Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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La certificacion organica debe ser realizada por organismos de certificacion autorizados y registrados ante la Autoridad Competente, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el presente Capitulo. Articulo 78º.- La Certificacion se otorga a las personas naturales o juridicas que administren un sistema de produccion organico y que cuenten con domicilio en el pais. Excepcionalmente, cuando los productores no cuenten con posibilidades de acceder a la certificacion, los comercializadores y organismos de promocion de productos organicos podran ser titulares de la certificacion organica bajo las condiciones siguientes: a) Declarar periodicamente ante el organismo de certificacion la relacion de productores organicos (nombre y documento de identidad), incluyendo la ubicacion y la extension de las areas de produccion a su cargo y el plan anual de cultivos y crianzas; b) Acreditar ante el organismo de certificacion el vinculo contractual existente con los productores declarados; c) Brindar una MORDAZA a los productores declarados de su participacion en el programa de certificacion. Para efectos del otorgamiento de la certificacion organica a los productores, los Organismos de Certificacion deberan considerar la participacion previa de estos dentro de programas de certificacion a comercializadores u organismos de promocion de productos organicos. Articulo 79º.- El MORDAZA de certificacion de productos organicos se inicia con la solicitud de certificacion y comprende la realizacion de una inspeccion inicial al sistema de produccion MORDAZA a efectos de determinar las evaluaciones que deben efectuarse para verificar el grado de cumplimiento del presente Reglamento Tecnico. Los Organismos de Certificacion acreditados y autorizados deben verificar que las personas a cargo del sistema de produccion organica conozcan las disposiciones comprendidas en la presente Reglamento Tecnico y los resultados de las evaluaciones de los organismos de certificacion. Articulo 80º.- El periodo de transicion forma parte del MORDAZA de produccion organica y puede ser certificado en forma independiente a dicho proceso. La certificacion del producto en periodo de transicion y la certificacion organica pueden ser emitidas por diferentes organismos de certificacion. Ademas de la documentacion de los organismos de certificacion y de los productores, el periodo de transicion puede probarse con registros o constancias emitidas por organismos publicos y privados en las que se consignen las condiciones del predio o la naturaleza del sistema de produccion agricola. Articulo 81º.- La vigencia de la certificacion del periodo de transicion, asi como de la certificacion organica, es de un ano a partir de la emision del certificado. La renovacion de la certificacion esta condicionada a los resultados de las evaluaciones del organismo de certificacion que prueben el cumplimiento del presente Reglamento Tecnico. Articulo 82º.- Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Autoridad Competente, el MORDAZA de certificacion debe cumplir con los siguientes requisitos minimos: e) Realizar visitas de MORDAZA anuales durante el MORDAZA de certificacion, que constan de una visita de inspeccion MORDAZA y otra no anunciada. f) El organismo de certificacion debe asegurar que las evaluaciones realizadas por muestreo MORDAZA representativas, aleatorias y alternadas. g) En caso de certificacion organica colectiva, el organismo de certificacion debe asegurar que el MORDAZA de produccion organico en los predios inscritos en el Programa de Certificacion cuente con un Sistema Interno de Control, sin perjuicio de las evaluaciones de MORDAZA que el organismo de certificacion deba efectuar. Articulo 83º.- La informacion minima que debe contener los certificados es la siguiente: a) MORDAZA de Certificacion: De produccion en transicion, de produccion organica, de transformacion organica. b) Nombre y direccion del organismo de certificacion. c) Codigo o numero del certificado. d) Nombre y direccion del titular del certificado. e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los mismos. f) Procedencia: Area de produccion certificada (hecta-

reas), numero de predios en caso de aplicarse y codigo de la lista de productores involucrados en la certificacion (en el caso de certificaciones colectivas). g) Periodo de validez del certificado. h) Nombre y firma del representante del organismo de certificacion. i) Lugar y fecha de emision. Articulo 84º.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento Tecnico, el Organismo de Certificacion, dependiendo de la naturaleza de dicho incumplimiento, debe: a) Obligar al operador a suprimir toda referencia al metodo de produccion organico de todo el lote y produccion afectados, bajo sancion de cancelacion del certificado, sin perjuicio de informar dicha situacion a la autoridad competente. b) Cancelar la certificacion al operador que incurra en una infraccion manifiesta o de efecto prolongado, sin perjuicio de informar dicha situacion a la autoridad competente. Articulo 85º.- Los organismos de certificacion deben mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos certificados debiendo informarlo anualmente a la Autoridad Competente. Adicionalmente deberan cumplir las disposiciones de la Guia ISO/IEC 65 o las normas tecnicas que las reemplacen, y tener personeria juridica nacional. CAPITULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Articulo 86º.- Los operadores para la produccion, transformacion, importacion y comercializacion de productos organicos asumen la responsabilidad por la calidad organica de estos, y deben permitir el acceso de la certificadora a todas las instalaciones, actividades e informaciones relativas a su MORDAZA productivo. Articulo 87º.- Los Organismos de Certificacion acreditados y autorizados son responsables por la veracidad de las certificaciones emitidas, incluyendo el control de la calidad organica de los productos certificados. Los Organismos de Certificacion deben facilitar a la Autoridad Competente las funciones de supervision respecto a los sistemas de produccion agricolas certificados. Cada organismo de certificacion debera mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos que esten bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidad de los productos producidos y certificados. Articulo 88º.- La Autoridad Competente debe supervisar el correcto funcionamiento de los Organismos de Certificacion registrados. Asimismo, debera llevar un registro de los operadores cuyos certificados hayan sido cancelados, con indicacion de las situaciones que motivaron dicha cancelacion. CAPITULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 89º.- Los derechos sociales son parte integral de una agricultura organica y de transformacion de la produccion. En las unidades de produccion MORDAZA y empresas de transformacion certificados como organicos, debe cumplirse con la legislacion nacional vigente en materia de beneficios laborales, proteccion de los derechos del MORDAZA y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones Indigenas entre otros, conforme a los acuerdos internacionales suscritos. a) El organismo de certificacion debe procurar que los operadores cumplan con la legislacion vigente. b) El organismo de certificacion no certificara la produccion que este basada en violaciones a los derechos humanos. CAPITULO XVI DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ORGANICOS Articulo 90º.- Todos los operadores que deseen identificar sus productos como organicos para efectos de su

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