Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

tandares Nacionales de Calidad Ambiental del aire D.S. Nº 074-2001-PCM. Articulo 3º.- El Consejo Nacional del Ambiente coordinara con el Ministerio de la Produccion, a fin de que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la dacion de la presente MORDAZA se defina el plazo para el establecimiento de los LMPs para plomo y las estrategias para su aplicacion, los mismos que conforme al Reglamento de ECAs deberan ser compatibles con el estandar. Articulo 4º.- El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la dacion

de la presente MORDAZA establecera los valores limite de plomo en sangre, asi como el programa de vigilancia epidemiologica y atencion a la poblacion expuesta. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los dias del mes de del ano dos mil dos. Registrese y publiquese. 01852

Anteproyecto de Decreto Supremo

Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Los interesados pueden remitir sus comentarios y sugerencias al presente anteproyecto, dentro de los 30 dias siguientes de su publicacion, al Consejo Nacional del Ambiente, Av. MORDAZA Civil Nº205, San MORDAZA, Lima. Tambien pueden enviarlos por Fax al 225-5369, o por correo electronico a la siguiente direccion: consulta_ruido@conam.gob.pe.

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2003-CONAM/PCD MORDAZA, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26410 se creo el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que segun lo establecido por el articulo 10º del Reglamento Nacional para la aprobacion de Estandares de Calidad y Limites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, las propuestas de estandares de calidad ambiental y de limites maximos permisibles deben ser objeto de consulta publica; Que en sesion de fecha 10 de diciembre del 2002, la Comision Ambiental Transectorial acordo que la propuesta formulada por el Grupo de Estudios Tecnico Ambiental (GESTA) de Ruido, sea publicada con fines de consulta publica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 044-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del Anteproyecto de Estandares Nacionales de Calidad de Ruido, como parte del MORDAZA de consulta publica previsto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. Articulo 2º.- El CONAM recibira opiniones y sugerencias dentro del plazo de 30 dias calendario de publicada la presente resolucion, debiendo sistematizar los resultados de dicho proceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente DECRETO SUPREMO Nº XXX-PCM SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Esta-

do garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; Que, el articulo 57º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado determina la politica nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Titulo Preliminar articulo 1º establece que es obligacion de todos la conservacion del ambiente y consagra la obligacion del Estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos naturales que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, el articulo 105º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, siendo los estandares de calidad ambiental del ruido un instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacion sonora sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional para la Aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, Decreto Supremo Nº 04498-PCM, se aprobo el Programa Anual 1999, para estandares de calidad ambiental y limites maximos permisibles, conformandose el Grupo de Estudio Tecnico Ambiental "Estandares de Calidad del Ruido" - GESTA RUIDO, con la participacion de 18 instituciones publicas y privadas que han cumplido con proponer los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido bajo la coordinacion de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con fecha ..............., fue publicada en El Peruano....................conteniendo la propuesta de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido acompanada de la justificacion correspondiente habiendose recibido observaciones y sugerencias las que se han incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inci-

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