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PÆg. 238212 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 6.5 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. En caso de licencias (con goce de haber) otorgadas por motivo de capacitación o aquellos debidamente justifica-dos, el tiempo que dure la misma se considerará también como trabajo efectivamente realizado. 6.6 Cada Entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia que haga sus veces, debe entregar la información de la Declaración Mensual de Retenciones y Contribuciones correspondien- te a la planilla de personal activo y cesante, a través del Programa de Declaración Telemática de Remuneracio- nes (PDT) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha Declaración debe conte- ner los datos de la Planilla Única de Pagos - PUP, en forma detallada e individualizada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debe ser presentada mensualmente en forma obligatoria de acuerdo a las disposicio- nes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establece para el efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para tal efecto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT hará de conocimiento público a través de su página web la relación de entidades omisas a la presente disposición. Artículo 7º.- Ejecución Presupuestaria en materia de Servicios 7.1 Los Contratos de Servicios No Personales o Locación de Servicios se suscribirán únicamente para la realiza- ción de actividades ajenas y/o distintas a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, pudiendo suscribirse solamente para labores especializadas que requieran ser desempeñadas por personas ajenas a la misma. Esta disposición no es aplicable para la renovación de los contratos vigentes al 31 de diciembre del 2002. 7.2 Las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley de Presupuesto, única y exclusivamente podrán suscribir Contratos de Servicios No Personales o Locación de Servicios para nuevo personal, por un plazo no mayor a seis (6) meses no renovables y para la realización de labores estrictamente ajenas y distintas a las funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF de la Entidad y para labores especializadas no desempeñadas por el personal de la entidad en los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Perso- nal - CAP. Procede la renovación o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios de nuevo personal dentro del período de los seis meses antes señalados. Luego de cumplido dicho plazo se encuentra prohibida la renovación o prórroga del contrato. Esta disposición no es aplicable a lo siguientes supuestos: • La renovación o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios vigentes al 31 de diciembre de 2002, siempre que dicha renovación o prorroga esté referida a la prestación del mismo servicio para el que fueron contraídos originalmente, por la misma retribución, con la misma persona y teniendo como plazo máximo el originalmente contratado. • La suscripción de Contratos de Locación de Servicios para nuevo personal vinculado única, directa y exclu- sivamente a la ejecución de proyectos de inversión, cuyas acciones se dirijan a la consecución de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratación del nuevo personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto. 7.3 Los procesos para la contratación de los servicios que se refiere el numeral 7.1 serán autorizados previamente por el Titular de la Entidad o por quienes éste delegue dicha autorización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y de Planificación o la que haga sus veces en la Entidad, respecto a la disponibilidad presu- puestal correspondiente, así como con el informe favorable de la Oficina General de Administración o de Perso- nal, según corresponda, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del servicio, el tiempo de duración del mismo, el monto de los honorarios y si el servicio se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Entidad. 7.4 Está prohibido realizar pagos por honorarios profesionales en moneda extranjera o indexados a ésta.7.5 Los contratos que contravengan el presente numeral serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsa- bilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como del Titular de la Entidad. Artículo 8º.- De las Subvenciones 8.1 Queda prohibido el otorgamiento de subvenciones o similares por parte de las Entidades, salvo aquellas aproba- das por norma legal expresa y los destinados a programas sociales, los mismos que para su aplicación deberán contar con el financiamiento correspondiente en el presupuesto de la Entidad otorgante. 8.2 Cualquier subvención que no se encuentre dentro de los alcances del párrafo precedente deberá ser aprobada, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo contar para tal efecto con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. Artículo 9º.- Aceptación de las donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad. Dicha Resolución consignará la fuente donante y el uso de estos recursos. Copia de la Resolución será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de su aprobación. Artículo 10º.- Nuevos contratos de obra con plazo que exceda el Año Fiscal Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el Año Fiscal en curso, deben conte- ner obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad.