Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

trol de la contaminacion sonora, como parte de las medidas a implementar dentro del plan de accion para la prevencion y control de contaminacion sonora, las cuales podran ser aplicadas MORDAZA de la aprobacion del mismo. Los cambios de zonificacion que autoricen las municipalidades provinciales deberan tomar en cuenta los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del presente reglamento, a fin de garantizar que los mismos no MORDAZA excedidos. Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del ambito de su competencia propondran los limites maximos permisibles, o adecuaran los existentes a los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el articulo 6º inciso e), del D.S. Nº 044-98PCM, en un plazo no mayor de un ano de publicada la presente MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el siguiente cuadro:
Entidad Ministerio de La Produccion Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Ministerio de Energia y Minas Limites Maximos Permisibles Actividades manufactureras y pesqueras Actividades agricolas y agroindustriales MORDAZA moviles y actividades de telecomunicaciones Actividades de construccion y edificacion Actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica Actividades minero metalurgicas e hidrocarburos Municipalidades Provinciales Actividades domesticas, comerciales y de servicios

Cuarta.- Las Autoridades Competentes senaladas en el Titulo V del presente reglamento dictaran las normas tecnicas para actividades, equipos y maquinarias que generen ruidos, debiendo tomar como referencia los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Dichas entidades emitiran en un plazo no mayor de 1 ano desde la publicacion del presente reglamento, las siguientes normas:
Entidad Municipalidades Provinciales Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA Normas tecnicas para las actividades domesticas, comerciales y de servicios Normas tecnicas para MORDAZA moviles Normas tecnicas para materiales de construccion de vias de comunicacion Normas tecnicas para maquinarias y equipos utilizados en las actividades de su competencia Normas tecnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades de construccion Normas acusticas para actividades de la construccion y edificacion Normas tecnicas para actividades de planeamiento, construccion y edificacion

con el fin de cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Quinta.- Las Municipalidades Provinciales deberan emitir, en coordinacion con las municipalidades distritales, las Ordenanzas para la Prevencion y el Control del Ruido en un plazo no mayor de 1 ano de la publicacion de la presente norma. Sexta.- El CONAM desarrollara en un plazo no mayor de 90 dias las Guias para la elaboracion de Ordenanzas Municipales para la prevencion y control de ruido urbano. Setima.- El Minsiterio de Salud a traves de la DIGESA desarrollara en un plazo no mayor de 1 ano los Lineamientos (criterios y metodologias) para la realizacion de la Vigilancia y Monitoreo de la contaminacion sonora. Octava.- El INDECOPI desarrollara y aprobara las normas metrologicas referidas a los instrumentos de medicion para ruidos en un plazo no mayor de 1 ano. Novena.- La elaboracion e implementacion de los Planes de Accion para la prevencion y control de contaminacion sonora debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas, mediante las evaluaciones ambientales tales como Programas de Adecuacion Ambiental (PAMAs), Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), entre otros, segun corresponda. Decima.- El Ministerio de Educacion promovera la incorporacion de aspectos vinculados a la prevencion y control de la contaminacion sonora en las curriculas y programas educativos. Asimismo, promovera la investigacion y capacitacion en temas de contaminacion de ruidos. Decimo Primera.- Todas las instituciones publicas o privadas deberan, en base al presente reglamento, promover la conciencia ciudadana para la prevencion de los impactos negativos provenientes de la contaminacion sonora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una MORDAZA Nacional para la medicion de ruidos y los equipos a utilizar, estos seran determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Tecnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acustica - Descripcion y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes basicas y procedimientos. ISO 1996- 2:1987: Acustica - Descripcion y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recoleccion de datos pertinentes al uso de suelo. Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podra dictar mediante resoluciones directorales disposiciones destinadas a facilitar la implementacion de los procedimientos de medicion y monitoreo previstos en la presente MORDAZA, incluyendo las disposiciones para la utilizacion de los equipos necesarios para tal fin. Anexo 1 Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
ZONAS DE APLICACION VALORES EXPRESADOS EN LAeqT HORARIO DIURNO MORDAZA de Proteccion Especial MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial 50 60 70 80 HORARIO NOCTURNO 40 50 60 70

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Ministerio de Energia y Minas, Normas tecnicas para maquinarias y equien coordinacion con INDECOPI pos usados en las actividades minero metalurgicas, y energeticas Ministerio de la Produccion, en coordinacion con INDECOPI Normas tecnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades pesqueras Normas tecnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades manufactureras

Los Ministerios y Organismos Publicos podran aprobar otras normas tecnicas que consideren necesarias,

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