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PÆg. 238213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Artículo 11º.- Compras Corporativas Los Titulares de las Entidades podrán suscribir convenios interinstitucionales conducentes a negociar compras de bienes y contratación de servicios, a efectos de aprovechar las economías de escala de una compra conjunta, en lasmejores y más ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente. Artículo 12º.- Financiamiento de Actividades Las Entidades destinarán sus recursos a financiar sólo aquellas actividades relacionadas a la naturaleza del negocio, quedando prohibido efectuar gastos orientados a cubrir operaciones realizadas por otros organismos vinculados a laentidad. Artículo 13º.- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, racionalizar el gasto público y asegu- rar el cumplimiento de los objetivos y metas para el Año Fiscal 2003, los Titulares de las Entidades, a travésde sus Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces, establecerán, cuando sea nece- sario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto público, disposiciones adiciona- les a las reguladas en la presente directiva, debiendo tomar en cuenta fundamentalmente las siguientes direc-trices: a) Los viajes dentro y fuera del país en comisión de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable.b) Los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, en dinero o en especie por comisión de servicios dentro del país, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podrá superarlos S/. 120 diarios, independientemente de la categoría ocupacional del trabajador, de su relación laboral con la Entidad, o del motivo de la comisión de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el párrafo precedente los Titulares de las Entidades. c) Los rubros de mensajería, soporte técnico, apoyo secretarial, publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales se restringen a lo mínimo indispensable, con excepción de aquellos gastos orientados directamente a la ejecución de programas sociales. d) Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las prestaciones eco- nómicas más ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos públicos. e) Reducción al mínimo indispensable en la asignación de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital). f) Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anua- rios, revistas, calendarios y agendas. g) Restricciones en la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfom- bras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. h) Evaluaciones periódicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoría Interna o la que haga sus veces, verificarel cumplimiento de lo antes señalado, bajo responsabilidad. i) Para las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto queda suspendido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas. j) Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esen- ciales de funcionamiento de la Entidad. Queda establecido que los vehículos permanecerán en las instalaciones de la Entidad durante los días no laborables, salvo en el caso que sean asignados para el cumplimiento de actividades propias de la Entidad en tales días. Las Entidades no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. Artículo 14º.- De los Viáticos Subvencionados Queda prohibido para todas las Entidades, otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio de trabajadores, por concepto de viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instruc-ción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de sus viáticos o conceptos similares, bajo responsabili- dad del Titular de la Entidad y del funcionario que autoriza el viaje. Artículo 15º.- Prohibiciones a los Miembros del Directorio Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de: a) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, los bienes y servicios de la Entidad en donde ejerce sus funciones.