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PÆg. 238237 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de enero de 2003 Artículo 8º.- Precisión de la Décimo Sexta Disposi- ción Final de la Ley Nº 27879 Precisar que las solicitudes de reprogramación de las correspondientes autorizaciones de giro respecto del Gasto Devengado no Girado dentro de los treinta días contados apartir de la fecha de la aprobación del registro correspon- diente en el SIAF-SP, serán objeto de evaluación por parte de la Dirección General del Tesoro Público, independiente-mente de las acciones de control y responsabilidades que sean aplicables ante la falta de oportuno cumplimiento de lo establecido en este aspecto mediante los dos últimospárrafos de la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27879. Artículo 9º.- Directiva para la aplicación del nume- ral 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 27879 y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27879. 9.1 Disponer como directiva para la aplicación del nu- meral 24.2 del artículo 24º de la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003 -Ley Nº 27879, que la incorporación de los fondos creados sin personería jurí- dica en los presupuestos institucionales se efectúa median-te Resolución del Titular del Pliego. Copia de la Resolución debe ser presentada a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público y a la Contraloría General de la Repúblicadentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada. Dicha Resolución deberá especificar la cadena funcional progra- mática de la siguiente forma: Unidad Ejecutora FunciónPrograma Subprograma Actividad/ProyectoComponente [Nombre del Fondo] 9.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, los Pliegos Presupuestarios solicitarán a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público las codificaciones corres- pondientes para el Componente que se haya abierto en laActividad o Proyecto respectivo. 9.3 La cadena funcional programática antes señalada debe estar vinculada a los objetivos y metas del Fondo.Los procesos y procedimientos de cada Fondo se sujetan a las normas que lo regulan. 9.4 Se aplica igual directiva para el caso de la Tercera Disposición Final de la citada Ley, relativa al Fondo Espe- cial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, regulado por Decreto deUrgencia Nº 122-2001 y sus modificatorias. Artículo 10º.- Modificar el artículo 69º de la Directi- va Nº 001-2003-EF/76.01. Modificar el artículo 69º de la Directiva para la Aproba- ción, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario parael Año Fiscal 2003 aprobada por la Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01, por el texto siguiente: “Artículo 69º .- Transferencias Presupuestarias para los pliegos ejecutores del seguro integral de salud Las Unidades Ejecutoras del seguro integral de salud efectuarán los gastos referidos a este servicio aplicando la siguiente cadena funcional programática: Función : 14 SALUD Y SANEAMIENTO Programa : 064 SALUD INDIVIDUALSubprograma: 0178 ATENCIÓN MÉDICA BÁSICA Actividad : 00765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Las Unidades Ejecutoras que en el marco del seguro integral de salud brindan atención especializada de salud, aplicarán los gastos respectivos a la siguiente cadena fun-cional programática: Función : 14 SALUD Y SANEAMIENTO Programa : 064 SALUD INDIVIDUAL Subprograma: 0123 ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA Actividad : 00765 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Los saldos de balance del Año Fiscal 2002 por recur- sos directamente recaudados, provenientes del seguro in-tegral de salud captados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales deSalud, deben ser incorporados durante el primer trimestre del año fiscal 2003 en sus respectivos presupuestos me- diante Resolución del Titular del Pliego, aplicando las ca-denas funcionales programáticas señaladas en el presen- te artículo, según corresponda. Durante el primer trimestre del año fiscal en curso, el Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), determina en la primera semana de cada mes, la distribución de los recursos correspondientes a favor de las Unidades Eje-cutoras del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud que brindan el servicio de seguro integral de salud, en función a lo cual la Dirección Na-cional del Presupuesto Público autorizará los calenda- rios respectivos por la fuente de financiamiento Recur- sos Ordinarios y propondrá oportunamente la formali-zación de las transferencias presupuestarias que sean necesarias. Para la aplicación del presente artículo, tanto el pliego Seguro Integral de Salud como los pliegos ejecutores del seguro integral de salud, se sujetan estrictamente a lo se- ñalado en el Artículo 33º de la Ley Nº 27657-Ley del Minis-terio de Salud y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud”. Artículo 11º.- Modificación del artículo 15º de la Di- rectiva Nº 003-2003-EF/76.01. Modificar el artículo 15º de la Directiva para el Pro- ceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003, aprobada por laResolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01, por el tex- to siguiente: “Artículo 15º.- Gastos por Viajes al Exterior 15.1 Los viajes al exterior que irroguen gastos con car- go al Presupuesto de las Entidades, deberán ser autoriza- dos con Resolución Suprema o Resolución Ministerial, según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en laLey Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Para el caso de las Empresas Municipales y los Orga- nismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Loca-les, la citada autorización deberá efectuarse por Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular, según corresponda, adecuando los montos máximos por concepto de viáticosdiarios por viajes al exterior, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 15.2 Los viajes al exterior que no irroguen gasto alguno con cargo al Presupuesto de las Entidades, serán autori- zados mediante Resolución del Titular del Sector, debien- do consignar el Organismo o Entidad que asumirá los gas-tos del viaje y el motivo del mismo, autorización que debe- rá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. Para el caso de las Em-presas Municipales la citada autorización deberá efectuar- se con Acuerdo de Directorio u órgano equivalente. 15.3 Cuando la invitación incluya financiamiento par- cial, los montos máximos por concepto de viáticos por día se sujetarán a la escala siguiente: RUBRO DE FINANCIAMIENTO % MONTO MÁXIMO DE PARCIAL VIÁTICOS ESTABLECIDOS a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40% c) Hospedaje y Alimentación 20% Nota: El cálculo de los porcentajes se aplica sobre los montos máxi- mos por concepto de viáticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 15.4 Los viáticos por día, a partir del undécimo día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupues- to de las Entidades, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM”. Regístrese y comuníquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e)Dirección Nacional del Presupuesto Público