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PÆg. 238222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 sectos y envolturas para forraje ensilado, sólo están per- mitidos el polietileno, polipropileno, otros policarbonatos y materiales reciclados a partir de éstos; los que deberán ser retirados del campo después de usarse y no debenquemarse en el terreno agrícola. Está prohibido el uso de productos basados en policloruros. CAPÍTULO VII DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ANIMAL Artículo 13º.- La crianza orgánica se debe desarrollar como parte del ciclo y movimiento de nutrientes de la uni-dad productiva, a fin de maximizar en lo posible tanto el uso de los recursos, como el consumo de subproductos de la actividad agrícola que no son utilizados directamentepor el hombre, aprovechando además el estiércol para mantener y/o mejorar la fertilidad del suelo. Artículo 14º.- Toda unidad de crianza orgánica debe tener un plan de manejo y trabajo durante el año, además de contar con registros de sus animales (cantidad, produc- ción, entre otros) y de las áreas de producción ganadera yagrícola en las cuales se desarrollan. Artículo 15º.- No se permite la estabulación permanente, maltratos, mutilaciones de órganos (corte de dientes, picos,etc.) salvo las excepciones zootécnicas necesarias y corrien- tes en el manejo, como son por ejemplo: corte de cola, cas- tración de lechones, cuya pertinencia deberá ser evaluadapor el organismo certificador autorizado. Artículo 16º.- Las áreas de crianza deben cumplir con las necesidades de los animales, es decir, espacios que en loposible no repriman su conducta o comportamiento (áreas para socializar, moverse, descansar, alimentarse, reproducir- se, recrearse, de protección) que tendrían en condicionesnaturales; además de garantizar su salud. De acuerdo a la necesidad de cada especie, se dispondrán de áreas lo sufi- cientemente extensas que permitan el pastoreo libre, en lascuales se debe establecer asociación de pastos o forrajes con árboles y arbustos con la finalidad de proteger al suelo de la erosión y brindar protección a los animales. Artículo 17º.- La elección de las razas, debe tener en cuenta no solamente la productividad sino también la rusti- cidad y la adaptación a las condiciones locales, propician-do la recuperación de especies nativas olvidadas y la con- servación de las razas locales. Se debe promover la diver- sificación de las especies animales, siempre que las con-diciones lo permitan, ya que favorece la salud biológica de las mismas, incidiendo positivamente sobre la producción. Artículo 18º.- Se debe asegurar una alimentación balan- ceada en los animales, correspondiente a su fisiología y natu- raleza propia, brindándoles alimento rico en fibra, proteína, ener- gía, vitaminas y minerales. Las crías deben tener un períodode lactancia normal, no permitiéndose el destete precoz. Acep- tándose el empleo de leche materna externa como comple- mento de la leche materna propia y en casos extremos de ne-cesidad comprobada se podrá recurrir al empleo de leche sin certificación orgánica o de sustitutos naturales de la misma, que no contengan antibióticos ni aditivos sintéticos. Artículo 19º.- En áreas extensas para el pastoreo se debe propiciar la diversificación de especies forrajeras, y la asociación de gramíneas con leguminosas, para así pro-porcionar a los animales una fuente variada de nutrientes (Anexo 3). Artículo 20º.- Los animales deben recibir sus alimen- tos en zonas de fácil acceso. Los alimentos deben estar a su disposición y provenir de unidades de manejo orgánico, sin haber sido tratados o mezclados con preservantes,colorantes, estimulantes sintéticos de apetito, subproduc- tos animales o cualquier otro aditivo. Está prohibido el uso como alimento de excrementos de cualquier especie, asícomo alimentos que provengan de OVMs. Artículo 21º.- En los casos excepcionales que no se pue- dan cubrir las necesidades alimenticias con los alimentos or-gánicos, se aceptará el uso de hasta un 20% (del peso de la ración anual calculada) de alimentos en transición en zonas con climas extremos o donde la agricultura ecológica no hayaalcanzado el desarrollo necesario, los que serán anualmente reducidos y supervisados por el respectivo organismo de certificación. También se aceptará el uso de algunos suple-mentos en caso comprobado de deficiencia. Se permitirá el uso de harina de pescado en un porcentaje no mayor del 5% de la dieta, estando prohibido el uso de harina de carne yproteínas derivadas del petróleo. Artículo 22º.