Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

frecuentados del distrito de San MORDAZA, que se han realizado cambios domiciliarios de electores con el fin de favorecer a un candidato y que se ha denunciado por el delito contra la fe publica al candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA por la agrupacion "Valores Peru" senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noriega; Que respecto a los carteles de listas de candidatos, mediante Oficio Nº 065-2003-J/ONPE el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, remite el informe de la Jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur, quien informa que si se cumplio con la colocacion de dichos carteles en el distrito de San MORDAZA, acompana como prueba MORDAZA de las actas de fechas 2 de noviembre de 2002 suscrita por el presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y la Jefa de la ODPE MORDAZA Sur, en las que consta que se procedio a colocar los carteles de candidatos en la sede de la ODPE MORDAZA Sur y en el Municipio de San Borja; Que el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el articulo 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que el recurrente no acredita sus afirmaciones, habiendo quedado desvirtuado con el informe mencionado de la Jefa de la ODPE MORDAZA Sur; tampoco se ha demostrado con prueba suficiente, la realizacion de fraude electoral con el traslado domiciliario de electores, y los otros motivos en que se fundamenta el pedido; no constituyendo los mismos, causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; Que en relacion a la denuncia interpuesta por la presunta comision del delito contra la fe publica, no corresponde a este Supremo Organo Electoral emitir pronunciamiento por ser de competencia Ministerio Publico y de ser el caso del Poder Judicial; de conformidad con lo dispuesto en los articulos 138º y 159º de la Constitucion Politica del Estado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 1811-2002-JEELS de fecha 16 de diciembre del 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declara improcedente la solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 01528

ONPE
Excluyen procesos de seleccion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2003-J/ONPE
MORDAZA, 13 de enero de 2003 Vistos; el Memorandum Nº 011-2003-GAF/ONPE del 13 de enero de 2003, de la Gerencia de Administracion y Finanzas solicitando a Jefatura Nacional la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en atencion al Informe Nº 001-2003-SGL-GAF/ONPE, de la Subgerencia de Logistica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordante con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adquisiciones Directas que se realizaran en el Ejercicio Presupuestal, el cual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que el articulo 7º in fine del citado Reglamento establece que el Plan Anual de Adquisiciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, asimismo, el articulo 8º del mismo Reglamento dispone que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser incluidas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME-, dando cuenta al CONSUCODE-; Que el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001CONSUCODE/PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el curso del ejercicio presupuestal correspondiente, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas, y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Administracion y Finanzas ha propuesto la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ONPE para el ano 2002, aprobado por Resolucion Gerencial Nº 005-2002-GAF/ONPE de 18 de enero de 2002, modificado por Resolucion Gerencial Nº 035-2002-GAF/ ONPE de 19 de marzo de 2002, y posteriormente por Resolucion Jefatural Nº 348-2002-J/ONPE de fecha 28 de octubre de 2002; De conformidad con el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM los articulos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE aprobada mediante Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; y, En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE y con la visacion de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Administracion y Finanzas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, correspondiente al ano 2002, aprobado mediante Resolucion Gerencial Nº 0052002-GAF/ONPE, modificado por la Resolucion Gerencial Nº 035-2002-GAF/ONPE y posteriormente, por la Resolucion Jefatural Nº 348-2002-J/ONPE, de tres (3) procesos de seleccion, los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes de la aprobacion dispuesta por la presente resolucion, informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME- sobre la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, correspondiente al ano 2002.

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