Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

MORDAZA Comercial, MORDAZA Industrial, MORDAZA Mixta y MORDAZA de Proteccion Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberan haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente. Articulo 6º.- De las zonas mixtas: En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicara de la siguiente manera: Donde exista MORDAZA mixta Residencial Comercial, se aplicara el ECA de MORDAZA residencial; donde exista MORDAZA mixta Comercial - Industrial, se aplicara el ECA de MORDAZA comercial; donde exista MORDAZA mixta Industrial - Residencial, se aplicara el ECA de MORDAZA Residencial; y donde exista MORDAZA mixta que involucre MORDAZA Residencial - Comercial - Industrial se aplicara el ECA de MORDAZA Residencial. Articulo 7º.- De las zonas de proteccion especial.Las municipalidades provinciales en coordinacion con las distritales, deberan identificar las zonas de proteccion especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 8º.- De las zonas criticas de contaminacion sonora.- Las municipalidades provinciales en coordinacion con las distritales identificaran las zonas criticas de contaminacion sonora ubicadas en su jurisdiccion y priorizaran las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo 1. Articulo 9º.- Instrumentos de Gestion.- Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicaran, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestion, ademas de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales. a) Limites Maximos Permisibles de emisiones sonoras. b) Normas Tecnicas para equipos, maquinarias y vehiculos. c) Normas reguladoras de actividades de construccion y de diseno acustico en la edificacion. d) Normas tecnicas de acondicionamiento acustico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales. e) Normas y Planes de Zonificacion Territorial. f) Planes de accion para el control y prevencion de la contaminacion sonora. g) Instrumentos economicos. h) Evaluaciones de Impacto Ambiental. i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido. De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles D.S. Nº 044-98-PCM se procedera a revisar y adecuar progresivamente los Limites Maximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estandares establecidos en el Anexo 1 de la presente norma. Los Limites Maximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente MORDAZA deberan regirse por la misma referencia. Articulo 10º.- Plazos para alcanzar el estandar.En las zonas que presenten L AeqT superiores a los valores establecidos en el ECA, se debera adoptar un Plan de Accion para la Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora que contemple las politicas y acciones necesarias para alcanzar los estandares correspondientes a su MORDAZA en un plazo MORDAZA de 5 anos contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento. Estos planes seran elaborados de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente reglamento. El plazo para que aquellas zonas identificadas como criticas y de proteccion especial alcancen los valores establecidos en el ECA, sera de 24 meses, contados a partir de la publicacion de la presente norma.

Articulo 11º.- Exigibilidad.- Los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de politica ambiental y de referencia obligatoria en el diseno y aplicacion de las politicas publicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicacion del presente reglamento. TITULO III Del MORDAZA de Aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 De la Gestion Ambiental de Ruido Articulo 12º.- De los Planes de Accion para la Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora.- Las municipalidades provinciales en coordinacion con las municipalidades distritales, elaboraran planes de accion para la prevencion y control de la contaminacion sonora con el objeto de establecer las politicas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberan estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe CONAM. Las municipalidades distritales emprenderan acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Accion Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberan establecer los mecanismos de coordinacion interinstitucional necesarios para la ejecucion de las medidas que se identifiquen en los planes de accion. Articulo 13º.- De los lineamientos generales.- Los planes de accion se elaboraran sobre la base de los principios establecidos en el articulo 2º y los siguientes lineamientos generales, entre otros: a) Mejora de los habitos de la poblacion. b) Planificacion urbana. c) Promocion de barreras acusticas con enfasis en las barreras verdes. d) Promocion de tecnologias amigables con el ambiente. e) Priorizacion de acciones en zonas criticas de contaminacion sonora y zonas de proteccion especial. f) Racionalizacion del transporte. Articulo 14º.- De la vigilancia de la contaminacion sonora.- La vigilancia y monitoreo de la contaminacion sonora en el ambito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podran encargar a instituciones publicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminacion sonora deben estar a disposicion del publico. El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) realizara la evaluacion de los programas de vigilancia de la contaminacion sonora, prestando apoyo de ser necesario, a los municipios. La DIGESA, elaborara un informe anual sobre los resultados de dicha evaluacion. Articulo 15º.- Verificacion de equipos de medicion.El INDECOPI es responsable de la verificacion de los equipos que se utilizan para la medicion de ruidos. La calibracion de los equipos sera realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI. Articulo 16º.- De la aplicacion de sanciones por parte de los municipios.- Las municipalidades provinciales deberan utilizar los valores senalados en el Anexo Nº 1, con el fin de establecer normas, en el MORDAZA de su competencia, que permitan identificar a los responsables

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