Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO Articulo 5º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Personal 5.1 Las acciones de personal, incluso las autorizadas por ley, solo son realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. Las acciones que contravengan a lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, asi como del funcionario de la Entidad que aprobo tal acto. 5.2 Se encuentra prohibido efectuar acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, salvo aquellas que se produzcan por efecto de negociacion colectiva, por ascenso a un nivel superior o por promocion dentro de una misma categoria o nivel, teniendo como limites los topes establecidos para cada categoria en las Escalas Remunerativas vigentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad. 5.3 Para el caso de las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, los nombramientos, contratos de servicios personales y de locacion de servicios que se efectuen conforme al presente articulo, deberan contar obligatoriamente y bajo sancion de nulidad con una clausula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta en conocimiento a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Esta prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes. Bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y funcionario que aprobo dicho acto. Lo estipulado en este articulo no es aplicable a los siguientes supuestos: · La renovacion o prorroga de los Contratos de Servicios Personales y de Locacion de Servicios vigentes a la fecha de publicacion de la Ley Anual de Presupuesto, atendiendo a la continuidad de la relacion contractual, siempre que dicha renovacion o prorroga este referida a la realizacion de las mismas funciones o a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contraidos originalmente, por la misma retribucion, con la misma persona y teniendo como plazo MORDAZA el originalmente contratado. Las designaciones de funcionarios publicos regulados en la Ley Nº 27594. La contratacion de MORDAZA personal vinculado unica, directa y exclusivamente a la ejecucion de proyectos de inversion, cuyas acciones se dirijan a la consecucion de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratacion del MORDAZA personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto.

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La informacion que se remite a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico es aquella que recoge aspectos de caracter esencial del contrato respectivo, tales como: numero de contrato, fecha de suscripcion del contrato, nombre de la persona contratada, plazo o vigencia del contrato, monto de la retribucion, prestaciones a ejecutarse y fuente de financiamiento. La referida informacion debera remitirse de manera formal a traves del anexo que forma parte de la presente Directiva. Por mes inmediato siguiente, debe entenderse que los contratos tienen eficacia a partir del primer dia del mes posterior al que se comunico la informacion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que ello implique el computo de treinta dias naturales. 5.4 Las Entidades comprendidas en los anexos Nºs. 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF estan obligadas a poner en conocimiento de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la relacion del MORDAZA personal nombrado y/o contratado, dentro de los primeros cinco dias habiles del mes siguiente a la fecha de nombramiento o suscripcion del contrato de naturaleza laboral segun corresponda, incluyendo los contratos de locacion de servicios, que se efectuen durante el presente ejercicio. Articulo 6º.- Ejecucion Presupuestaria en materia de Planillas 6.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Entidad debe considerar unicamente a sus funcionarios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Unica de Pagos - PUP, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del Jefe de la Oficina de Administracion o de la dependencia u organo que haga sus veces. 6.2 Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta. 6.3 A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la aprobacion o modificacion de escalas remunerativas, queda suspendida hasta la aprobacion o entrada en vigencia del MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa y el MORDAZA Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el parrafo precedente, la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que a la fecha no cuenten con ella. 6.4 Esta prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la administracion de la Entidad, independientemente del regimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad segun lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones correspondientes a dicha administracion.

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