Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, se establece que los Concejos Distritales, Provinciales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobiernos locales y tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Art. 52º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, las Municipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Art. 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, acordo expedir la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Articulo 1º .- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establecer Beneficio Especial Tributario en el distrito de La MORDAZA, aplicable a los contribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios, municipales correspondientes a limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y multas de los anos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. Articulo 2º.- Alcances del Beneficio El Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y multas, de los anos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranzas ordinarias o coactivas, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. El Beneficio Especial Tributario, extingue los intereses, recargos, ajustes, gastos administrativos, derechos de emision de costas. El costo de emision y distribucion por recibo sera de S/. 0.50 (Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol), en uso de la facultad conferida en la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal. Articulo 3º.- Pago Los pagos pendientes por los conceptos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y multas que MORDAZA materia de acogimiento al presente beneficio tributario recibiran descuento de: 50% si cancela sus obligaciones del 15.1.03 al 31.1.03. 30% si cancela sus obligaciones del 1.2.03 al 14.2.03. 25% si cancela sus obligaciones del 15.2.03 al 28.2.03. Articulo 4º .- Pago fraccionado La deuda podra ser cancelada de manera fraccionada en 12 armadas cada cuota mensual comprendera la amortizacion y los intereses respectivos. El pago de la 1ra. Cuota de la deuda fraccionada sera un doceavo que se calcularan al rebatir sobre el saldo adeudado al momento del pago de la cuota. La tasa de interes efectiva anual aplicable a 12 cuotas sera de 3.50% Articulo 5º .- Plazo para acogerse al Beneficio Especial Los contribuyentes o responsables podran acogerse al beneficio especial hasta el 28 de febrero del 2003, llenado el formulario de Declaracion Jurada respectivo, que la Municipalidad le proporcionara a traves de la Direccion de Rentas y su MORDAZA se efectuara en la Direccion de Rentas. Articulo 6º .- Vencimiento de la Cuota En el caso de pago en armadas, el primer pago se efectuara al momento del acogimiento. El vencimiento de las cuotas posteriores se sujetara a las disposiciones que dicte la Direccion de Rentas. Articulo 7º .- Desistimiento Si la deuda materia del acogimiento consta en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontrara en revision o se hubiera interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, junto con la declaracion de pago a que se refiere el articulo 5º debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada, presentada ante el organo que conoce el proceso.

Articulo 8º .- Solo a Cuotas pendientes Solo se aplicara el Beneficio Especial a las cuotas pendientes por cancelar, no se procedera a efectuar compensaciones de haberse efectuado exceso de pago. Articulo 9º .- Quiebra de Valores La direccion de rentas quebrara de oficio las ordenes de pago y resoluciones de determinacion. Articulo 10º .- Perdida del Beneficio Especial La Direccion de Rentas podra declarar la perdida del Beneficio Especial Tributario en la modalidad de pago en cuotas, en el caso del no pago de una cuota se procedera a remitir a cobranza la cuota vencida y las por vencer. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que por intermedio de Decreto de Alcaldia amplie el plazo del Beneficio, de considerarlo asi necesario. Segunda.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01516

Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011-03/MDLV
La MORDAZA, 17 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada el dia 10 de enero del 2003, la Mocion presentada por los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Joe Zanabria Soberon , MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Labenita MORDAZA, MORDAZA Carcelen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paredes; sobre el pago de dietas y la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA para el ano fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades en el Articulo 21º modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la MORDAZA citada, establece que el monto de las dietas que corresponden percibir a los senores Regidores se encuentra condicionado a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopcion del Acuerdo del Concejo respectivo; Que, Articulo 2º de la Ley Nº 26317, establece que "La percepcion de las dietas esta condicionada a la Asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepcion de la dieta esta sujeta a la asistencia efectiva de las sesiones de concejo, la labor de los senores Regidores no se limita a las mismas sino comprende ademas el trabajo que realizan en las Comisiones nombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la unica retribucion economica que perciben los senores Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha funcion publica son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-02-MDLV de fecha 21/01/02, se establecio el monto de las dietas de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para el ano fiscal 2002; Que, para el presente ano fiscal se ha visto por conveniente reajustar las dietas de los senores Regidores en

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