Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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tos en el presente Reglamento Tecnico (incluyendo periodos de transicion), se aplican tambien en este caso. Articulo 32º.- El conjunto de actividades realizadas para la recoleccion de tales productos debe haberse originado de ecosistemas que no MORDAZA ambientalmente criticos y debe permitir la conservacion de recursos naturales renovables (suelo, agua, MORDAZA, fauna y paisaje). Articulo 33º.- Se considera sostenible la recoleccion o extraccion de productos silvestres o naturales retirados en cantidades no superiores a la acumulacion de la biomasa del producto cosechado en el periodo entre los ciclos de corte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no debe comprometer la frecuencia de reproduccion de la especie en su ambiente natural, o interferir en su produccion de semillas. Articulo 34º.- El conductor del area debe presentar al organismo de certificacion un plan de manejo de la especie que desea recolectar considerando la topografia, potencial de erosion, plantacion de arboles frutales y forestales nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes; ademas de otras normas que en esta materia existan. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA: a) Los volumenes de cosecha maximos anuales deberan ser estimados con anterioridad y confrontados con los datos o informacion de anos anteriores con el objetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. b) La inspeccion externa debe realizarse durante la epoca de recoleccion y transformacion. Articulo 35º.- El area de recoleccion debe estar aislada de cualquier actividad MORDAZA convencional, contaminacion MORDAZA, industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotoxicos es permitida en el area de recoleccion cuando esta vinculada a cubrir las necesidades de la poblacion local que vive de la recoleccion de productos silvestres. Articulo 36º.- El area de recoleccion debe ser claramente descrita en mapas, indicando la poblacion humana residente y su distribucion, utilizando referencias geograficas como divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros. Articulo 37º.- El area debe estar en la jurisdiccion legal y bajo responsabilidad y manejo de la comunidad/ grupo/ organizacion/ empresa, la que debe presentar un plan de manejo de la especie deseada de recoleccion. Articulo 38º.- La recoleccion no podra ser certificada como organica en las siguientes situaciones: a) Cuando MORDAZA observadas senales de degradacion ambiental, que sobrepasen el limite de capacidad de carga del ecosistema. b) Productos recolectados en areas donde no se observe su regeneracion natural satisfactoria segun los parametros que correspondan a cada especie. c) Productos cuya recoleccion perjudiquen la estructura ecologica existente. d) No se permite la quema o la poda drastica de los estratos inferiores de vegetacion. Las labores deben restringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del producto a ser recolectado, sin perjudicar la supervivencia de otras especies. CAPITULO IX DE LA PRODUCCION ORGANICA EN APICULTURA Articulo 39º.- La apicultura organica como parte integral de un sistema de produccion MORDAZA organico debe adecuarse a lo dispuesto en la presente Reglamento Tecnico. Se consideran productos apicolas organicos si se obtienen dentro de un establecimiento ya certificado como organico o en areas silvestres. Articulo 40º.- El area de recoleccion de polen y nectar debe ser organica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al asentamiento del apiario o en areas silvestres no contaminadas aprobadas por el organismo de certificacion y que no hayan sido declaradas contaminadas por el INRENA. Articulo 41º.- La alimentacion de las colmenas puede realizarse excepcionalmente para solucionar deficiencias temporales de alimento debido a condiciones climaticas. En este caso solo se puede alimentar a las abejas con miel, miel de cana, chancaca, azucar MORDAZA y extractos de plantas, siempre que MORDAZA productos organicos certificados. Articulo 42º.- Las colmenas deben estar hechas principalmente de materiales naturales (en caso de la MORDAZA,

no debe ser tratada), solo pintados externamente. Esta prohibido el uso de materiales de construccion con posibles efectos toxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimientos toxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho de cera organica. Articulo 43º.- Es permitida la adquisicion de reinas o nucleos de cria, pero su produccion solo sera considerada como organica despues de 12 meses. No se permite la inseminacion artificial. Articulo 44º.- Para el tratamiento sanitario, esta prohibido el uso de naftalina tetracloreto de carbono y alcanfor, asi como el uso de penicilina o cualquier otro MORDAZA de antibiotico. Articulo 45º.- Para el control de plagas y enfermedades y para la desinfeccion de colmenas, esta permitido el uso de: - soda caustica. - acidos lactico, oxalico y acetico. - acido formico. - azufre. - aceites esenciales. - Bacillus thuringiensis. - Preparados biodinamicos y homeopaticos. Articulo 46º.- En la extraccion y procesamiento, todos los equipos deben ser de MORDAZA inoxidable, desinfectados exclusivamente con agua caliente, vapor y detergentes biodegradables. La miel no debera ser calentada a una temperatura mayor que 37.5 °C. CAPITULO X DE LA PROHIBICION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCION ORGANICA Articulo 47º.- El uso de OVMs esta prohibido en la produccion y transformacion de productos organicos por su incompatibilidad con los principios de la agricultura organica, su naturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud humana. La prohibicion de uso se extiende a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxiliares de transformacion. Articulo 48º.- Los productos organicos deben estar libres de contaminacion de OVMs y el operador debe tomar medidas para prevenir y mitigar el riesgo de contaminacion durante todas las fases del MORDAZA productivo: cultivo o crianza, transformacion, almacenaje, transporte e inclusive durante el empacado y la comercializacion. Articulo 49º.- El periodo de transicion solo podra iniciarse en areas donde por lo menos en los 3 anos anteriores no se hubiere realizado actividad alguna con OVMs. El organismo de certificacion, podra reducir este periodo, verificando en cada caso la informacion que manejaba el agricultor al adquirir y/o utilizar los insumos para su produccion. Articulo 50º.- Las unidades de produccion organica no podran tener paralelamente produccion con OVMs ni usar semillas, almacigos, material de propagacion, inoculantes u otros productos derivados de estos. Articulo 51º.- Esta prohibido el uso de estiercol, fertilizantes, compost y otros insumos semejantes originados de animales que fueron manejados con OVMs o en base a sus derivados. Articulo 52º.- Esta prohibido el uso de raciones, forrajes, concentrados, suplementos, vitaminas, minerales, productos veterinarios y otros aditivos que contengan OVMs o sus derivados. CAPITULO XI DE LA TRANSFORMACION Y MANEJO DE ALIMENTOS Articulo 53º.- El manejo y transformacion de alimentos organicos debe mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulacion y transformacion de productos no organicos. Los metodos de transformacion deben estar basados en procesos quimicos, fisicos y biologicos que no deterioren la calidad organica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Estan permitidos los siguientes procesos:

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