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PÆg. 238301 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Que, la propuesta técnica para el valor anual del plo- mo, contenida en la presente norma ha sido objeto de concertación entre el sector público y privado lo que con-tribuye al cabal cumplimiento del estándar nacional deplomo, contaminante cuyos efectos en la salud se en-cuentras plenamente probados a nivel mundial siendo losmás graves los relacionados a dislexias en la población infantil e hipertensión en la población adulta dependien- do del grado de exposición; Que, la aprobación del complemento de estándares nacionales de calidad ambiental de aire por la presentenorma cumple con el plazo establecido por el ProgramaAnual 2002 para estándares de calidad ambiental (ECAS)y límites máximos permisibles (Lmps) que fuera señala-do para diciembre del año 2002; Que, en la aplicación de la presente norma, se debe- rá considerar el principio cautelar contenido en la Decla- ración de Rio (1992) por medio del cual la falta de certe- za científica absoluta no puede ser usada para deteneracciones tendientes a contrarrestar efectos graves en elmedio ambiente o salud de las personas, Que, el objetivo de la presente norma es contribuir a disminuir el impacto de la contaminación por plomo,no siendo aplicable sus valores a las zonas del paísque a la actualidad no cuentan con contaminación por plomo con el objeto de autorizar nuevas actividades en otros lugares del país que aumentarán la contami-nación por plomo; Con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Transectorial y de conformidad con el D.S. Nº 074-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese al Anexo 1 del D.S. Nº 074- 2001-PCM, el valor anual de concentración de plomo, ex-presado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), que-dando el estándar para este contaminante en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Análisis Valor Formato (ug/m3) Plomo Anual 0,5 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría valores mensuales de absorción atómica) Artículo 2.- Agréguese al anexo 2 del D.S. Nº 074- 2001-PCM el valor de tránsito anual de concentraciónde plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente: CONTAMINANTE Período Forma del Estándar Método de Análisis Valor Formato (ug/m3) Plomo Anual 1,0 Promedio Método para PM10 aritmético de los (Espectrofotometría de valores mensuales absorción atómica) El mismo que se aplicará conforme a los artículos per- tinentes para valores de tránsito del Reglamento de Es-RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 011-2003-CONAM/PCD Lima, 9 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, como organismo descentraliza-do, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, admi- nistrativa y técnica, dependiente de la Presidencia delConsejo de Ministros; Que según lo establecido por el artículo 10º del Re- glamento Nacional para la aprobación de Estándares deCalidad y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, las propuestas de es- tándares de calidad ambiental y de límites máximos per-misibles deben ser objeto de consulta pública; Que en sesión de fecha 10 de diciembre del 2002, la Comisión Ambiental Transectorial acordó que la propuestasobre el Estándar Nacional de Calidad Ambiental del Aire para Plomo formulada por el Grupo de Estudios Técnico Ambiental (GESTA) de Aire, sea publicada con fines deconsulta pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto SupremoNº 044-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del Anteproyecto de Estándar Nacional de Calidad Ambiental del Aire para Plomo, como parte del proceso de consulta públi- ca previsto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº044-98-PCM. Artículo 2º.- El CONAM recibirá opiniones y suge- rencias dentro del plazo de 30 días calendario de publi-cada la presente resolución, debiendo sistematizar los resultados de dicho proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente PROYECTO DE DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 074-2001-PCM se aprobó los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental delaire, estableciéndose en el artículo 5 que a los 15 me- ses de la aprobación del estándar nacional de aire, sería establecido el valor anual para plomo así comopara sulfuro de hidrógeno;CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Anteproyecto de Decreto Supremo Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire para Plomo Los interesados pueden remitir sus comentarios y sugerencias al presente anteproyecto, dentro de los 30 días siguien- tes de su publicación, al Consejo Nacional del Ambiente, Av. Guardia Civil Nº205, San Borja, Lima. También puedenenviarlos por Fax al 225-5369, o por correo electrónico a la siguiente dirección: consulta_plomo@conam.gob.pe.ANTEPROYECTO