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PÆg. 238211 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 CAPÍTULO II MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO Artículo 5º.- Ejecución Presupuestaria en materia de Personal 5.1 Las acciones de personal, incluso las autorizadas por ley, sólo son realizadas cuando se cuente con el financia- miento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. Las acciones que contravengan a lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario de la Entidad queaprobó tal acto. 5.2 Se encuentra prohibido efectuar acciones de personal orientadas al incremento de remuneraciones, salvo aque- llas que se produzcan por efecto de negociación colectiva, por ascenso a un nivel superior o por promoción dentro de una misma categoría o nivel, teniendo como límites los topes establecidos para cada categoría en las Escalas Remunerativas vigentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad dela acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad. 5.3 Para el caso de las Entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, los nombramientos, contratos de servicios personales y de locación de servicios que se efectúen conforme al presente artículo, deberán contar obligatoriamente y bajo sanción de nulidad con una cláusula que condicione su eficacia a partir del mes inmediato siguiente de la puesta enconocimiento a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Está prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad a dicho mes. Bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y funcionario que aprobó dicho acto. Lo estipulado en este artículo no es aplicable a los siguientes supuestos: • La renovación o prórroga de los Contratos de Servicios Personales y de Locación de Servicios vigentes a la fecha de publicación de la Ley Anual de Presupuesto, atendiendo a la continuidad de la relación contractual, siempre que dicha renovación o prórroga esté referida a la realización de las mismas funciones o a la pres-tación del mismo servicio para el que fueron contraídos originalmente, por la misma retribución, con la misma persona y teniendo como plazo máximo el originalmente contratado. • Las designaciones de funcionarios públicos regulados en la Ley Nº 27594. • La contratación de nuevo personal vinculado única, directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión, cuyas acciones se dirijan a la consecución de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplica- ble a la contratación del nuevo personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto. La información que se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público es aquella que recoge aspectos de carácter esencial del contrato respectivo, tales como: número de contrato, fecha de suscripción del contrato,nombre de la persona contratada, plazo o vigencia del contrato, monto de la retribución, prestaciones a ejecutar- se y fuente de financiamiento. La referida información deberá remitirse de manera formal a través del anexo que forma parte de la presente Directiva. Por mes inmediato siguiente, debe entenderse que los contratos tienen eficacia a partir del primer día del mes posterior al que se comunicó la información a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, sin que ello impli-que el cómputo de treinta días naturales. 5.4 Las Entidades comprendidas en los anexos Nºs. 01 y 02 del Decreto Supremo Nº 196-2002-EF están obligadas a poner en conocimiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la relación del nuevo personal nombrado y/o contratado, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la fecha de nombramien- to o suscripción del contrato de naturaleza laboral según corresponda, incluyendo los contratos de locación deservicios, que se efectúen durante el presente ejercicio. Artículo 6º.- Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas 6.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Entidad debe considerar únicamente a sus funciona- rios, servidores y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP, bajo responsabi-lidad del Titular de la Entidad y del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia u órgano que haga sus veces. 6.2 Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta. 6.3 A partir de la vigencia de la presente norma, la aprobación o modificación de escalas remunerativas, queda suspendida hasta la aprobación o entrada en vigencia del nuevo Régimen de la Carrera Administrativa y el nuevo Sistema de Remuneraciones del Estado. Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo precedente, la aprobación de escalas remunerativas a favor de las entidades públicas que a la fecha no cuenten con ella. 6.4 Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la adminis- tración de la Entidad, independientemente del régimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad según lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de las funcionescorrespondientes a dicha administración.