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PÆg. 238042 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de enero de 2003 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxi-ma autoridad administrativa, según corresponda, dentrode los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional en concordancia con el mon- to asignado para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, se ha formulado en concordancia con elPresupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egre-sos correspondiente al Año Fiscal 2003; Estando a lo dispuesto por el artículo 16º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-bado mediante Decreto Ley Nº 26126, artículos 4º y 5º dela Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobadapor Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en sesión de fecha 26 de marzo de 2001, sobredelegación de facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV para el año 2003, el mis-mo que podrá ser revisado y/o adquirido en la Av. SantaCruz Nº 315 - Miraflores, al costo de reproducción equiva-lente a CINCUENTA CÉNTIMOS DE UN NUEVO SOL (S/. 0.50). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Directorio, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONA-SEV para el año 2003, que se aprueba con la presenteResolución. Artículo 3º.- Disponer que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles se remita copia de la presente Re- solución al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY-ME. Artículo 4º.- Encargar al Área de Logística para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presente Resolución proceda a publicar en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 01513 SUNARP Aprueban la Directiva N” 002-2003- SUNARP referida a inscripción decontratos de compraventa de vivien-das en proceso de construcción o enplanos financiados por terceros y dehipotecas RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 030-2003-SUNARP/SN Lima, 22 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que está integrado,entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que a su vez comprende al Registro de Predios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las normas técnico-regis-trales de los Registros Públicos que integran el SistemaNacional de los Registros Públicos;Que, la industria de la construcción constituye un ele- mento necesario para la reactivación de la economía delpaís, por lo que se han dictado una serie de normas ten-dientes a impulsar dicha industria y facilitar la adquisición de viviendas, implementándose diversos programas con dicho fin, entre ellos, el Fondo MIVIVIENDA, que tienecomo finalidad facilitar la adquisición de viviendas apor-tando fondos a instituciones financieras, para financiarmediante créditos hipotecarios la construcción o adquisi-ción de viviendas para un amplio sector de la población que carece de vivienda propia; Que, a efectos del más óptimo cumplimiento de los objetivos de dicho programa, debe facilitarse la constitu-ción de la garantía hipotecaria que respalde el crédito asícomo su inscripción en el Registro, por lo que resulta ne-cesario regular la anotación preventiva de los contratos de compraventa de viviendas en proceso de construcción o en planos, en los que la adquisición del inmueble hayasido financiada por un tercero y que como consecuenciade tal financiación se dé lugar a una hipoteca legal o auna hipoteca convencional, condicionadas ambas a laexistencia del inmueble; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión del 18 de diciembre del 2002, en uso de la atribución contem-plada en el literal b) del artículo 12º del estatuto de laSUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva queregula la inscripción de los contratos de compraventa deviviendas en proceso de construcción o en planos finan- ciados por terceros, así como la obligación del Registra- dor de extender de oficio la hipoteca legal o la hipotecaconvencional que grave los bienes enajenados, una vezque los mismos lleguen a existir; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2003-SU- NARP/SN, que establece las normas que regulan la ins- cripción de los contratos de compraventa de viviendas en proceso de construcción o en planos financiados por ter-ceros, así como la obligación del Registrador de extenderde oficio la hipoteca legal o la hipoteca convencional quegrave los bienes enajenados, una vez que los mismos lle-guen a existir. Artículo 2º.- La Directiva a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a los siete días de su publica-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 002-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De acuerdo con la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas, el procedimiento administrativo municipal dehabilitación urbana, se compone de dos etapas: La apro-bación del Proyecto de Habilitación Urbana y la Recep- ción de Obras. Ello sin perjuicio de lo establecido para el caso en el Reglamento de Habilitación y ConstrucciónUrbana Especial, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC. Si bien, en principio, está prohibido celebrar contratos de venta sobre los futuros lotes de la urbanización, cuan- do las obras físicas no han sido culminadas y no se haobtenido la Resolución de Recepción de Obras y la auto-rización para la libre venta de lotes; la propia Ley de Habi-litaciones Urbanas, en aras de facilitar al promotor de lahabilitación el acceso a un financiamiento directo con el patrimonio de los clientes, ha contemplado la posibilidad de solicitar la autorización para celebrar contratos de ventagarantizada conjuntamente con la aprobación del proyec-to de habilitación urbana. En este sentido, de acuerdo con la legislación vigente, el promotor puede vender los futuros lotes a través de los contratos de venta garantizada y financiar los costos de las obras; pero, correlativamente, como compensación delriesgo que asume el cliente al financiar una obra futura,