Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003 Articulo 11º.- Compras Corporativas

NORMAS LEGALES

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Los Titulares de las Entidades podran suscribir convenios interinstitucionales conducentes a negociar compras de bienes y contratacion de servicios, a efectos de aprovechar las economias de escala de una compra conjunta, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado, conforme a la normatividad vigente. Articulo 12º.- Financiamiento de Actividades Las Entidades destinaran sus recursos a financiar solo aquellas actividades relacionadas a la naturaleza del negocio, quedando prohibido efectuar gastos orientados a cubrir operaciones realizadas por otros organismos vinculados a la entidad. Articulo 13º.- Directivas Internas Con el fin de efectuar un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos, racionalizar el gasto publico y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas para el Ano Fiscal 2003, los Titulares de las Entidades, a traves de sus Directores Generales de Administracion o quienes MORDAZA sus veces, estableceran, cuando sea necesario, por medio de Directivas internas de austeridad y racionalidad del gasto publico, disposiciones adicionales a las reguladas en la presente directiva, debiendo tomar en cuenta fundamentalmente las siguientes directrices: a) b) Los viajes dentro y fuera del MORDAZA en comision de servicios se racionalizan a lo estrictamente indispensable. Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie por comision de servicios dentro del MORDAZA, que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no podra superar los S/. 120 diarios, independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la Entidad, o del motivo de la comision de servicios. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el parrafo precedente los Titulares de las Entidades. c) Los rubros de mensajeria, soporte tecnico, apoyo secretarial, publicidad, organizacion de eventos, adquisicion de utiles de escritorio y materiales se restringen a lo minimo indispensable, con excepcion de aquellos gastos orientados directamente a la ejecucion de programas sociales. Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energia y telefono, deben preferir las prestaciones economicas mas ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos publicos. Reduccion al minimo indispensable en la asignacion de equipos de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital). Reduccion al minimo indispensable en los gastos en materia de publicacion de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas. Restricciones en la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, alquiler de locales, asi como la adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. Evaluaciones periodicas de las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes, debiendo la Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo MORDAZA senalado, bajo responsabilidad. Para las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto queda suspendido todo MORDAZA de gastos orientados a la celebracion de agasajos por fechas festivas. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. Queda establecido que los vehiculos permaneceran en las instalaciones de la Entidad durante los dias no laborables, salvo en el caso que MORDAZA asignados para el cumplimiento de actividades propias de la Entidad en tales dias. Las Entidades no podran asignar en ningun caso mas de un vehiculo a un mismo funcionario. Articulo 14º.- De los Viaticos Subvencionados Queda prohibido para todas las Entidades, otorgar suma de dinero alguna con cargo a su Presupuesto Institucional, en beneficio de trabajadores, por concepto de viaticos por comision de servicios en el exterior, capacitacion, instruccion o similares, cuando estos MORDAZA cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la MORDAZA que regula la asignacion de sus viaticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autoriza el viaje. Articulo 15º.- Prohibiciones a los Miembros del Directorio Los Directores se encuentran expresamente prohibidos de: a) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados o no, los bienes y servicios de la Entidad en donde ejerce sus funciones.

d) e) f) g)

h)

i) j)

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