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PÆg. 238306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 trol de la contaminación sonora, como parte de las medidas a implementar dentro del plan de acción parala prevención y control de contaminación sonora, lascuales podrán ser aplicadas antes de la aprobación delmismo. Los cambios de zonificación que autoricen las muni- cipalidades provinciales deberán tomar en cuenta los Es-tándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del presente reglamento, a fin de garantizar que los mis- mos no sean excedidos. Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del ám- bito de su competencia propondrán los límites máximospermisibles, o adecuarán los existentes a los estándaresnacionales de calidad ambiental para ruido en concor-dancia con el artículo 6º inciso e), del D.S. Nº 044-98-PCM, en un plazo no mayor de un año de publicada la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el siguien- te cuadro: Entidad Límites Máximos Permisibles Ministerio de La Producción Actividades manufactureras y pesqueras Ministerio de Agricultura Actividades agrícolas y agroindustriales Ministerio de Transportes y Fuentes móviles y actividades de telecomu- Comunicaciones nicaciones Ministerio de Vivienda, Actividades de construcción y edificación Construcción y Saneamiento Ministerio de Energía y Minas Actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Actividades minero metalúrgicas e hidrocar- buros Municipalidades Provinciales Actividades domésticas, comerciales y de servicios Cuarta.- Las Autoridades Competentes señaladas en el Título V del presente reglamento dictarán las normas técnicas para actividades, equipos y maquinarias que ge- neren ruidos, debiendo tomar como referencia los Están-dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Di- chas entidades emitirán en un plazo no mayor de 1 año desde la publicación del presente reglamento, las siguien-tes normas: Entidad Norma Municipalidades Provinciales Nor mas técnicas para las actividades do- mésticas, comerciales y de servicios Ministerio de Transportes y Normas técnicas para fuentes móviles Comunicaciones Normas técnicas para materiales de cons- trucción de vías de comunicación Normas técnicas para maquinarias y equi-pos utilizados en las actividades de su com- petencia Ministerio de Vivienda, Cons- Normas técnicas para maquinarias y equi- trucción y Saneamiento pos usados en las actividades de construc- ciónNormas acústicas para actividades de laconstrucción y edificaciónNormas técnicas para actividades de pla- neamiento, construcción y edificación Ministerio de Energía y Minas, Normas técnicas para maquinarias y equi- en coordinación con INDECOPI pos usados en las actividades minero me- talúrgicas, y energéticas Ministerio de la Producción, Normas técnicas para maquinarias y equi- en coordinación con pos usados en las actividades pesquerasINDECOPI Nor mas técnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades manufactureras Los Ministerios y Organismos Públicos podrán apro- bar otras normas técnicas que consideren necesarias,con el fin de cumplir con lo establecido en el presente reglamento. Quinta.- Las Municipalidades Provinciales deberán emitir, en coordinación con las municipalidades distrita- les, las Ordenanzas para la Prevención y el Control delRuido en un plazo no mayor de 1 año de la publicación de la presente norma. Sexta.- El CONAM desarrollará en un plazo no ma- yor de 90 días las Guías para la elaboración de Orde- nanzas Municipales para la prevención y control de ruido urbano. Sétima.- El Minsiterio de Salud a través de la DI- GESA desarrollará en un plazo no mayor de 1 año los Lineamientos (criterios y metodologías) para la reali-zación de la Vigilancia y Monitoreo de la contamina- ción sonora. Octava.- El INDECOPI desarrollará y aprobará las normas metrológicas referidas a los instrumentos de medición para ruidos en un plazo no mayor de 1 año. Novena.- La elaboración e implementación de los Pla- nes de Acción para la prevención y control de contamina- ción sonora debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectorialesy las empresas, mediante las evaluaciones ambientales tales como Programas de Adecuación Ambiental (PA- MAs), Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), entre otros,según corresponda. Décima.- El Ministerio de Educación promoverá la incorporación de aspectos vinculados a la prevencióny control de la contaminación sonora en las currículas y programas educativos. Asimismo, promoverá la in- vestigación y capacitación en temas de contaminaciónde ruidos. Décimo Primera.- Todas las instituciones públicas o privadas deberán, en base al presente reglamento, pro-mover la conciencia ciudadana para la prevención de los impactos negativos provenientes de la contaminación sonora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos y losequipos a utilizar, éstos serán determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y medicio- nes de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos. ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y medicio- nes de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datospertinentes al uso de suelo. Segunda.- La DIGESA del Ministerio de Salud podrá dictar mediante resoluciones directorales dis-posiciones destinadas a facilitar la implementación de los procedimientos de medición y monitoreo previs- tos en la presente norma, incluyendo las disposicio-nes para la utilización de los equipos necesarios para tal fin. Anexo 1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido ZONAS DE APLICACIÓN VALORES EXPRESADOS EN LAeqT HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 01853ANTEPROYECTO