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PÆg. 238302 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2003-CONAM/PCD Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autono- mía funcional, económica, financiera, administrativa y técni-ca, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que según lo establecido por el artículo 10º del Re- glamento Nacional para la aprobación de Estándares deCalidad y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, las propuestas de es- tándares de calidad ambiental y de límites máximos per-misibles deben ser objeto de consulta pública; Que en sesión de fecha 10 de diciembre del 2002, la Comisión Ambiental Transectorial acordó que la propuestaformulada por el Grupo de Estudios Técnico Ambiental (GES- TA) de Ruido, sea publicada con fines de consulta pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto SupremoNº 044-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Anteproyecto de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido, como parte del proceso de consulta pública previsto en el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Artículo 2º.- El CONAM recibirá opiniones y suge- rencias dentro del plazo de 30 días calendario de publi-cada la presente resolución, debiendo sistematizar losresultados de dicho proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente DECRETO SUPREMO Nº XXX-PCM SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú establece que es deber primordial del Esta-do garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigi-ble de conformidad con los compromisos internacionalessuscritos por el Estado; Que, el artículo 57º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional delambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Título Prelimi-nar artículo 1º establece que es obligación de todos la conservación del ambiente y consagra la obligación del Estado de prevenir y controlar cualquier proceso de de-terioro o depredación de los recursos naturales que pue-dan interferir con el normal desarrollo de toda forma devida y de la sociedad; Que, el artículo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad deSalud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas deri- vados de elementos, factores y agentes ambientales, deconformidad con lo que establece, en cada caso, la leyde la materia; Que, siendo los estándares de calidad ambiental del ruido un instrumento de gestión ambiental prioritario paraprevenir y planificar el control de la contaminación sono-ra sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Lí-mites Máximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999, para están-dares de calidad ambiental y límites máximos permisi-bles, conformándose el Grupo de Estudio Técnico Am- biental “Estándares de Calidad del Ruido” - GESTA RUI- DO, con la participación de 18 instituciones públicas yprivadas que han cumplido con proponer los EstándaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la co-ordinación de la Dirección General de Salud Ambientaldel Ministerio de Salud; Que, con fecha ..............., fue publicada en El Peruano....................conteniendo la propuesta de Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido acom- pañada de la justificación correspondiente habiéndoserecibido observaciones y sugerencias las que se han in-corporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remi-tido a la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y el inci-tándares Nacionales de Calidad Ambiental del aire D.S. Nº 074-2001-PCM. Artículo 3º.- El Consejo Nacional del Ambiente coordi- nará con el Ministerio de la Producción, a fin de que en unplazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de ladación de la presente norma se defina el plazo para el esta- blecimiento de los LMPs para plomo y las estrategias para su aplicación, los mismos que conforme al Reglamento deECAs deberán ser compatibles con el estándar. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la daciónde la presente norma establecerá los valores limite de plomo en sangre, así como el programa de vigi-lancia epidemiológica y atención a la población ex-puesta. Dado en la Casa de Gobierno a los días del mes de del año dos mil dos. Regístrese y publíquese.01852 Anteproyecto de Decreto Supremo Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Los interesados pueden remitir sus comentarios y sugerencias al presente antep royecto, dentro de los 30 días siguien- tes de su publicación, al Consejo Nacional del Ambiente, Av. Guardia Civil Nº205, San Borja, Lima. También pueden enviarlos por Fax al 225-5369, o por correo electrónico a la siguiente dirección: consulta_ruido@conam.gob.pe.ANTEPROYECTO