Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003
Articulo 6

y que adopte su decision definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedira la continuacion del procedimiento. MORDAZA de pronunciarse la decision definitiva, el tribunal arbitral debera cerciorarse de que la demanda esta bien fundada de hecho y de derecho. Articulo 14 El tribunal adoptara su decision definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un periodo no superior a otros cinco meses. Articulo 15 La decision definitiva del tribunal arbitral se limitara al objeto de la controversia y sera motivada. En la decision definitiva figuraran los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adopto. Cualquier miembro del tribunal podra adjuntar a la decision definitiva una opinion separada o discrepante. Articulo 16 La decision definitiva no podra ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelacion. Articulo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretacion o forma de ejecucion de la decision definitiva podra ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adopto la decision definitiva. Parte 2 CONCILIACION Articulo 1 Se creara una comision de conciliacion a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comision, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estara integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Articulo 2 En las controversias entre mas de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interes nombraran de comun acuerdo sus miembros en la comision. Cuando dos o mas partes en la controversia tengan intereses distintos o MORDAZA desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interes, nombraran sus miembros por separado. Articulo 3 Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comision de conciliacion, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comision, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que MORDAZA hecho la solicitud, procedera a su nombramiento en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 4 Si el presidente de la comision de conciliacion no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los ultimos miembros de la comision, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procedera a su designacion en un MORDAZA plazo de dos meses. Articulo 5 La comision de conciliacion tomara sus decisiones por mayoria de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinara su propio procedimiento. La comision adoptara una propuesta de resolucion de la controversia que las partes examinaran de buena fe.

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comision de conciliacion sera decidido por la comision. En nombre del Peru: (firma) MORDAZA, 8 de octubre de 2002 Esta firma es la mencionada en el Articulo 25 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogeneticos para la Alimentacion y la Agricultura, aprobado con arreglo al Articulo XIV de la Constitucion de la FAO en el 31° periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrado en noviembre de 2001. 01109

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2003-MTC/02
MORDAZA, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, se crea la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, la misma que estara a cargo de un Secretario Tecnico dependiente del Viceministro de Transportes; Que, en aplicacion de lo mencionado precedentemente, debe designarse al profesional que desempenara las funciones de Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA de La MORDAZA Laca, Director General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01534

Modifican conformacion de miembros de la Comision Multisectorial creada por D.S. Nº 043-2002-MTC, en lo referente al representante de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2003-MTC/02
MORDAZA, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 586-2002MTC/15.01 del 2 de octubre del 2002, se designaron a los miembros titulares de la Comision de Trabajo Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 043-2002-MTC; Que, mediante Oficio Nº 1183-2002-PCM/DM de fecha 5 de octubre del 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la sustitucion del representante de su Sector designado por la citada Resolucion Ministerial; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar la Resolucion Ministerial Nº 586-2002-MTC/15.01 y desig-

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