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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2003 (27/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 238028 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 y que adopte su decisión definitiva. Si una parte en la con- troversia no comparece o no defiende su causa, ello noimpedirá la continuación del procedimiento. Antes de pro-nunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de he- cho y de derecho. Artículo 14 El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar eseplazo por un período no superior a otros cinco meses. Artículo 15 La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisióndefinitiva figurarán los nombres de los miembros que laadoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miem-bro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva unaopinión separada o discrepante. Artículo 16 La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a me- nos que las partes en la controversia hayan convenido deantemano un procedimiento de apelación. Artículo 17 Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisióndefinitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las par- tes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva. Parte 2 CONCILIACIÓN Artículo 1 Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, amenos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente ele-gido conjuntamente por esos miembros. Artículo 2 En las controversias entre más de dos Partes Contra- tantes, las partes en la controversia que compartan unmismo interés nombrarán de común acuerdo sus miem-bros en la comisión. Cuando dos o más partes en la con-troversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo encuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombra- rán sus miembros por separado. Artículo 3 Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la co- misión, el Director General de la FAO, a instancia de la parteen la controversia que haya hecho la solicitud, procederá asu nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 Si el presidente de la comisión de conciliación no hu- biera sido designado dentro de los dos meses siguientesal nombramiento de los últimos miembros de la comisión,el Director General de la FAO, a instancia de una parte enla controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5 La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio pro- cedimiento. La comisión adoptará una propuesta de reso-lución de la controversia que las partes examinarán debuena fe.Artículo 6 Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión. En nombre del Perú: (firma) Roma, 8 de octubre de 2002 Esta firma es la mencionada en el Artículo 25 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado con arreglo al Ar-tículo XIV de la Constitución de la FAO en el 31° períodode sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrado ennoviembre de 2001. 01109 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Secretario TØcnico del Con- sejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2003-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC, secrea la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Se-guridad Vial, la misma que estará a cargo de un Secreta-rio Técnico dependiente del Viceministro de Transportes; Que, en aplicación de lo mencionado precedentemen- te, debe designarse al profesional que desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional deSeguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Lino de La Barre- ra Laca, Director General de Circulación Terrestre del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, como Secreta-rio Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01534 Modifican conformación de miembros de la Comisión Multisectorial creada por D.S. N” 043-2002-MTC, en lo refe- rente al representante de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2003-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2002- MTC/15.01 del 2 de octubre del 2002, se designaron a losmiembros titulares de la Comisión de Trabajo Multisec-torial creada por Decreto Supremo Nº 043-2002-MTC; Que, mediante Oficio Nº 1183-2002-PCM/DM de fe- cha 5 de octubre del 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, la sustitución del representante de su Sectordesignado por la citada Resolución Ministerial; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 586-2002-MTC/15.01 y desig-