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PÆg. 238304 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial eindustrial deberán haber sido establecidas como tales porla municipalidad correspondiente. Artículo 6º.- De las zonas mixtas: En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial -Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; don-de exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará elECA de zona comercial; donde exista zona mixta Indus-trial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residen- cial; y donde exista zona mixta que involucre zona Resi- dencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de zonaResidencial. Artículo 7º.- De las zonas de protección especial.- Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias afin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo 1 de lapresente norma. Artículo 8º.- De las zonas críticas de contami- nación sonora.- Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales identificarán las zo-nas críticas de contaminación sonora ubicadas en sujurisdicción y priorizarán las medidas necesarias a finde alcanzar los valores establecidos en el Anexo 1. Artículo 9º.- Instrumentos de Gestión.- Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros,los siguientes Instrumentos de Gestión, además de losestablecidos por las autoridades con competencias am-bientales. a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sono- ras. b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y ve- hículos. c) Normas reguladoras de actividades de construc- ción y de diseño acústico en la edificación. d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en estableci-mientos comerciales. e) Normas y Planes de Zonificación Territorial.f) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora. g) Instrumentos económicos. h) Evaluaciones de Impacto Ambiental. i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido. De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental yLímites Máximos Permisibles D.S. Nº 044-98-PCM seprocederá a revisar y adecuar progresivamente losLímites Máximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estándares establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. Los Límites MáximosPermisibles que se dicten con posterioridad a la pre-sente norma deberán regirse por la misma referen-cia. Artículo 10º.- Plazos para alcanzar el estándar.- En las zonas que presenten L AeqT superiores a los va- lores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora que contemple las políticas yacciones necesarias para alcanzar los estándarescorrespondientes a su zona en un plazo máximo de 5años contados desde la entrada en vigencia del pre-sente reglamento. Estos planes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del pre- sente reglamento. El plazo para que aquellas zonas identificadas como críticas y de protección especial alcancen los valores es-tablecidos en el ECA, será de 24 meses, contados a par-tir de la publicación de la presente norma.Artículo 11º.- Exigibilidad.- Los Estándares Nacio- nales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen unobjetivo de política ambiental y de referencia obligatoriaen el diseño y aplicación de las políticas públicas, sinperjuicio de las sanciones que se deriven de la aplica-ción del presente reglamento. TÍTULO III Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capítulo 1 De la Gestión Ambiental de Ruido Artículo 12º.- De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sono- ra.- Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planesde acción para la prevención y control de la contami-nación sonora con el objeto de establecer las políti-cas, estrategias y medidas necesarias para no exce- der los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo conlos lineamientos que para tal fin apruebe CONAM. Las municipalidades distritales emprenderán accio- nes de acuerdo con los lineamientos del Plan de Ac-ción Provincial. Asimismo, las municipalidades provin- ciales deberán establecer los mecanismos de coordi- nación interinstitucional necesarios para la ejecuciónde las medidas que se identifiquen en los planes deacción. Artículo 13º.- De los lineamientos generales.- Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los prin-cipios establecidos en el artículo 2º y los siguientes li-neamientos generales, entre otros: a) Mejora de los hábitos de la población. b) Planificación urbana. c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes. d) Promoción de tecnologías amigables con el am- biente. e) Priorización de acciones en zonas críticas de con- taminación sonora y zonas de protección especial. f) Racionalización del transporte. Artículo 14º.- De la vigilancia de la contaminación sonora.- La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de lasmunicipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidadespodrán encargar a instituciones públicas o privadas di-chas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud a través de la Dirección Gene- ral de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluaciónde los programas de vigilancia de la contaminación so-nora, prestando apoyo de ser necesario, a los munici- pios. La DIGESA, elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación. Artículo 15º.- Verificación de equipos de medición.- El INDECOPI es responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidadesdebidamente autorizadas y certificadas para tal fin por elINDECOPI. Artículo 16º.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios .- Las municipalidades provin- ciales deberán utilizar los valores señalados en el Anexo Nº 1, con el fin de establecer normas, en el marco de sucompetencia, que permitan identificar a los responsablesANTEPROYECTO