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PÆg. 238305 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 de la contaminación sonora y aplicar de ser el caso, las sanciones correspondientes. Dichas normas deberán considerar criterios adecua- dos de asignación de responsabilidades, así como defi-nir las sanciones dentro del marco establecido por elDecreto Legislativo Nº 613. También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades genera- doras de ruido, respetando las competencias sectoria-les. En el mismo sentido, se podrá establecer disposi-ciones especiales para controlar los ruidos, que por suintensidad, tipo, duración o persistencia, puedan oca-sionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun cuando no superen los valores establecidos en el anexo 1. Capítulo 2 Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Artículo 17º .- La revisión de los estándares de cali- dad ambiental para ruido se realizará de acuerdo a lodispuesto en la Primera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 044-98-PCM. TÍTULO IV De las Situaciones Especiales Artículo 18º.- Situaciones Especiales.- Las mu- nicipalidades provinciales o distritales según corres-ponda, podrán autorizar la realización de actividadeseventuales que generen temporalmente niveles decontaminación sonora por encima a lo establecido enlos estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones bajo las cua-les podrán realizarse dichas actividades, incluyendola duración de la autorización, así como las medidasque deberá adoptar el titular de la actividad para pro-teger la salud de las personas expuestas, en función de las zonas de aplicación, características y el hora- rio de realización de las actividades eventuales. TÍTULO V De las Competencias Administrativas Artículo 19º.- Del Consejo Nacional del Ambien- te.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin per- juicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a sucargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los es-tándares nacionales de calidad ambiental para ruido, co-ordinando para tal fin con los sectores competentes, lafijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles. b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elabo- ración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora. Artículo 20º.- Del Ministerio de Salud.- El Ministe- rio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmenteasignadas, tiene las siguientes: a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14º del presente reglamento. b) Evaluar los programas locales de vigilancia y moni- toreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar ainstituciones públicas o privadas dichas acciones. Artículo 21º.- Del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI).-El INDECOPI, en el marco de sus funciones tiene a sucargo las siguientes:a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los ins- trumentos para la medición de ruidos. b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipospara la medición de ruidos. Artículo 22º.- De los Ministerios.- Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50º del DecretoLegislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legal-mente asignadas, serán los responsables de: a) Emitir las normas que regulen la generación de rui- dos de las actividades que se encuentren bajo su com- petencia. b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pu- diendo encargar a terceros dicha actividad. Artículo 23º.- De las Municipalidades Provinciales.- Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las fun-ciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinación con las municipalidades distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo es- tablecido en el artículo 12º del presente reglamento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da- das en el presente reglamento con el fin de prevenir ycontrolar la contaminación sonora c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sancio- nes para las actividades reguladas bajo su competenciaque no se adecuen a lo estipulado en el presente regla-mento. d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales,de servicios y domésticas, en coordinación con las Muni- cipalidades Distritales. e) Elaborar en coordinación con las municipalidades distritales los límites máximos permisibles de las activi- dades y servicios bajo su competencia, respetando lodispuesto en el presente reglamento. Artículo 24º.- De las Municipalidades Distritales.- Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las fun- ciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las municipali- dades provinciales, los planes de prevención y controlde la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente regla- mento. b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da- das en el presente reglamento con el fin de prevenir ycontrolar la contaminación sonora en el marco estableci-do por la Municipalidad Provincial. c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sancio- nes para las actividades reguladas bajo su competenciaque no se adecuen a lo estipulado en el presente regla-mento en el marco establecido por la Municipalidad Pro- vincial correspondiente. Artículo 25º.- La Policía Nacional del Perú a través de sus orgasnismos competentes brindará el apoyo a lasautoridades mencionadas en el presente título para elcumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la pobla- ción en ambientes interiores, el Ministerio de Salud po-drá adoptar los valores guías de la OMS que considerepertinentes para cumplir con este objetivo. Estas podránser usadas por los gobiernos locales para los fines queestimen convenientes. Segunda.- Las Municipalidades provinciales a soli- citud de las distritales deberán realizar las modifica-ciones de zonificación necesarias para la aplicaciónde los Estándares Nacionales de Calidad Ambientalpara Ruido y de los instrumentos de prevención y con-ANTEPROYECTO