Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003 aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, a fin de adecuarlo al MORDAZA legal vigente para un correcto desenvolvimiento del MORDAZA presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, los incisos a) y b) del articulo 5º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establecen como funciones y responsabilidades de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestion del MORDAZA Presupuestario en todas sus fases, asi como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -Ley Nº 27879, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico emite las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la citada Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas y sus normas modificatorias, el numeral 24.2 del articulo 24º y la Vigesimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto Disponer la precision de los articulos 6º, 11º numeral 11.5, 13º numeral 13.1, 18º literal b), 32º numeral 32.3, Novena y Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -Ley Nº 27879, conducentes a una adecuada gestion presupuestaria a cargo de las entidades y organismos comprendidos en la citada Ley. Aprobar las directivas relativas a la incorporacion de todos los fondos creados sin personeria juridica en el presupuesto del pliego al cual se encuentran adscritos, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -Ley Nº 27879. Asimismo, aprobar la modificacion del articulo 69º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 de Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el ano Fiscal 2003, asi como la inclusion de un MORDAZA parrafo respecto a la cadena funcional programatica aplicable para la atencion especializada de salud que realizan las Unidades Ejecutoras que brindan el servicio de seguro integral de salud. Modificar el articulo 15º de la Directiva Nº 003-2003EF/76.01, Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003, a fin de adecuarlo al MORDAZA legal vigente. Articulo 2º.- Precision del articulo 6º de la Ley Nº 27879 2.1 Precisar que los Gobiernos Locales aprueban las Modificaciones Presupuestarias en los Grupos Genericos de Gasto a que hacen referencia los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -Ley Nº 27879. Para el caso de lo dispuesto en el numeral 6.1, las modificaciones presupuestarias deberan efectuarse en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2003. 2.2 Las modificaciones presupuestarias mencionadas en el numeral anterior, deberan contar con la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto de la respectiva Municipalidad o la que haga sus veces y hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal. Articulo 3º.- Precision del numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley Nº 27879 3.1. Precisar que lo dispuesto en el numeral 11.5 del articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a: - La renovacion o prorroga de los Contratos de Servicios Personales y de Locacion de Servicios vigentes a la

fecha de publicacion de la Ley Anual de Presupuesto, atendiendo a la continuidad de la relacion contractual, siempre que dicha renovacion o prorroga este referida a la realizacion de las mismas funciones o a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contraidos originalmente, por la misma retribucion, con la misma persona y teniendo como plazo MORDAZA el originalmente contratado. - Las designaciones de funcionarios publicos regulados en la Ley Nº 27594. - La contratacion de MORDAZA personal vinculado unica, directa y exclusivamente a la ejecucion de proyectos de inversion, cuyas acciones se dirijan a la consecucion de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratacion del MORDAZA personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto. 3.2 Precisar que la informacion que se remite a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico es aquella que recoge aspectos de caracter esencial del contrato respectivo, tales como: numero de contrato, fecha de suscripcion del contrato, nombre de la persona contratada, plazo o vigencia del contrato, monto de la retribucion, prestaciones a ejecutarse y fuente de financiamiento. La referida informacion debera remitirse de manera formal a traves del anexo que forma parte de la presente Resolucion. 3.3 Precisar que por mes inmediato siguiente, debe entenderse que los contratos tienen eficacia a partir del primer dia del mes posterior al que se comunico la informacion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, sin que ello implique el computo de treinta dias naturales. Articulo 4º.- Precision del numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27879 4.1 Precisar que lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a: - La renovacion o prorroga de los Contratos de Locacion de Servicios vigentes al 31 de diciembre de 2002, siempre que dicha renovacion o prorroga este referida a la prestacion del mismo servicio para el que fueron contraidos originalmente, por la misma retribucion, con la misma persona y teniendo como plazo MORDAZA el originalmente contratado. - La suscripcion de Contratos de Locacion de Servicios para MORDAZA personal vinculado unica, directa y exclusivamente a la ejecucion de proyectos de inversion, cuyas acciones se dirijan a la consecucion de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratacion del MORDAZA personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto. 4.2 Cabe las renovaciones o prorrogas de los Contratos de Locacion de Servicios de MORDAZA personal dentro de los seis meses fijados en el numeral 13.1 del articulo 13º. Luego de cumplido dicho plazo se encuentra prohibida la renovacion o prorroga del contrato. Articulo 5º.- Precisar el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 Precisar que los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar a las que hace referencia el literal b) del articulo 18º, comprenden los gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), asi como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comision de servicios. Articulo 6º.- Precision del numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27879 Precisar que el termino entidades senalado en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27879, comprende a todos los organismos de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, asi como las entidades y empresas sujetas al FONAFE y Entidades de Tratamiento Empresarial. Articulo 7º.- Precision de la Novena Disposicion Final de la Ley Nº 27879 Precisar que el apoyo de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de funciones institucionales resulta de aplicacion a los Pliegos Presupuestarios que cuentan con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

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