Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

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so 2) del articulo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" el cual consta de 5 titulos, 25 articulos, 11 disposiciones complementarias, 2 disposiciones transitorias y 1 anexo que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Queda derogada la Resolucion Suprema Nº 325 del 26 de octubre de 1957, la Resolucion Suprema Nº 499 del 29 de setiembre de 1960, y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ...dias del mes de ... del dos mil dos. REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO TITULO I Objetivo, Principios y Definiciones Articulo 1º.- Objetivo.- La presente MORDAZA establece los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y promover el desarrollo sostenible. Articulo 2º.- Principios.- Con el proposito de promover que las politicas e inversiones publicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad de MORDAZA mediante el control de la contaminacion sonora se tomaran en cuenta las disposiciones y principios de la Constitucion Politica del Peru, del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Ley General de Salud, con especial enfasis en los principios precautorio, de prevencion y de contaminador pagador. Articulo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente MORDAZA se considera:

niveles corresponden a los valores de presion sonora continuo equivalente con ponderacion A. g) Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. h) Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. i) Inmision: Nivel de presion sonora continuo equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicacion del o los focos ruidosos. j) Instrumentos economicos: Instrumentos que utilizan elementos de MORDAZA con el proposito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.) k) Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT): Es el nivel de presion sonora MORDAZA, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energia total que el sonido medido. l) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. m) Ruidos en Ambiente Exterior.- Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. n) Sonido: Energia que es trasmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. o) MORDAZA comercial: area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. p) Zonas criticas de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continuo equivalente de 80 dBA. q) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. r) Zonas mixtas: Son aquellas areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, es decir: Residencial - Comercial, Residencial - Industrial, Comercial - industrial o Residencial - Comercial - Industrial. s) MORDAZA de proteccion especial: Es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. t) MORDAZA residencial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TITULO II De los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Articulo 4º.- Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parametro el Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAe) y toman en cuenta las zonas de aplicacion y horaqT MORDAZA, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Articulo 5º.- De las zonas de aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido: Para efectos de la presente MORDAZA, se especifican las siguientes zonas de aplicacion: MORDAZA Residencial,

a) Barreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion aerea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. b) Contaminacion Sonora.- Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. f) Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos

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