Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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b) c)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, las oportunidades comerciales o de negocios asi como la informacion privilegiada de que tuviere conocimiento en razon a su cargo. Celebrar contratos, de cualquier naturaleza, con la Entidad en donde ejerce sus funciones u obtener de MORDAZA prestamos, creditos o garantias, ajenos a las operaciones de la Empresa o con ventajas particulares, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; salvo que los prestamos y las garantias respondan a operaciones que la empresa celebre normalmente con terceros y siempre que se de en condiciones de mercado. Se exceptuan del parrafo precedente, los contratos mediante los cuales los Presidentes de Directorio ejerzan sus cargos bajo el regimen de locacion de servicios.

d)

Los Directores se encuentran prohibidos, respecto a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el sector economico especifico de la Entidad en donde ejercen sus funciones, a realizar lo siguiente: Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad. Aceptar representaciones remuneradas. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica. Celebrar contratos o mercantiles con estas. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, conciliadores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la Empresa en la cual prestan sus servicios, mientras ejerzan el cargo; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto a aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el regimen de locacion de servicios, estan prohibidos de percibir honorarios profesionales o remuneraciones de otras entidades del Estado, excepto por docencia. A percibir beneficios adicionales a los establecidos en los Acuerdos, Directivas o disposiciones de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico o en el contrato de locacion de servicios, si fuera el caso.

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Articulo 16º.- Responsabilidades de la Oficina de Auditoria Interna La Contraloria General de la Republica, a traves de sus Oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las Entidades, sera responsable de vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en el presente capitulo. Asimismo, la Contraloria General de la Republica centralizara y consolidara los informes de evaluacion emitidos mensualmente por dichas Oficinas de Auditoria, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de cada trimestre. La informacion consolidada debera ser publicada en la pagina web de la Contraloria General de la Republica.

ANEXO
INFORMACION RELATIVA A LOS NUEVOS CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES Y DE LOCACION DE SERVICIOS
NUMERAL 5,3 DEL ARTICULO 5º DE LA DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/76.01

ENTIDAD
Nº DE FECHA DE CONTRATO SUSCRIPCION NOMBRE PLAZO O VIGENCIA MONTO PRESTACIONES A EJECUTARSE FUENTE DE FINANCIAMIENTO

01917

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