Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2003 (31/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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- Fisicos y mecanicos. - Quimicos. - Biologicos. - Ahumados. - Extraccion. - Precipitacion. - Filtracion.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

Articulo 54º.- Los productos organicos deben ser identificados mediante el etiquetado en todas las etapas de la cadena productiva hasta la comercializacion. Articulo 55º.- El operador debe contar con procedimientos documentados sobre el MORDAZA de transformacion, los mismos que deben incluir disposiciones para prevenir y controlar la contaminacion, durante todo el MORDAZA incluyendo el transporte y almacenamiento. Articulo 56º.- El operador debe utilizar los medios y medidas permitidos o recomendados en el presente Reglamento Tecnico para la descontaminacion, limpieza o desinfeccion de todas las instalaciones donde se mantenga, maneje, transforme o almacene los productos organicos. Articulo 57º.- Ademas del almacenamiento a temperatura ambiente, las siguientes condiciones estan permitidas para ello (ver Anexo 4): - Atmosfera controlada. - Atmosfera modificada. - Enfriamiento. - Congelamiento. - Secado. - Regulacion de la humedad. - El gas etileno esta permitido para la maduracion. Articulo 58º.- Las plagas deben ser evitadas a traves de buenas practicas en los procesos. Esto incluye limpieza general e higiene. Los tratamientos con agentes de regulacion de plagas deben, por lo tanto, ser considerados como la MORDAZA medida a aplicar siempre que esten aprobados por el organismo de certificacion. Articulo 59º.- Estan prohibidos la irradiacion y el uso de pesticidas y desinfectantes persistentes o cancerigenos para el control de plagas. Los tratamientos recomendados para el control de plagas incluyen: barreras fisicas, sonido, ultrasonido, luz solar normal y ultravioleta, trampas (incluyendo las de feromonas y de cebos estaticos), control de la temperatura, atmosfera controlada y tierra de diatomeas. Pudiendo considerarse ademas: - Metodos preventivos como la eliminacion del habitat de las plagas y limitar el acceso a las instalaciones. - Metodos mecanicos, fisicos y biologicos. - Sustancias pesticidas incluidas en los anexos de este reglamento. - Otras sustancias usadas en trampas. Articulo 60º.- El operador debe establecer normas internas de proteccion y desinfeccion durante el almacenamiento, para garantizar la inexistencia de residuos indeseables que podrian contaminar a los alimentos tratados. Articulo 61º.- Un producto transformado sera considerado organico cuando por lo menos el 95% de sus ingredientes (en peso) sea de origen organico certificado. En ese caso se debe etiquetar de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Tecnico. Articulo 62º.- Los ingredientes y extractos saborizantes de alimentos, deben ser organicos y regirse, en lo que le concierne, a lo dispuesto en el presente Reglamento Tecnico (ver Anexo 4). Articulo 63º.- En el procesamiento se debe tomar en cuenta el mantenimiento del valor nutritivo del producto organico. Articulo 64º.- El medio para la produccion de enzimas y otros productos microbiologicos debe estar compuesto por ingredientes organicos. Articulo 65º.- En los casos en que un ingrediente de origen MORDAZA en su condicion de organico, no este disponible en la cantidad y/o calidad suficiente, los organismos de certificacion podran autorizar el uso de materia prima no organica, sujeto a revision y evaluaciones periodicas. Estos materiales no deben ser provenientes de OVMs. Articulo 66º.- Un mismo ingrediente en un producto no puede derivar a la vez de una fuente organica y de otra no organica. Articulo 67º.- Puede utilizarse preparados de microorganismos y enzimas normalmente usados en el procesa-

miento de alimentos, con la excepcion de microorganismos provenientes de la ingenieria genetica y sus derivados. Articulo 68º.- Se deben seleccionar los metodos de transformacion buscando reducir al MORDAZA el numero y la cantidad de aditivos y de coadyuvantes. Articulo 69º.- El MORDAZA de extraccion solo podra utilizar agua, etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO 2, nitrogeno, o acidos carboxilicos de calidad alimentaria y apropiados para su proposito. Los materiales e insumos usados para la filtracion no deben contener asbesto. Articulo 70º.- Las agroindustrias de productos organicos deben contar con todas las autorizaciones vigentes, incluyendo aquellas referidas a materia ambiental. CAPITULO XII DEL ROTULADO Y EMPAQUE Articulo 71º.- El etiquetado debe proporcionar informacion MORDAZA y precisa sobre la condicion organica del producto. Cuando se MORDAZA cumplido con todos los requerimientos de este Reglamento Tecnico, los productos pueden ser comercializados como "PRODUCTO ORGANICO". Articulo 72º.- Sin perjuicio de la regulacion vigente en materia de rotulado, todos los PRODUCTOS ORGANICOS deben incluir de una forma legible en la etiqueta: a) Nombre y direccion de la persona legalmente responsable de la produccion o transformacion del producto. b) El nombre o numero de registro de la certificadora. c) Numero y periodo de vigencia del certificado. d) La frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PARA PRODUCTOS ORGANICOS". Articulo 73º.- Los productos organicos que se comercialicen sin empaque o en mercados libres, deben ser MORDAZA y permanentemente diferenciados de los productos convencionales por los comercializadores mediante la frase "ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PERUANO PARA PRODUCTOS ORGANICOS". Articulo 74º.- Las etiquetas deben listar los pasos de la transformacion que MORDAZA relevantes para el consumidor, asi como declarar todos los componentes de aditivos, ingredientes y de coadyuvantes del procesamiento. Articulo 75º.- Tratandose de productos que en su composicion cuenten con ingredientes o insumos (incluyendo aditivos) organicos certificados, pueden emplear en sus etiquetas el termino organico de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Cuando del 70% hasta el 94% de los ingredientes son de origen organico certificado, la palabra "organico" puede ser utilizada en el texto principal en frases como "elaborado con ingredientes organicos" siempre que exista una indicacion de la proporcion de los mismos. Se puede referir que el producto es controlado por un organismo de certificacion acreditado cerca de la indicacion de la proporcion de ingredientes organicos. b) Cuando menos del 70% de los ingredientes son de origen organico certificado, la indicacion de que un ingrediente es organico puede aparecer en la lista de ingredientes. Tal producto no puede ser llamado "organico" ni "elaborado con ingredientes organicos". c) Todos los ingredientes deben referirse en la etiqueta del producto en orden decreciente de acuerdo al porcentaje aportado en peso. Debe quedar MORDAZA cuales de las materias primas son de origen organico certificado y cuales no. Se debe incluir a todos los aditivos con su nombre completo. Articulo 76º.- El material usado para el empaque no debe contaminar los alimentos. Siempre que sea posible, debe usarse materiales reciclables y re-utilizables o bio-degradables. Se debe minimizar el efecto negativo del empaquetado en el ambiente y evitar el empaquetado innecesario. CAPITULO XIII DEL MORDAZA DE CERTIFICACION Articulo 77º.- La Certificacion de Productos Organicos es la certificacion de los procesos de produccion o transformacion observados en una unidad productiva. Esta certificacion constituye una evaluacion de tercera parte orientada a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Tecnico.

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