Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2003 (17/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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DERECHOS ADMINISTRATIVOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de enero de 2003

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

REQUISITOS

DERECHOS ADMINISTRATIVOS

CALIFICACION

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE

RECURSO DE RECONSIDERACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

ENTIDAD:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

UNIDAD ORGANICA: DIVISION DE PROCESAMIENTO DE LA GERENCIA DE PROCESOS

C. RENOVACION POR CADUCIDAD 1. Formulario, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. Pago de derechos administrativos 3. Fotografia actual que cumpla los requisitos del anexo Nº 1 4. Recibo de luz, agua o telefono, en caso de cambio de domicilio En el territorio nacional: 1% de la UIT Evaluacion previa. Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidad de recepcion de documentos Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que el rechazo es puesto en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo. Gerencia de Procesos

Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00909

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban directiva que establece el procedimiento para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la intervencion economica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tecnico y economico con el fin de culminar la ejecucion de los trabajos que se encuentran pendientes, sin resolver el contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 161º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- dictara las disposiciones para la aplicacion de la intervencion economica de la obra por parte de la Entidad; Que es necesario orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento a seguir para la intervencion economica de la obra establecida en el articulo 161º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como con el articulo 4º, inciso 2) y el articulo 7º, inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 161º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en cuanto se refiere a la intervencion economica de la obra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

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