Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Precision de la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27879 Precisar que las solicitudes de reprogramacion de las correspondientes autorizaciones de giro respecto del Gasto Devengado no Girado dentro de los treinta dias contados a partir de la fecha de la aprobacion del registro correspondiente en el SIAF-SP, seran objeto de evaluacion por parte de la Direccion General del Tesoro Publico, independientemente de las acciones de control y responsabilidades que MORDAZA aplicables ante la falta de oportuno cumplimiento de lo establecido en este aspecto mediante los dos ultimos parrafos de la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27879. Articulo 9º.- Directiva para la aplicacion del numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley Nº 27879 y la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879. 9.1 Disponer como directiva para la aplicacion del numeral 24.2 del articulo 24º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 -Ley Nº 27879, que la incorporacion de los fondos creados sin personeria juridica en los presupuestos institucionales se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego. MORDAZA de la Resolucion debe ser presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (05) dias habiles de aprobada. Dicha Resolucion debera especificar la cadena funcional programatica de la siguiente forma: Unidad Ejecutora Funcion Programa Subprograma Actividad/Proyecto Componente [Nombre del Fondo] 9.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, los Pliegos Presupuestarios solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones correspondientes para el Componente que se MORDAZA abierto en la Actividad o Proyecto respectivo. 9.3 La cadena funcional programatica MORDAZA senalada debe estar vinculada a los objetivos y metas del Fondo. Los procesos y procedimientos de cada Fondo se sujetan a las normas que lo regulan. 9.4 Se aplica igual directiva para el caso de la Tercera Disposicion Final de la citada Ley, relativa al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, regulado por Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y sus modificatorias. Articulo 10º.- Modificar el articulo 69º de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01. Modificar el articulo 69º de la Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario para el Ano Fiscal 2003 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 050-2002-EF/76.01, por el texto siguiente: "Articulo 69º .- Transferencias Presupuestarias para los pliegos ejecutores del seguro integral de salud Las Unidades Ejecutoras del seguro integral de salud efectuaran los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programatica:
Funcion : 14 Programa : 064 Subprograma : 0178 Actividad : 00765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA BASICA SEGURO INTEGRAL DE SALUD

tegral de salud captados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del ano fiscal 2003 en sus respectivos presupuestos mediante Resolucion del Titular del Pliego, aplicando las MORDAZA funcionales programaticas senaladas en el presente articulo, segun corresponda. Durante el primer trimestre del ano fiscal en curso, el Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), determina en la primera semana de cada mes, la distribucion de los recursos correspondientes a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud que brindan el servicio de seguro integral de salud, en funcion a lo cual la Direccion Nacional del Presupuesto Publico autorizara los calendarios respectivos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y propondra oportunamente la formalizacion de las transferencias presupuestarias que MORDAZA necesarias. Para la aplicacion del presente articulo, tanto el pliego Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del seguro integral de salud, se sujetan estrictamente a lo senalado en el Articulo 33º de la Ley Nº 27657-Ley del Ministerio de Salud y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0092002-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud". Articulo 11º.- Modificacion del articulo 15º de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01. Modificar el articulo 15º de la Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2003, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, por el texto siguiente: "Articulo 15º.- Gastos por Viajes al Exterior 15.1 Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de las Entidades, deberan ser autorizados con Resolucion Suprema o Resolucion Ministerial, segun sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Para el caso de las Empresas Municipales y los Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Locales, la citada autorizacion debera efectuarse por Acuerdo de Directorio o Resolucion del Titular, segun corresponda, adecuando los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 15.2 Los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector, debiendo consignar el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo, autorizacion que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio del viaje correspondiente. Para el caso de las Empresas Municipales la citada autorizacion debera efectuarse con Acuerdo de Directorio u organo equivalente. 15.3 Cuando la invitacion incluya financiamiento parcial, los montos maximos por concepto de viaticos por dia se sujetaran a la escala siguiente:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL a) Alimentacion b) Hospedaje c) Hospedaje y Alimentacion % MONTO MORDAZA DE VIATICOS ESTABLECIDOS 70% 40% 20%

Nota: El calculo de los porcentajes se aplica sobre los montos maximos por concepto de viaticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Las Unidades Ejecutoras que en el MORDAZA del seguro integral de salud brindan atencion especializada de salud, aplicaran los gastos respectivos a la siguiente cadena funcional programatica:
Funcion : 14 Programa : 064 Subprograma : 0123 Actividad : 00765 SALUD Y SANEAMIENTO SALUD INDIVIDUAL ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA SEGURO INTEGRAL DE SALUD

15.4 Los viaticos por dia, a partir del undecimo dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de las Entidades, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion Nacional del Presupuesto Publico

Los saldos de balance del Ano Fiscal 2002 por recursos directamente recaudados, provenientes del seguro in-

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