaración TelemÆtica, am- plían universo de obligados e implementan código de envío RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2003/SUNAT Lima, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tri- butaria a establecer para determinados deudores tributa-rios la obligación de presentar la declaración tributaria pormedios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributa-rias determinativas e informativas a través de losformularios virtuales generados por los Programas deDeclaración Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superin- tendencia Nº 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetosobligados a presentar sus declaraciones determinativas através de los formularios virtuales generados por los PDT.Adicionalmente, mediante la Resolución de Superin-tendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos suje- tos obligados; Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que facili-ten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones delos Programas de Declaración Telemática cuya difusión resulta conveniente realizar; De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º y el nume- ral 5 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, y en uso de las facultades conferidas por elArtículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIO- NES DE LOS PDT Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los con-tribuyentes para la elaboración y presentación de las de-claraciones determinativas a través de los formularios vir- tuales que a continuación se detallan: