Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

CAPITULO XVII CAPITULO XVIII ANEXOS 1. PRODUCTOS PARA LA FERTILIZACION DEL SUELO 2. PRODUCTOS PARA EL MANEJO FITOSANITARIO 3. PRODUCTOS PARA EL MANEJO ANIMAL 4. INGREDIENTES PERMITIDOS EN LA TRANSFORMACION DE LOS ALIMENTOS

DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS GLOSARIO DE TERMINOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) Establecer lineamientos que orienten e incentiven la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de productos, alimenticios y no alimenticios, cultivados, criados y procesados organicamente. b) Garantizar a los consumidores que los productos denominados PRODUCTOS ORGANICOS, cumplan con lo establecido en este Reglamento Tecnico. c) Garantizar la idoneidad y transparencia, de todos los agentes, en los procesos de certificacion de PRODUCTOS ORGANICOS. d) Promover y garantizar el comercio MORDAZA y transparente de PRODUCTOS ORGANICOS. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE APLICACION Articulo 4º.- El presente Reglamento Tecnico, que sera aplicado en todo el territorio nacional, establece los requisitos minimos que deben cumplir los operadores en la produccion, transformacion y comercializacion de productos organicos, asi como, los organismos de certificacion de dichos productos, siendo tambien de aplicacion a los productos Biodinamicos, en tanto constituyen Productos Organicos. CAPITULO V DE LA TRANSICION A LA AGRICULTURA ORGANICA Articulo 5º.- La transicion hacia la agricultura organica es un MORDAZA planificado y dinamico hacia el logro de un agroecosistema sostenible. Se denomina periodo de transicion o conversion, al tiempo que transcurre desde que se deja de utilizar productos prohibidos, y se inicia el trabajo con tecnicas de produccion organica, hasta lograr la certificacion correspondiente en cumplimiento con el presente Reglamento Tecnico. La Unidad Productiva que inicie un MORDAZA de certificacion debera buscar, en funcion a sus condiciones ambientales y del uso anterior de la tierra, convertirse en organica, en un plazo determinado no mayor de 5 anos y de acuerdo a un plan que debe ser actualizado regularmente y verificado por el organismo de certificacion. Articulo 6º.- Cuando una unidad productiva no sea convertida total o integramente a la produccion organica desde el inicio del MORDAZA de certificacion, deberan ser respetados los siguientes requerimientos: a) Las areas sometidas a certificacion organica que se inicien o se encuentren en el periodo de transicion o conversion, deberan cumplir todos los requerimientos del presente Reglamento Tecnico. b) El programa de certificacion debera asegurar que, los sistemas de produccion organico y convencional, esten claramente separados, tanto en lo relativo a la produccion como a la documentacion. Cada unidad productiva debe contar con directivas internas propias, que determinaran como prevenir la mezcla de insumos y productos (organicos y convencionales), en cada una de las etapas del MORDAZA productivo, asi como, en el uso de equipos, documentacion y mecanismos de gestion y control. Estas directivas deberan ser presentadas a la certificadora quien supervisara y evaluara su aplicacion en cada inspeccion. c) No esta permitida la produccion simultanea de las mismas especies vegetales y animales, en una propiedad donde se realice produccion paralela (organicos y convencionales). d) La produccion paralela (produccion organica y convencional), de diferentes especies de vegetales y animales en areas organicas, no sera aceptada despues de 5 anos de iniciado el MORDAZA de transicion. e) Para que los productos obtengan la certificacion organica es necesario que su MORDAZA de produccion MORDAZA sido inspeccionado desde el inicio del periodo de transicion. El inicio del periodo de transicion puede ser calculado a partir de la fecha de inicio en el programa de certificacion o desde la fecha de la MORDAZA aplicacion de insumos prohibidos, siempre que se pueda demostrar que los requerimientos del Reglamento Tecnico se hayan cumplido desde esa fecha. Articulo 7º.- El periodo de transicion dependera del MORDAZA de producto: a) Tratandose de cultivos anuales y perennes, el periodo de transicion para que el producto sea considerado organico, es de 24 meses para cultivos anuales y 36 meses para cultivos perennes. Este periodo podra ser MORDAZA o reducido en base a consideraciones tecnicas objetivas hasta un minimo de 12 meses en todos los casos.

REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGANICOS CAPITULO I DEL OBJETO Articulo 1º- El presente Reglamento Tecnico define y MORDAZA la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de los productos denominados ORGANICO, ECOLOGICO, BIOLOGICO, asi como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aqui en adelante se denominaran de forma generica PRODUCTOS ORGANICOS. Las disposiciones del presente Reglamento Tecnico, para efectos de la comercializacion de los productos como Organicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la produccion, transformacion, etiquetado, certificacion y comercializacion de dichos productos. CAPITULO II DEL CONCEPTO Y LOS PRINCIPIOS Articulo 2º.- Considerese PRODUCTO ORGANICO a todo aquel producto originado en un sistema de produccion MORDAZA o que en su transformacion emplee tecnologias que, en MORDAZA con el medio ambiente, y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socio-economicos, con el objetivo de garantizar una produccion MORDAZA sostenible. Se fundamenta en los siguientes principios: a) Interactuar armoniosamente con los sistemas y ciclos naturales respetando la MORDAZA en todas sus expresiones. b) Fomentar e intensificar la dinamica de los ciclos biologicos en el sistema MORDAZA, manteniendo o incrementando la fertilidad de los suelos; incluido el aprovechamiento sostenible de los microorganismos, MORDAZA y fauna que lo conforman y de las plantas y los animales que en el se sustentan. c) Promover la produccion de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que, ademas de optimizar su calidad nutritiva, guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social. d) Promover y mantener la diversidad genetica en el sistema productivo y en su entorno, incluyendo para ello la proteccion de los habitat de plantas y animales silvestres. e) Emplear, siempre que sea posible, recursos renovables, de sistemas agricolas locales. f) Minimizar todas las formas de contaminacion y promover el uso responsable y apropiado del agua, los recursos acuaticos y la MORDAZA que sostienen. g) Crear un equilibrio armonico entre la produccion MORDAZA y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de MORDAZA que tomen en consideracion las funciones de su comportamiento innato. h) Procesar los productos organicos utilizando siempre que sea posible, recursos renovables; y considerar el impacto social y ecologico de los sistemas de produccion y procesamiento. i) Promover que todas las personas involucradas en la produccion MORDAZA y su procesamiento organico accedan a una mejor calidad de MORDAZA, con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades basicas en un entorno laboral seguro. j) Progresar hacia un sistema de produccion, procesamiento y distribucion que sea socialmente MORDAZA y ecologicamente responsable. CAPITULO III DE LA FINALIDAD Articulo 3º.- El presente Reglamento Tecnico tiene por finalidad:

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