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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 238225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 La certificación orgánica debe ser realizada por orga- nismos de certificación autorizados y registrados ante la Autoridad Competente, cumpliendo las disposiciones com- prendidas en el presente Capítulo. Artículo 78º.- La Certificación se otorga a las perso- nas naturales o jurídicas que administren un sistema de producción orgánico y que cuenten con domicilio en el país.Excepcionalmente, cuando los productores no cuenten con posibilidades de acceder a la certificación, los comerciali- zadores y organismos de promoción de productos orgáni-cos podrán ser titulares de la certificación orgánica bajo las condiciones siguientes: a) Declarar periódicamente ante el organismo de certi- ficación la relación de productores orgánicos (nombre y documento de identidad), incluyendo la ubicación y la ex-tensión de las áreas de producción a su cargo y el plan anual de cultivos y crianzas; b) Acreditar ante el organismo de certificación el vincu- lo contractual existente con los productores declarados; c) Brindar una constancia a los productores declara- dos de su participación en el programa de certificación. Para efectos del otorgamiento de la certificación orgá- nica a los productores, los Organismos de Certificacióndeberán considerar la participación previa de éstos dentro de programas de certificación a comercializadores u orga- nismos de promoción de productos orgánicos. Artículo 79º.- El proceso de certificación de productos orgánicos se inicia con la solicitud de certificación y com- prende la realización de una inspección inicial al sistemade producción agrícola a efectos de determinar las evalua- ciones que deben efectuarse para verificar el grado de cum- plimiento del presente Reglamento Técnico. Los Organismos de Certificación acreditados y autori- zados deben verificar que las personas a cargo del siste- ma de producción orgánica conozcan las disposicionescomprendidas en la presente Reglamento Técnico y los resultados de las evaluaciones de los organismos de certi- ficación. Artículo 80º.- El período de transición forma parte del proceso de producción orgánica y puede ser certificado en forma independiente a dicho proceso. La certificación delproducto en período de transición y la certificación orgáni- ca pueden ser emitidas por diferentes organismos de certi- ficación. Además de la documentación de los organismos de certificación y de los productores, el período de transición puede probarse con registros o constancias emitidas pororganismos públicos y privados en las que se consignen las condiciones del predio o la naturaleza del sistema de producción agrícola. Artículo 81º.- La vigencia de la certificación del perío- do de transición, así como de la certificación orgánica, es de un año a partir de la emisión del certificado. La renova-ción de la certificación está condicionada a los resultados de las evaluaciones del organismo de certificación que prue- ben el cumplimiento del presente Reglamento Técnico. Artículo 82º.- Sin perjuicio de los requisitos que esta- blezca la Autoridad Competente, el proceso de certifica- ción debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: e) Realizar visitas de campo anuales durante el proce- so de certificación, que constan de una visita de inspec-ción anunciada y otra no anunciada. f) El organismo de certificación debe asegurar que las evaluaciones realizadas por muestreo sean representati-vas, aleatorias y alternadas. g) En caso de certificación orgánica colectiva, el orga- nismo de certificación debe asegurar que el proceso deproducción orgánico en los predios inscritos en el Progra- ma de Certificación cuente con un Sistema Interno de Con- trol, sin perjuicio de las evaluaciones de campo que el or-ganismo de certificación deba efectuar. Artículo 83º.- La información mínima que debe conte- ner los certificados es la siguiente: a) Tipo de Certificación: De producción en transición, de producción orgánica, de transformación orgánica. b) Nombre y dirección del organismo de certificación. c) Código o número del certificado.d) Nombre y dirección del titular del certificado. e) Producto(s) certificado(s) y cantidad de los mismos. f) Procedencia: Área de producción certificada (hectá-reas), número de predios en caso de aplicarse y código de la lista de productores involucrados en la certificación (en el caso de certificaciones colectivas). g) Periodo de validez del certificado.h) Nombre y firma del representante del organismo de certificación. i) Lugar y fecha de emisión. Artículo 84º.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento Técnico, el Organismo de Certificación, de-pendiendo de la naturaleza de dicho incumplimiento, debe: a) Obligar al operador a suprimir toda referencia al método de producción orgánico de todo el lote y producción afectados, bajo sanción de cancelación del certificado, sin perjuicio de informar dicha situación a la autoridad competente. b) Cancelar la certificación al operador que incurra en una infracción manifiesta o de efecto prolongado, sin perjuicio de informar dicha situación a la autoridad competente. Artículo 85º.- Los organismos de certificación deben mantener un registro actualizado de los operadores y delos productos certificados debiendo informarlo anualmen- te a la Autoridad Competente. Adicionalmente deberán cum- plir las disposiciones de la Guía ISO/IEC 65 ó las normastécnicas que las reemplacen, y tener personería jurídica nacional. CAPÍTULO XIV DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Artículo 86º.- Los operadores para la producción, trans- formación, importación y comercialización de productos orgánicos asumen la responsabilidad por la calidad orgá- nica de éstos, y deben permitir el acceso de la certificado-ra a todas las instalaciones, actividades e informaciones relativas a su proceso productivo. Artículo 87º.- Los Organismos de Certificación acredi- tados y autorizados son responsables por la veracidad de las certificaciones emitidas, incluyendo el control de la ca- lidad orgánica de los productos certificados. Los Organis-mos de Certificación deben facilitar a la Autoridad Compe- tente las funciones de supervisión respecto a los sistemas de producción agrícolas certificados. Cada organismo de certificación deberá mantener un registro actualizado de los operadores y de los productos que estén bajo su responsabilidad, incluyendo la cantidadde los productos producidos y certificados. Artículo 88º.- La Autoridad Competente debe supervi- sar el correcto funcionamiento de los Organismos de Cer-tificación registrados. Asimismo, deberá llevar un registro de los operadores cuyos certificados hayan sido cancela- dos, con indicación de las situaciones que motivaron dichacancelación. CAPÍTULO XV DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 89º.- Los derechos sociales son parte integral de una agricultura orgánica y de transformación de la pro-ducción. En las unidades de producción agrícola y empre- sas de transformación certificados como orgánicos, debe cumplirse con la legislación nacional vigente en materia debeneficios laborales, protección de los derechos del niño y del adolescente, y de los derechos de las Poblaciones In- dígenas entre otros, conforme a los acuerdos internacio-nales suscritos. a) El organismo de certificación debe procurar que los operadores cumplan con la legislación vigente. b) El organismo de certificación no certificará la pro- ducción que esté basada en violaciones a los derechoshumanos. CAPÍTULO XVI DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Artículo 90º.- Todos los operadores que deseen identi- ficar sus productos como orgánicos para efectos de su