Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

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de la contaminacion sonora y aplicar de ser el caso, las sanciones correspondientes. Dichas normas deberan considerar criterios adecuados de asignacion de responsabilidades, asi como definir las sanciones dentro del MORDAZA establecido por el Decreto Legislativo Nº 613. Tambien pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales. En el mismo sentido, se podra establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos, que por su intensidad, MORDAZA, duracion o persistencia, puedan ocasionar danos a la salud o tranquilidad de la poblacion, aun cuando no superen los valores establecidos en el anexo 1. Capitulo 2 Revision de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Articulo 17º.- La revision de los estandares de calidad ambiental para ruido se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. TITULO IV De las Situaciones Especiales Articulo 18º.- Situaciones Especiales.- Las municipalidades provinciales o distritales segun corresponda, podran autorizar la realizacion de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminacion sonora por encima a lo establecido en los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realizacion sea de interes publico. Cada autorizacion debe definir las condiciones bajo las cuales podran realizarse dichas actividades, incluyendo la duracion de la autorizacion, asi como las medidas que debera adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en funcion de las zonas de aplicacion, caracteristicas y el horario de realizacion de las actividades eventuales. TITULO V De las Competencias Administrativas Articulo 19º.- Del Consejo Nacional del Ambiente.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de politicas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijacion, revision y adecuacion de los Limites Maximos Permisibles. b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboracion de planes de accion para la prevencion y control de la contaminacion sonora. Articulo 20º.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes: a) Establecer o validar criterios y metodologias para la realizacion de las actividades contenidas en el articulo 14º del presente reglamento. b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminacion sonora, pudiendo encargar a instituciones publicas o privadas dichas acciones. Articulo 21º.- Del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI).El INDECOPI, en el MORDAZA de sus funciones tiene a su cargo las siguientes:

a) Aprobar las normas metrologicas relativas a los instrumentos para la medicion de ruidos. b) Calificar y registrar a las instituciones publicas o privadas para que realicen la calibracion de los equipos para la medicion de ruidos. Articulo 22º.- De los Ministerios.- Las Autoridades Competentes senaladas en el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, seran los responsables de: a) Emitir las normas que regulen la generacion de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia. b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad. Articulo 23º.- De las Municipalidades Provinciales.Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinacion con las municipalidades distritales, los planes de prevencion y control de la contaminacion sonora, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente reglamento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente reglamento. d) Dictar las normas de prevencion y control de la contaminacion sonora para las actividades comerciales, de servicios y domesticas, en coordinacion con las Municipalidades Distritales. e) Elaborar en coordinacion con las municipalidades distritales los limites maximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 24º.- De las Municipalidades Distritales.Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinacion con las municipalidades provinciales, los planes de prevencion y control de la contaminacion sonora en su ambito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente reglamento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora en el MORDAZA establecido por la Municipalidad Provincial. c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente reglamento en el MORDAZA establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 25º.- La Policia Nacional del Peru a traves de sus orgasnismos competentes brindara el apoyo a las autoridades mencionadas en el presente titulo para el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la poblacion en ambientes interiores, el Ministerio de Salud podra adoptar los valores guias de la OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Estas podran ser usadas por los gobiernos locales para los fines que estimen convenientes. Segunda.- Las Municipalidades provinciales a solicitud de las distritales deberan realizar las modificaciones de zonificacion necesarias para la aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y de los instrumentos de prevencion y con-

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