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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2003 (18/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 237607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don FORTUNATO RODRÍGUEZ Y MASGO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Satipo, de- partamento de Junín, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 211.25 MHz Audio: 215.75 MHz Canal :13 Indicativo :OBP- 4R Potencia : Video: 0.5 Kw Audio: 0.05 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Colonos Fundadores Nº 513 - 3, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 74° 38' 20" L.S. 11° 15' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de de- jar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don FORTUNATO RODRÍGUEZ Y MAS- GO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00865 Aprueban transferencia de autorización otorgada a empresa para operar esta-ción del servicio de radiodifusión so- nora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2003-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2003 VISTA, la Solicitud de la empresa PRODUCTORA MU- SICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA.,sobre aprobación para transferir su autorización del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departa- mento del Cusco, a favor de la empresa PRODUCTORA RADIAL SANTA CLARA E.I.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 359-2001- MTC/15.03 del 6 de junio de 2001, se autorizó a la empre- sa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba autorizado por la Resolución Ministerial Nº 585-96-MTC/15.17; Que, la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA. ha solicitado la apro- bación de este Ministerio, para transferir la citada autoriza- ción a favor de la empresa PRODUCTORA RADIAL SAN- TA CLARA E.I.R.LTDA., en mérito a las Escrituras Públi- cas de Transferencia de autorización y su Ampliatoria del 18 de junio de 2001 y 9 de mayo de 2002, respectivamente, supeditándose los efectos de dicha transferencia a la apro- bación previa que otorgue este Ministerio; Que, el artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el artículo 120º de su Reglamento General, establecen que las autorizacio- nes son intransferibles total o parcialmente, salvo aproba- ción previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, tratándose de servicios de radiodi- fusión; Que, conforme a las cláusulas segunda, tercera y quin- ta del contrato de transferencia de autorización, éste surte sus efectos con la aprobación que otorgue este Ministerio, y que cumplida dicha condición se produce la transferen- cia de la autorización de radiodifusión a favor de la em- presa PRODUCTORA RADIAL SANTA CLARAE.I.R.LTDA.; por lo que al aprobarse la transferencia, tam- bién procede el reconocimiento de la titularidad de la ci- tada autorización de radiodifusión a favor de la empresa adquirente; Que, mediante Informe Nº 550-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Asesoría Técnica considera que de la evalua- ción de la documentación presentada resulta factible apro- bar la transferencia de la referida autorización pertene- ciente a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA. a favor de la em- presa PRODUCTORA RADIAL SANTA CLARA E.I.R.LTDA. y reconocerla como su nueva titular; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa PRODUCTORA MUSICAL FLO- WER RADIO SANTA MÓNICA E.I.R.LTDA. por Resolu- ción Viceministerial Nº 359-2001-MTC/15.03 para operar por el plazo de diez (10) años, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Anta, departamen- to del Cusco, a favor de la empresa PRODUCTORA RA- DIAL SANTA CLARA E.I.R.LTDA. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa PRODUCTORA RADIAL SANTA CLARA E.I.R.LTDA. como titular de la au- torización otorgada por la Resolución Viceministerial Nº 359-2001-MTC/15.03; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de dicha autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 00866