Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
INDICE

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO EJECUCION PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE PERSONAL. EJECUCION PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE PLANILLAS. EJECUCION PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE SERVICIOS. DE LAS SUBVENCIONES. ACEPTACION DE LAS DONACIONES. NUEVOS CONTRATOS DE OBRA CON PLAZO QUE EXCEDA EL ANO FISCAL. COMPRAS CORPORATIVAS. FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES. DIRECTIVAS INTERNAS. DE LOS VIATICOS SUBVENCIONADOS. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. AMBITO DE APLICACION BASE LEGAL OBJETIVO REFERENCIA GENERICA

DIRECTIVA Nº 004-2003-EF/76.01 DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL ANO FISCAL 2003

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para las Entidades de Tratamiento Empresarial, comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, asi como en los anexos Nºs. 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF. Articulo 2º.- Base Legal La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: Ley de la Actividad Empresarial del Estado, aprobada por Ley Nº 24948. Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209. Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, aprobada por Ley Nº 27879. Decreto Supremo Nº 196-2002-EF.

Articulo 3º.- Objetivo La presente Directiva tiene el objetivo de establecer lineamientos para que las Entidades de Tratamiento Empresarial adopten las medidas necesarias que les permita ejecutar su Presupuesto Institucional en un MORDAZA de austeridad, racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Articulo 4º.- Referencia Generica Para efectos de la presente Directiva se utilizara la denominacion generica "Entidad", para hacer referencia a las Entidades de Tratamiento Empresarial a que se refiere el articulo 1º de la presente directiva.

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