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PÆg. 238045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitu- ción Política del Estado, se establece que los ConcejosDistritales, Provinciales y las delegadas conforme a Ley,son los órganos de gobiernos locales y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Art. 52º del Decreto Le- gislativo Nº 816, Código Tributario, las Municipalidades tie-nen competencia para administrar los tributos dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Art. 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº23853; por mayoría y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, acordó expedir la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º .- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establecer Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, aplicable a los contribuyentes o responsa-bles que tengan deudas por concepto de impuesto pre- dial, arbitrios, municipales correspondientes a limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y multas de los años1998, 1999, 2000, 2001 y 2002. Artículo 2º.- Alcances del Beneficio El Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y multas, de losaños 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, cualquiera sea elestado en que se encuentren, incluidos cobranzas ordina-rias o coactivas, reclamación, apelación y demanda anteel Poder Judicial. El Beneficio Especial Tributario, extingue los intereses, recargos, ajustes, gastos administrativos, derechos deemisión de costas. El costo de emisión y distribución porrecibo será de S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de NuevoSol), en uso de la facultad conferida en la cuarta disposi-ción final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributa- ción Municipal. Artículo 3º.- Pago Los pagos pendientes por los conceptos de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y mul-tas que sean materia de acogimiento al presente benefi- cio tributario recibirán descuento de: 50% si cancela sus obligaciones del 15.1.03 al 31.1.03. 30% si cancela sus obligaciones del 1.2.03 al 14.2.03.25% si cancela sus obligaciones del 15.2.03 al 28.2.03. Artículo 4º .- Pago fraccionado La deuda podrá ser cancelada de manera fraccionada en 12 armadas cada cuota mensual comprenderá laamortización y los intereses respectivos. El pago de la1ra. Cuota de la deuda fraccionada será un doceavo quese calcularán al rebatir sobre el saldo adeudado al momen- to del pago de la cuota. La tasa de interés efectiva anual aplicable a 12 cuotas será de 3.50% Artículo 5º .- Plazo para acogerse al Beneficio Es- pecial Los contribuyentes o responsables podrán acogerse al beneficio especial hasta el 28 de febrero del 2003, lle- nado el formulario de Declaración Jurada respectivo, quela Municipalidad le proporcionará a través de la Direcciónde Rentas y su presentación se efectuará en la Direcciónde Rentas. Artículo 6º .- Vencimiento de la Cuota En el caso de pago en armadas, el primer pago se efectuará al momento del acogimiento. El vencimiento delas cuotas posteriores se sujetará a las disposiciones quedicte la Dirección de Rentas. Artículo 7º .- Desistimiento Si la deuda materia del acogimiento consta en resolu- ciones que hubieran sido apeladas ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se en-contrara en revisión o se hubiera interpuesto demandacontenciosa administrativa ante el Poder Judicial, junto con la declaración de pago a que se refiere el artículo 5º de- berá presentarse copia del escrito de desistimiento, confirma legalizada, presentada ante el órgano que conoceel proceso.Artículo 8º .- Sólo a Cuotas pendientes Sólo se aplicará el Beneficio Especial a las cuotas pendientes por cancelar, no se procederá a efectuar com-pensaciones de haberse efectuado exceso de pago. Artículo 9º .- Quiebra de Valores La dirección de rentas quebrará de oficio las órdenes de pago y resoluciones de determinación. Artículo 10º .- Pérdida del Beneficio Especial La Dirección de Rentas podrá declarar la pérdida del Beneficio Especial Tributario en la modalidad de pago encuotas, en el caso del no pago de una cuota se procederáa remitir a cobranza la cuota vencida y las por vencer. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde a fin de que por intermedio de Decreto de Alcaldía amplíe el plazo delBeneficio, de considerarlo así necesario. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 01516 Fijan monto de dieta que percibirÆn regidores por asistencia efectiva a se-siones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011-03/MDLV La Victoria, 17 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el día 10 de enero del 2003, la Moción presentada por los señores Regidores Elías Cuba Bautista, Joe Zanabria So-beron , Hugo Orlando Guevara Roca, Roberto Portilla Les- cano, Óscar Labenita Carlin, Eduardo Carcelen Salazar, Jorge Sánchez Villanueva y Juan Santos Paredes; sobre elpago de dietas y la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para el año fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artícu- lo 21º modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la norma citada, establece que el mon- to de las dietas que corresponden percibir a los señores Regidores se encuentra condicionado a la factibilidad pre-supuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y a la adopción del Acuerdo del Con- cejo respectivo; Que, Artículo 2º de la Ley Nº 26317, establece que "La percepción de las dietas está condicionada a la Asisten- cia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión deConcejo abonándose proporcionalmente hasta un máxi- mo de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepción de la dieta está sujeta a la asistencia efectiva de las sesiones de concejo, la labor de los señores Regidores no se limita a las mismas sino com- prende además el trabajo que realizan en las Comisionesnombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la única retribución económica que perciben los señores Regidores del Concejo por el ejercicio de dicha función pública son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-02-MDLV de fe- cha 21/01/02, se estableció el monto de las dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de La Vic-toria para el año fiscal 2002; Que, para el presente año fiscal se ha visto por conve- niente reajustar las dietas de los señores Regidores en