- Las medidas sanitarias deben ser básica- mente preventivas y no curativas, aplicándose acciones de tipoprofiláctico como son alimentación balanceada, manejo ade- cuado de pastos (fertilización, rotación), desinfección de insta- laciones. Está permitido el uso de antiparasitarios de tipo con- vencional como última opción de manejo, estando prohibidosal inicio de la gestación y durante el período de lactancia. En caso de usar estos productos, los períodos de carencia serán el doble del recomendado por el fabricante del mismo. Artículo 23º.- Para la prevención de focos infecciosos se deben completar los ciclos o procesos de descomposi- ción de las excretas de los animales. Artículo 24º.- En los casos que se presenten enferme- dades se debe recurrir a terapias naturales. Se acudirá a terapias convencionales sólo en casos de necesidad ab-soluta o cuando para el caso no exista terapia natural. No se permite el uso de estimulantes del crecimiento o de la producción, hormonas para sincronizar o inducir el celo nila aplicación rutinaria de medicamentos sintéticos. Se pue- den usar vacunas y otros tratamientos veterinarios cuando sea la única forma de prevención o la ley lo obligue. Artículo 25º.- Los animales enfermos o bajo tratamiento con medicamentos sintéticos deben ser separados del rebaño. Se debe llevar un registro de las medidas sanitarias aplicadasal hato, anotando en forma detallada los animales enfermos, su tratamiento, duración y los medicamentos usados. Artículo 26º.- Los animales que hayan recibido trata- miento con productos sintéticos, deben entrar en un perío- do de transición que será establecido por el organismo de certificación, dependiendo de la especie y considerando eldoble del período de carencia del producto empleado. Artículo 27º.- Los animales deben ser criados orgáni- cos desde su nacimiento, el período de conversión de todoel ganado a orgánico debe ser logrado en los límites de tiempo que el organismo de certificación establecerá. Los animales a introducirse deberán provenir de un sis- tema orgánico. Cuando no exista disponibilidad de éstos, se introducirán animales convencionales con la supervi- sión del respectivo organismo de certificación. Se permiti-rá introducir una mayor cantidad de animales durante el período de transición. Para certificar la crianza animal orgánica, los organis- mos de certificación establecerán los límites de tiempo desde la concepción y de acuerdo a la especie y edad, se considerará hasta un máximo de: - 02 días para pollos para la producción de carne. - 18 semanas para gallinas ponedoras.- 02 semanas de edad para otras aves. - 01 semana para cuyes. - 06 semanas para llamas y alpacas.- Cerdos de hasta 6 semanas y después del destete. Terneros de hasta 4 semanas, que hayan recibido ca- lostro y que sean alimentados con una dieta consistente principalmente de leche entera. Artículo 28º.- Se pueden hacer ingresar animales adul- tos convencionales de la misma especie en una unidad pro- ductiva, hasta un máximo de 10% al año, en las siguientes situaciones: ocurrencia de fenónemos naturales o antrópicosseveros, ampliación considerable de la unidad productiva, establecimiento de un nuevo tipo de producción animal en la unidad productiva, cambio de raza, evitar efectos de consan-guinidad y unidades con menos de 10 animales. Artículo 29º.- Las técnicas de reproducción deben ser también naturales. Excepcionalmente, el programa de cer-tificación podrá permitir la introducción de machos para el apareamiento o la inseminación artificial. No están permiti- das las técnicas de transferencia de embriones. Articulo 30º .- El sacrificio debe ser realizado de tal manera que se minimice el estrés y el sufrimiento del ani- mal. CAPÍTULO VIII RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES Artículo 31º.- Se considera como orgánica la recolec- ción y extracción de productos vegetales que crecen es- pontáneamente en áreas naturales, bosques y zonas agrí-colas, así como en partes de las mismas, claramente deli- mitadas y definidas y en observancia de las leyes naciona- les que puedan proteger estas áreas. Esta actividad deberespetar los ciclos naturales de las especies a ser aprove- chadas y debe ser sostenible ambientalmente; por lo tanto, los principios aplicados a la agricultura y ganadería descri-