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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2003 (31/01/2003)

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PÆg. 238236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003 apro- bada por Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, afin de adecuarlo al marco legal vigente para un correcto desenvolvimiento del proceso presupuestario de las Enti- dades de Tratamiento Empresarial; Que, los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establecen como funciones y responsabilidades de la Dirección Na-cional del Presupuesto Público, programar, dirigir, coordi- nar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupues- tario en todas sus fases, así como emitir las normas com-plementarias pertinentes; Que, la Vigésimo Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003-Ley Nº 27879, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Presupues- to Público emite las normas reglamentarias y complemen-tarias necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Reso- lución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sus normas modificatorias, el numeral 24.2 del artículo 24º y la Vigésimo Primera Disposición Final de laLey Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Disponer la precisión de los artículos 6º, 11º numeral 11.5, 13º numeral 13.1, 18º literal b), 32º numeral 32.3, No- vena y Décimo Sexta Disposición Final de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 -Ley Nº 27879, conducentes a una adecuada gestión presupues- taria a cargo de las entidades y organismos comprendidosen la citada Ley. Aprobar las directivas relativas a la incorporación de todos los fondos creados sin personería jurídica en el pre-supuesto del pliego al cual se encuentran adscritos, con- forme a lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2003 -Ley Nº 27879. Asimismo, aprobar la modificación del artículo 69º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 de Aprobación, Ejecucióny Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el año Fiscal 2003, así como la inclusión de un segun- do párrafo respecto a la cadena funcional programáticaaplicable para la atención especializada de salud que rea- lizan las Unidades Ejecutoras que brindan el servicio de seguro integral de salud. Modificar el artículo 15º de la Directiva Nº 003-2003- EF/76.01, Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal2003, a fin de adecuarlo al marco legal vigente. Artículo 2º.- Precisión del artículo 6º de la Ley Nº 27879 2.1 Precisar que los Gobiernos Locales aprueban las Modificaciones Presupuestarias en los Grupos Genéricos de Gasto a que hacen referencia los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003 -Ley Nº 27879. Para el caso de lo dispues- to en el numeral 6.1, las modificaciones presupuestarias de- berán efectuarse en el primer trimestre del ejercicio fiscal 2003. 2.2 Las modificaciones presupuestarias mencionadas en el numeral anterior, deberán contar con la opinión favo- rable de la Oficina de Presupuesto de la respectiva Munici-palidad o la que haga sus veces y hacerlas de conocimien- to del Concejo Municipal. Artículo 3º.- Precisión del numeral 11.5 del artículo 11º de la Ley Nº 27879 3.1. Precisar que lo dispuesto en el numeral 11.5 del artí- culo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a: - La renovación o prórroga de los Contratos de Servi- cios Personales y de Locación de Servicios vigentes a lafecha de publicación de la Ley Anual de Presupuesto, aten- diendo a la continuidad de la relación contractual, siempreque dicha renovación o prórroga esté referida a la realiza- ción de las mismas funciones o a la prestación del mismo servicio para el que fueron contraídos originalmente, por lamisma retribución, con la misma persona y teniendo como plazo máximo el originalmente contratado. - Las designaciones de funcionarios públicos regula- dos en la Ley Nº 27594. - La contratación de nuevo personal vinculado única, directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos deinversión, cuyas acciones se dirijan a la consecución de las metas del proyecto. En tal sentido, no es aplicable a la contratación del nuevo personal que realice tareas o labo-res ajenas a la parte administrativa del proyecto. 3.2 Precisar que la información que se remite a la Di- rección Nacional del Presupuesto Público es aquella que recoge aspectos de carácter esencial del contrato respec- tivo, tales como: número de contrato, fecha de suscripcióndel contrato, nombre de la persona contratada, plazo o vi- gencia del contrato, monto de la retribución, prestaciones a ejecutarse y fuente de financiamiento. La referida infor-mación deberá remitirse de manera formal a través del anexo que forma parte de la presente Resolución. 3.3 Precisar que por mes inmediato siguiente, debe entenderse que los contratos tienen eficacia a partir del primer día del mes posterior al que se comunicó la infor- mación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,sin que ello implique el cómputo de treinta días naturales. Artículo 4º.- Precisión del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27879 4.1 Precisar que lo dispuesto en el numeral 13.1 del artí- culo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, no es de alcance a: - La renovación o prórroga de los Contratos de Loca- ción de Servicios vigentes al 31 de diciembre de 2002, siem- pre que dicha renovación o prorroga esté referida a la pres-tación del mismo servicio para el que fueron contraídos originalmente, por la misma retribución, con la misma per- sona y teniendo como plazo máximo el originalmente con-tratado. - La suscripción de Contratos de Locación de Servicios para nuevo personal vinculado única, directa y exclusiva-mente a la ejecución de proyectos de inversión, cuyas ac- ciones se dirijan a la consecución de las metas del proyec- to. En tal sentido, no es aplicable a la contratación del nue-vo personal que realice tareas o labores ajenas a la parte administrativa del proyecto. 4.2 Cabe las renovaciones o prórrogas de los Contra- tos de Locación de Servicios de nuevo personal dentro de los seis meses fijados en el numeral 13.1 del artículo 13º.Luego de cumplido dicho plazo se encuentra prohibida la renovación o prórroga del contrato. Artículo 5º.- Precisar el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 Precisar que los viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar a las que hace referencia el literal b) del artículo 18º, comprenden los gastos de alimentación, hos- pedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque),así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. Artículo 6º.- Precisión del numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27879 Precisar que el término entidades señalado en el nu- meral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27879, comprende a todos los organismos de los niveles de Gobierno Nacio- nal, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como lasentidades y empresas sujetas al FONAFE y Entidades de Tratamiento Empresarial. Artículo 7º.- Precisión de la Novena Disposición Fi- nal de la Ley Nº 27879 Precisar que el apoyo de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de funciones institucionales resulta de apli- cación a los Pliegos Presupuestarios que cuentan con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.