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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2003 (17/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 237507 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de enero de 2003 nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento a se-guir para la intervención económica de la obra estable-cida en el artículo 161º del Reglamento de la indicadaLey, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. II. OBJETIVO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas para la correcta aplicación de lo dispuesto en el ar-tículo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, en cuanto se refiere a la inter-vención económica de la obra. III. ALCANCE. La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás organis-mos comprendidos en el artículo 2º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, así como por los con-tratistas de obra. IV. BASE LEGAL. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante el Reglamento. V. DISPOSICIÓN GENERAL.La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, in- tervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones con-tractuales que a su juicio no permitan la terminación delos trabajos en el plazo programado. La intervencióneconómica de la obra es una medida que se adopta porconsideraciones de orden técnico y económico con la fi- nalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin lle- gar al extremo de resolver el contrato. La intervencióneconómica no deja al contratista al margen de su partici-pación contractual, manteniendo los derechos y obliga-ciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica den- tro de los tres días siguientes de haber sido notificado con la resolución a través de la cual se decide intervenir eco-nómicamente la obra, el contrato quedará resuelto de ple-no derecho. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 1. La intervención económica de una obra es la parti- cipación directa de la Entidad en el manejo económico dela obra. 2. La Entidad podrá intervenir económicamente una obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos: a) Si el contratista incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de lossiete (7) días siguientes de recibida la orden del Inspec-tor o Supervisor de la Obra, la que se emite cuando elmonto de valorización acumulada a una fecha determi- nada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esamisma fecha. b) Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de lavalorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que la Entidad prefiera, por razones de orden técnico y económico, la intervenciónen vez de la resolución del contrato. Entiéndase por calendario de avance de obra acele- rado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos,emitido como consecuencia de las demoras injustifica-das en la ejecución de la obra.c) De oficio o a solicitud de parte en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulacionescontractuales que a su juicio no permitan la terminaciónde la obra de acuerdo con el expediente técnico y enforma oportuna. En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que el contratista ha incumplido susobligaciones contractuales, la Entidad deberá requerir alcontratista el cumplimiento de sus obligaciones mediantecarta notarial otorgándole un plazo no menor de dos díasni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir in- tervenir económicamente la obra. Tratándose de obligacio- nes no esenciales, procederá intervenir económicamentela obra sólo si habiéndole requerido dos veces, el contra-tista no ha verificado su cumplimiento. De comprobarse que el contratista ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de obligaciones esenciales y no esenciales, respectivamente, no será necesario requerirlo nuevamen-te pudiendo la Entidad intervenir económicamente la obrade manera directa. 3. La intervención económica de la obra no deja al con- tratista al margen de su participación contractual. En con- secuencia, el contratista mantendrá la responsabilidad so- bre la ejecución de los trabajos hasta la finalización totalde la obra. 4. Una vez ordenada la intervención económica, la En- tidad contratante dispondrá la apertura de una cuenta co-rriente mancomunada con el contratista dentro del día si- guiente de haberse vencido el plazo con el que éste cuenta para manifestar su disconformidad. Los fondos de la men-cionada cuenta estarán constituidos por: a) Los pagos adeudados por la Entidad a favor del contratista; b) Aquéllos que provengan de las valorizaciones de avance de obra y de cualquier otro concepto que se gene-re posterior a la intervención económica de la obra. c) Los aportes en efectivo por parte del contratista que permitan hacer viable la intervención económica; debien-do suscribirse la cláusula adicional correspondiente al con- trato principal. En dicha cláusula adicional, se establecerá un cronograma y se incluirá expresamente que en caso elcontratista no aporte cualquier monto a la cuenta corrien-te mancomunada, cuando éste le haya sido solicitado porla Entidad a través de simple requerimiento escrito en unplazo máximo de tres (3) días calendario de recibido el mismo, será causal para la cancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho del contrato. Del fondo de intervención constituido en la cuenta co- rriente mancomunada la Entidad pagará los siguientes con-ceptos: mano de obra, proveedores de materiales, subcontratistas, locadores de servicios, transportistas, arrendadores de equipos, suministradores e impuestos,gastos generales variables, siempre que estén directamenterelacionados con la ejecución de la obra, así mismo, laamortización de los adelantos que hubiera percibido el con-tratista, quedando a favor de éste el saldo resultante lue- go de la liquidación, el que incluirá la utilidad que pudie- se corresponderle. La demora en la constitución del fondo de interven- ción o del pago de las valorizaciones por parte de la En-tidad, y cualquier otra causa no atribuible al contratista,deberán ser consideradas causales de ampliación del plazo de ejecución de la obra. 5. La decisión de la Entidad de intervenir económica- mente la obra se formaliza mediante Resolución emitidapor la autoridad del mismo o mayor nivel jerárquico deaquella que suscribió el contrato, debiendo indicarse elnombre del interventor, cuya designación recaerá en un funcionario de la Entidad, quien será el que suscriba en forma mancomunada con el contratista o el residente deobra, los cheques de pago de la cuenta corriente abiertapara tal efecto. Dicha Resolución de Intervención Económica deberá contener lo siguiente: a) Saldo de obra a ejecutar. b) Monto de las valorizaciones aprobadas pendientes de pago.