Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

6.5 El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. En caso de licencias (con goce de haber) otorgadas por motivo de capacitacion o aquellos debidamente justificados, el tiempo que dure la misma se considerara tambien como trabajo efectivamente realizado. 6.6 Cada Entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la informacion de la Declaracion Mensual de Retenciones y Contribuciones correspondiente a la planilla de personal activo y cesante, a traves del Programa de Declaracion Telematica de Remuneraciones (PDT) a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Dicha Declaracion debe contener los datos de la Planilla Unica de Pagos - PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmente en forma obligatoria de acuerdo a las disposiciones que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposicion MORDAZA lugar a la sancion administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT MORDAZA de conocimiento publico a traves de su pagina web la relacion de entidades omisas a la presente disposicion. Articulo 7º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Servicios 7.1 Los Contratos de Servicios No Personales o Locacion de Servicios se suscribiran unicamente para la realizacion de actividades ajenas y/o distintas a las funciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad, pudiendo suscribirse solamente para labores especializadas que requieran ser desempenadas por personas ajenas a la misma. Esta disposicion no es aplicable para la renovacion de los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2002. 7.2 Las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto, unica y exclusivamente podran suscribir Contratos de Servicios No Personales o Locacion de Servicios para MORDAZA personal, por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realizacion de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organizacion y Funciones - MOF de la Entidad y para labores especializadas no desempenadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. Procede la renovacion o prorroga de los Contratos de Locacion de Servicios de MORDAZA personal dentro del periodo de los seis meses MORDAZA senalados. Luego de cumplido dicho plazo se encuentra prohibida la renovacion o prorroga del contrato. Esta disposicion no es aplicable a lo siguientes supuestos: · La renovacion o prorroga de los Contratos de Locacion de Servicios vigentes al 31 de diciembre de 2002, siempre que dicha renovacion o prorroga este referida a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contraidos originalmente, por la misma retribucion, con la misma persona y teniendo como plazo MORDAZA el originalmente contratado. La suscripcion de Contratos de Locacion de Servicios para MORDAZA personal vinculado unica, directa y exclusivamente a la ejecucion de proyectos de inversion, cuyas acciones se dirijan a la consecucion de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratacion del MORDAZA personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto.

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7.3 Los procesos para la contratacion de los servicios que se refiere el numeral 7.1 seran autorizados previamente por el Titular de la Entidad o por quienes este delegue dicha autorizacion, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificacion o la que haga sus veces en la Entidad, respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, asi como con el informe favorable de la Oficina General de Administracion o de Personal, segun corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duracion del mismo, el monto de los honorarios y si el servicio se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. 7.4 Esta prohibido realizar pagos por honorarios profesionales en moneda extranjera o indexados a esta. 7.5 Los contratos que contravengan el presente numeral seran nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como del Titular de la Entidad. Articulo 8º.- De las Subvenciones 8.1 Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de las Entidades, salvo aquellas aprobadas por MORDAZA legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicacion deberan contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto de la Entidad otorgante. 8.2 Cualquier subvencion que no se encuentre dentro de los alcances del parrafo precedente debera ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. Articulo 9º.- Aceptacion de las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad. Dicha Resolucion consignara la fuente donante y el uso de estos recursos. MORDAZA de la Resolucion sera remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de su aprobacion. Articulo 10º.- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el Ano Fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecucion superen el Ano Fiscal en curso, deben contener obligatoriamente y bajo sancion de nulidad, una clausula que establezca que la ejecucion de los mismos esta sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad.

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