Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

b) Su numeracion no sea conforme; o, c) Contenga informacion que no corresponda con la realidad. Articulo 11º.- REGISTRO DE LA MORDAZA DE DEPOSITO Conjuntamente con el registro del comprobante de pago emitido por la venta de bienes sujetos al Sistema, el Adquirente debera anotar el numero de la MORDAZA de deposito, asi como la fecha de emision de la misma, para lo cual anadira una columna en el Registro de Compras. Articulo 12º.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto de la detraccion a que se refiere el Articulo 4º, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectue la detraccion. En los dias en que no se publique el referido MORDAZA de cambio, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 13º.- SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos, luego que hubieran sido destinados al pago de las obligaciones tributarias a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, seran considerados de libre disposicion. Para tal efecto el Proveedor debera presentar una solicitud al Banco de la Nacion, adjuntando un estado de adeudo tributario emitido por la SUNAT, de una antiguedad no mayor a cinco (5) dias habiles, en el cual se senale que no tiene deuda pendiente de pago y que cumplio con sus obligaciones tributarias de los ultimos doce (12) meses. La solicitud de libre disposicion podra presentarse como MORDAZA cuatro (4) veces al ano, durante los primeros siete (7) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre. La libre disposicion de los montos depositados comprende el saldo acumulado correspondiente a los excedentes de los tres (3) meses consecutivos precedentes al mes anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Articulo 14º.- CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS Los montos depositados en las cuentas se ingresaran como recaudacion, cuando el titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentar en el transcurso de los ultimos doce (12) meses calendario, al menos una (1) declaracion correspondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado. b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se han efectuado los depositos, salvo que ello sea subsanado mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria. Articulo 15º.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACION El Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacion que para tal efecto le remita la SUNAT. Dichos montos seran utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV que corresponda a los Proveedores. De no agotarse los referidos montos, estos serviran para el pago de cualquier otra deuda que el Proveedor tenga en calidad de contribuyente y/o agente de retencion por tributos, multas, fraccionamiento u otros conceptos que constituyan ingresos del Tesoro Publico, administrados y/o recaudados por la SUNAT, inclusive las originadas por las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. La deuda tributaria a ser pagada es aquella cuyo vencimiento se produzca con anterioridad o posterioridad a la realizacion de los depositos correspondientes. Articulo 16º.- OTRAS OBLIGACIONES La presente resolucion no modifica las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos

involucrados, las mismas que deberan cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especificas que correspondan. Articulo 17º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 23 de enero del 2003. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en la presente resolucion regula la aplicacion del Sistema exclusivamente al sector pesca. En tal sentido, no modifica ni deroga lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT respecto a la aplicacion del Sistema al arroz, azucar y alcohol etilico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00880

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica, amplian universo de obligados e implementan codigo de envio
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2003/SUNAT MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificator ias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolucion de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, se senalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se senalaron nuevos sujetos obligados; Que la Administracion Tributaria en su MORDAZA afan por perfeccionar las herramientas informaticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica cuya difusion resulta conveniente realizar; De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 88º y el numeral 5 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales que a continuacion se detallan:

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