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PÆg. 238223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 tos en el presente Reglamento Técnico (incluyendo perío- dos de transición), se aplican también en este caso. Artículo 32º.- El conjunto de actividades realizadas para la recolección de tales productos debe haberse originadode ecosistemas que no sean ambientalmente críticos y debe permitir la conservación de recursos naturales renovables (suelo, agua, flora, fauna y paisaje). Artículo 33º.- Se considera sostenible la recolección o extracción de productos silvestres o naturales retirados en cantidades no superiores a la acumulación de la biomasa delproducto cosechado en el período entre los ciclos de corte y crecimiento vegetativo. La cantidad retirada no debe compro- meter la frecuencia de reproducción de la especie en su am-biente natural, o interferir en su producción de semillas. Artículo 34º.- El conductor del área debe presentar al organismo de certificación un plan de manejo de la espe-cie que desea recolectar considerando la topografía, po- tencial de erosión, plantación de árboles frutales y foresta- les nativos y otros aspectos que puedan ser relevantes;además de otras normas que en esta materia existan. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA:a) Los volúmenes de cosecha máximos anuales debe- rán ser estimados con anterioridad y confrontados con losdatos o información de años anteriores con el objetivo de evaluar la capacidad de carga del sistema. b) La inspección externa debe realizarse durante la época de recolección y transformación. Artículo 35º.- El área de recolección debe estar aisla- da de cualquier actividad agrícola convencional, contami- nación urbana, industrial o minera. La agricultura sin uso de agrotóxicos es permitida en el área de recolección cuan-do está vinculada a cubrir las necesidades de la población local que vive de la recolección de productos silvestres. Artículo 36º.- El área de recolección debe ser clara- mente descrita en mapas, indicando la población humana residente y su distribución, utilizando referencias geográfi- cas como divisorias de agua, vertientes, picos, entre otros. Artículo 37º.- El área debe estar en la jurisdicción le- gal y bajo responsabilidad y manejo de la comunidad/ gru- po/ organización/ empresa, la que debe presentar un plande manejo de la especie deseada de recolección. Artículo 38º.- La recolección no podrá ser certificada como orgánica en las siguientes situaciones: a) Cuando sean observadas señales de degradación ambiental, que sobrepasen el límite de capacidad de cargadel ecosistema. b) Productos recolectados en áreas donde no se ob- serve su regeneración natural satisfactoria según los pa-rámetros que correspondan a cada especie. c) Productos cuya recolección perjudiquen la estructu- ra ecológica existente. d) No se permite la quema o la poda drástica de los estratos inferiores de vegetación. Las labores deben res- tringirse a mejorar las condiciones de desarrollo del pro-ducto a ser recolectado, sin perjudicar la supervivencia de otras especies. CAPÍTULO IX DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN APICULTURA Artículo 39º.- La apicultura orgánica como parte inte- gral de un sistema de producción agrícola orgánico debe adecuarse a lo dispuesto en la presente Reglamento Téc- nico. Se consideran productos apícolas orgánicos si seobtienen dentro de un establecimiento ya certificado como orgánico o en áreas silvestres. Artículo 40º .- El área de recolección de polen y néctar debe ser orgánica en un radio no menor de 1.5 Km. respecto al asentamiento del apiario o en áreas silvestres no contami- nadas aprobadas por el organismo de certificación y que nohayan sido declaradas contaminadas por el INRENA. Artículo 41º.- La alimentación de las colmenas puede realizarse excepcionalmente para solucionar deficiencias tem-porales de alimento debido a condiciones climáticas. En este caso sólo se puede alimentar a las abejas con miel, miel de caña, chancaca, azúcar cristal y extractos de plantas, siem-pre que sean productos orgánicos certificados. Artículo 42º.- Las colmenas deben estar hechas prin- cipalmente de materiales naturales (en caso de la madera,no debe ser tratada), sólo pintados externamente. Está pro- hibido el uso de materiales de construcción con posibles efectos tóxicos (tejas de asbesto, pinturas y revestimien- tos tóxicos). De ser posible, el panal debe estar hecho decera orgánica. Artículo 43º.- Es permitida la adquisición de reinas o núcleos de cría, pero su producción sólo será consideradacomo orgánica después de 12 meses. No se permite la inseminación artificial. Artículo 44º.- Para el tratamiento sanitario, está prohi- bido el uso de naftalina tetracloreto de carbono y alcanfor, así como el uso de penicilina o cualquier otro tipo de anti- biótico. Artículo 45º.- Para el control de plagas y enfermeda- des y para la desinfección de colmenas, está permitido el uso de: - soda cáustica. - ácidos láctico, oxálico y acético.- ácido fórmico. - azufre. - aceites esenciales.- Bacillus thur ingiensis. - Preparados biodinámicos y homeopáticos. Artículo 46º.- En la extracción y procesamiento, todos los equipos deben ser de acero inoxidable, desinfectados exclusivamente con agua caliente, vapor y detergentes bio-degradables. La miel no deberá ser calentada a una tem- peratura mayor que 37.5 °C. CAPÍTULO X DE LA PROHIBICIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVMs) EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 47º.- El uso de OVMs está prohibido en la pro- ducción y transformación de productos orgánicos por su incompatibilidad con los principios de la agricultura orgáni-ca, su naturaleza irreversible y el riesgo potencial al am- biente y la salud humana. La prohibición de uso se extien- de a sus derivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxi-liares de transformación. Artículo 48º.- Los productos orgánicos deben estar li- bres de contaminación de OVMs y el operador debe tomarmedidas para prevenir y mitigar el riesgo de contaminación durante todas las fases del proceso productivo: cultivo o crianza, transformación, almacenaje, transporte e inclusi-ve durante el empacado y la comercialización. Artículo 49º.- El período de transición sólo podrá ini- ciarse en áreas donde por lo menos en los 3 años anterio-res no se hubiere realizado actividad alguna con OVMs. El organismo de certificación, podrá reducir este período, ve- rificando en cada caso la información que manejaba el agri-cultor al adquirir y/o utilizar los insumos para su produc- ción. Artículo 50º.- Las unidades de producción orgánica no podrán tener paralelamente producción con OVMs ni usar semillas, almácigos, material de propagación, inoculantes u otros productos derivados de éstos. Artículo 51º.- Está prohibido el uso de estiércol, fertili- zantes, compost y otros insumos semejantes originados de animales que fueron manejados con OVMs o en base asus derivados. Artículo 52º.- Está prohibido el uso de raciones, forra- jes, concentrados, suplementos, vitaminas, minerales, pro-ductos veterinarios y otros aditivos que contengan OVMs o sus derivados. CAPÍTULO XI DE LA TRANSFORMACIÓN Y MANEJO DE ALIMENTOS Artículo 53º.- El manejo y transformación de alimentos orgánicos debe mantener la inocuidad, calidad e integri- dad del producto, y debe ser realizado en forma separada en tiempo y/o espacio de la manipulación y transformaciónde productos no orgánicos. Los métodos de transformación deben estar basados en procesos químicos, físicos y biológicos que no deterio-ren la calidad orgánica de todos los ingredientes en cada etapa del proceso. Están permitidos los siguientes proce- sos: