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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 238214 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 b) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, las oportunidades comerciales o de negocios así como la información privilegiada de que tuviere conocimiento en razón a su cargo. c) Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Entidad en donde ejerce sus funciones u obtener de ella préstamos, créditos o garantías, ajenos a las operaciones de la Empresa o con ventajas particulares, en bene- ficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; salvo que lospréstamos y las garantías respondan a operaciones que la empresa celebre normalmente con terceros y siem-pre que se dé en condiciones de mercado. Se exceptúan del párrafo precedente, los contratos mediante los cuales los Presidentes de Directorio ejerzan sus cargos bajo el régimen de locación de servicios. d) Los Directores se encuentran prohibidos, respecto a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el sector económico específico de la Entidad en donde ejercen sus funciones, a realizar lo siguiente: - Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad. - Aceptar representaciones remuneradas. - Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. - Celebrar contratos o mercantiles con éstas. - Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conciliadores, patrocinadores, peritos o árbitros de parti- culares en los procesos que tengan pendientes con la Empresa en la cual prestan sus servicios, mientrasejerzan el cargo; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsis-tirán permanentemente respecto a aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participadodirectamente. - Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el régimen de locación de servicios, están prohibidos de percibir honorarios profesionales o remuneraciones de otras entidades delEstado, excepto por docencia. - A percibir beneficios adicionales a los establecidos en los Acuerdos, Directivas o disposiciones de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público o en el contrato de locación de servicios, si fuera el caso. Artículo 16º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoría Interna La Contraloría General de la República, a través de sus Oficinas de Auditoría Interna o sus equivalentes en las Entidades, será responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.Asimismo, la Contraloría General de la República centralizará y consolidará los informes de evaluación emitidosmensualmente por dichas Oficinas de Auditoría, para su posterior remisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre. La información consolidada deberá ser publicada en la página web de la Contraloría General de laRepública. ENTIDAD Nº DE CONTRATOFECHA DE SUSCRIPCIONNOMBREPLAZO O VIGENCIAMONTO PRESTACIONES A EJECUTARSEFUENTE DE FINANCIAMIENTONUMERAL 5,3 DEL ARTICULO 5º DE LA DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/76.01INFORMACION RELATIVA A LOS NUEVOS CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES Y DE LOCACIÓN DE SERVICIOSANEXO 01917