Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional en concordancia con el monto asignado para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003, se ha formulado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Ano Fiscal 2003; Estando a lo dispuesto por el articulo 16º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, articulos 4º y 5º de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en sesion de fecha 26 de marzo de 2001, sobre delegacion de facultades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el ano 2003, el mismo que podra ser revisado y/o adquirido en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 315 - Miraflores, al costo de reproduccion equivalente a CINCUENTA CENTIMOS DE UN MORDAZA SOL (S/ . 0.50). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Directorio, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el ano 2003, que se aprueba con la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles se remita MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo 4º.- Encargar al Area de Logistica para que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de la presente Resolucion proceda a publicar en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese.

Que, la industria de la construccion constituye un elemento necesario para la reactivacion de la economia del MORDAZA, por lo que se han dictado una serie de normas tendientes a impulsar dicha industria y facilitar la adquisicion de viviendas, implementandose diversos programas con dicho fin, entre ellos, el Fondo MIVIVIENDA, que tiene como finalidad facilitar la adquisicion de viviendas aportando fondos a instituciones financieras, para financiar mediante creditos hipotecarios la construccion o adquisicion de viviendas para un amplio sector de la poblacion que carece de vivienda propia; Que, a efectos del mas optimo cumplimiento de los objetivos de dicho programa, debe facilitarse la constitucion de la garantia hipotecaria que respalde el credito asi como su inscripcion en el Registro, por lo que resulta necesario regular la anotacion preventiva de los contratos de compraventa de viviendas en MORDAZA de construccion o en planos, en los que la adquisicion del inmueble MORDAZA sido financiada por un tercero y que como consecuencia de tal financiacion se de lugar a una hipoteca legal o a una hipoteca convencional, condicionadas MORDAZA a la existencia del inmueble; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion del 18 de diciembre del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de los contratos de compraventa de viviendas en MORDAZA de construccion o en planos financiados por terceros, asi como la obligacion del Registrador de extender de oficio la hipoteca legal o la hipoteca convencional que grave los bienes enajenados, una vez que los mismos lleguen a existir; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2003-SUNARP/SN, que establece las normas que regulan la inscripcion de los contratos de compraventa de viviendas en MORDAZA de construccion o en planos financiados por terceros, asi como la obligacion del Registrador de extender de oficio la hipoteca legal o la hipoteca convencional que grave los bienes enajenados, una vez que los mismos lleguen a existir. Articulo 2º.- La Directiva a que se refiere el articulo anterior entrara en vigencia a los siete dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 01513

MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas, el procedimiento administrativo municipal de habilitacion MORDAZA, se compone de dos etapas: La aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA y la Recepcion de Obras. Ello sin perjuicio de lo establecido para el caso en el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 05398-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002MTC. Si bien, en MORDAZA, esta prohibido celebrar contratos de venta sobre los futuros lotes de la urbanizacion, cuando las obras fisicas no han sido culminadas y no se ha obtenido la Resolucion de Recepcion de Obras y la autorizacion para la libre venta de lotes; la propia Ley de Habilitaciones Urbanas, en aras de facilitar al promotor de la habilitacion el acceso a un financiamiento directo con el patrimonio de los clientes, ha contemplado la posibilidad de solicitar la autorizacion para celebrar contratos de venta garantizada conjuntamente con la aprobacion del proyecto de habilitacion urbana. En este sentido, de acuerdo con la legislacion vigente, el promotor puede vender los futuros lotes a traves de los contratos de venta garantizada y financiar los costos de las obras; pero, correlativamente, como compensacion del riesgo que asume el cliente al financiar una obra futura,

SUNARP
Aprueban la Directiva Nº 002-2003SUNARP referida a inscripcion de contratos de compraventa de viviendas en MORDAZA de construccion o en planos financiados por terceros y de hipotecas
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 030-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 22 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que esta integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que a su vez comprende al Registro de Predios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las normas tecnico-registrales de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos;

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