Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2003 (27/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 238036

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de enero de 2003

un solo acto y unico examen, debe ser motivo de un solo informe y una sola resolucion, por lo cual los dos recursos de reconsideracion de un mismo examen han motivado una sola resolucion, por lo cual la Contraloria al haber emitido tres (03) informes y tres (03) resoluciones autorizando al procurador a efectuar denuncias contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, en un mismo examen en forma escalonada, ha cometido abusos e ilegalidades; Que, la Resolucion de Contraloria Nº 270-2002-CG fue suscrita por la Vicecontralora General de la Republica, en su calidad de Contralora General de la Republica (e), por cuanto mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG de fecha 22.NOV.2002 y publicada el dia 23 del mismo mes y ano, se encargaron las funciones del Contralor General de la Republica a la senora Vicecontralora General a partir del 22.NOV.2002 y en tanto duraba la ausencia del Titular, en virtud a lo dispuesto en el articulo 33º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, habiendo suscrito la Resolucion de Contraloria Nº 270-2002-CG durante el tiempo de su encargatura; Que, en el tercer considerando de la Resolucion de Contraloria Nº 270-2002-CG, se establecen los fundamentos de hecho y derecho que motivan la misma, manifestandose que las resoluciones que autorizan al Procurador Publico el inicio de las acciones legales correspondientes, constituyen actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por lo tanto actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, la NAGU 4.50: Informe Especial, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 259-2000-CG y sustituida por Resolucion de Contraloria Nº 012-2002-CG establece que, cuando en la ejecucion de la accion de control se evidencien indicios razonables de la comision de delito o si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa, la comision auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la accion de control emitira un Informe Especial, recomendando el inicio de las acciones legales que correspondan; dicha MORDAZA precisa ademas, que de ser necesario se podra formular mas de un Informe Especial emergente de la misma accion de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotacion penal y los relativos a la responsabilidad civil; asi como en razon de la oportunidad de la accion legal respectiva o no ser posible la acumulacion; Que, conforme a lo senalado en el considerando precedente, las Resoluciones de Contraloria Nºs. 158 y 1592002-CG, que autorizaron al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica derivadas de una misma accion de control, se encuentran arregladas a Ley; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por infundada la solicitud de vistos, presentada por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Contraloria Nº 270-2002CG expedida el 26.NOV.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.NOV.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01489

Desestiman recursos impugnativos contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 010-2003-CG
MORDAZA, 23 de enero de 2003 Vistos, los recursos impugnativos interpuestos por los senores MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Granthon Stagnaro recibidos el 10 y 11.DIC.2002 respectivamente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 259-2002-CG expedida el 22.NOV.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.NOV.2002, como resultado del examen especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial practicado en el Consejo Supremo de Justicia Militar, se evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de delitos, emitiendose el Informe Especial Nº 118-2002-CG/SDR y expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 259-2002-CG el 22.NOV.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.NOV.2002, mediante la que se autoriza al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial MORDAZA citado; Que, mediante los recursos impugnativos de vistos, los recurrentes pretenden enervar los efectos de la Resolucion de Contraloria. Nº 259-2002-CG por no encontrarla conforme a derecho, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances de la accion de c ontr ol prac t ic MORDAZA, los que m is m os que f uer on considerados en su oportunidad en el MORDAZA de evaluacion de descargos; Que, debido a que los recursos que se originan en un mismo hecho y guardan conexion entre si, existe identidad entre las pretensiones, competencia y la via para su tramite, resulta procedente la acumulacion de los procedimientos en tramite, conducente a su pronta e identica resolucion, en aplicacion a lo dispuesto por el articulo 149º de la Ley Nº 27444; Que, en lo referente a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que dichas autorizaciones, constituyen actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por lo tanto actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Acumular los procedimientos iniciados por los recursos impugnativos formulados por los senores MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Granthon Stagnaro, contra la Resolucion de Contraloria Nº 259-2002CG expedida el 22.NOV.2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.NOV.2002. Articulo Segundo.- Desestimar por improcedentes los recursos impugnativos interpuestos por los recurrentes senalados en el articulo precedente, contra la Resolucion de Contraloria Nº 259-2002-CG expedida el 22.NOV.2002, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.NOV.2002,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.