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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2003 (17/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 237504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu-ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos en que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las acciones lega-les correspondientes contra los presuntos responsablescomprendidos en el informe de Vistos; y, De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado porel D.L. Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que interponga las accio-nes judiciales correspondientes contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién-dosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00857 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 354-2002-CG Lima, 30 de diciembre de 2002VISTO, los Informes Especiales Nºs. 246 y 247-2002- CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado ala Municipalidad Distrital de Mariano Melgar - Arequipa,por el período enero 1999 - diciembre 2001, ampliándosea los años 1994 y 1995 para el caso específico de dietaspagadas a los regidores; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado del Examen Especial efectuado por la Contraloría General de la República, a través de suOficina Regional de Arequipa, en la Municipalidad DistritalMariano Melgar - Arequipa, se ha determinado que duranteel período 1999 - 2000 en la adquisición de insumos para elPrograma del Vaso de Leche, funcionarios de dicha entidadedil incurrieron en acciones y omisiones que no se condi-cen con los criterios de transparencia, equidad, trato igua-litario y moralidad que deben mostrarse en los procesosadquisitivos. En efecto, se ha evidenciado que en lugar deaplicar la modalidad de Licitación Pública se han fraccionadolas necesidades para efectuar adquisiciones directas, don-de además se han producido irregularidades en la forma-ción y ejecución de los contratos, permitiendo que la buenapro se defina entre empresas que tienen intereses comu-nes al estar vinculadas a un mismo representante, se obvióefectuar convocatoria pública y comparación de ofertas, segiró cheques a personas diferentes de la empresa proveedo-ra, se soslayó realizar análisis de laboratorio de los insu-mos recibidos así como se recibieron donaciones del pro-veedor que no han sido ingresadas al arca municipal, entreotros; todo ello evidencia indicios razonables de comisiónde delito de Negociación Incompatible, Abuso de Autoridady contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, previstos en los Artículos 397º, 376º y 428º respecti-vamente, del Código Penal;Que, asimismo la información mensual del gasto del Programa del Vaso de Leche, remitida a la ContraloríaGeneral de la República, correspondiente a los años 1999- 2000 y que tiene el carácter de Declaración Jurada, con-signa información falsa sobre la ejecución de gasto y ladistribución de insumos; evidenciándose indicios razo-nables de comisión del delito Contra la Fe Pública en lamodalidad de falsedad Ideológica, prevista en el Artículo428º del Código penal; Que, el jefe del Órgano de Auditoría Interna de la citada municipalidad, efectuó exámenes especiales al Programadel Vaso de Leche por los períodos 1999 y 2000 sin revelarlos hechos irregularidades producidos en el citado Progra-ma, al haber soslayado los procedimientos contenidos enlos Programas de Auditoría de la Directiva Nº 07-99-CG/SDE "Lineamientos para la Auditoría al Programa del Vasode Leche por los Órganos de Auditoría del Sistema Nacio-nal de Control y Sociedades de Auditoría designadas en elámbito de los Gobiernos Regionales", impidiendo una ca-bal y oportuna aplicación de medidas correctivas en res-guardo de los intereses ediles, transgrediendo las disposi-ciones establecidas en el inciso e) del artículo 16º del De-creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Controlentonces vigente, la Norma V del Código de Ética Guber-namental, así como la NAGU 4.40 "Contenido del Informe";configurándose la comisión del delito de Abuso de Autori-dad, tipificado en el artículo 376º del Código Penal; Que, los funcionarios responsables del manejo del Pro- grama del Vaso de Leche, al haber distribuido insumospor S/. 8,094.27 a entes públicos y privados ajenos alprograma social, han generado perjuicio económico a laMunicipalidad, lo que debe ser resarcido conforme lo es-tablece el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control prac-ticada, presunción de ilícito penal y perjuicio económico enlos que se encuentran involucrados autoridades, funciona-rios y servidores de la Municipalidad Distrital Mariano Mel-gar, que desempeñan o han desempeñado función públicaen la misma; corresponde a la Contraloría General de laRepública proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativaanterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, constituye atribu-ción de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inme-diata, por parte del Procurador Público, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control se encuen-tre daño económico o presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, el inicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose paratal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00858