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PÆg. 238389 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 cuento no incluye los derechos de emisión que señala la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Cuarta.- Los propietarios de predios que a la fecha están inmersos en el primer párrafo del artículo quinto dela presente Ordenanza, tienen plazo para la presenta-ción de la Declaración Jurada a que se refiere el mencio- nado artículo, hasta el vencimiento de la primera cuota del impuesto predial del año 2003. Quinta.- Los predios privados y/o públicos cedidos en uso para Comisarías y/o Unidades Operativas de la PolicíaNacional del Perú podrán gozar del beneficio de inafecta-ción previa entrega de la documentación sustentatoria. Sexta.- Los contribuyentes sólo podrán acogerse a uno de los beneficios descritos en la presente Ordenanza. Sétima.- La UIT aplicable será la vigente al 1 de Ene- ro del ejercicio gravable. Octava.- Facúltese al Alcalde para que, mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementa- rias para la aplicación de la presente Ordenanza, inclui- da la ampliación de las fechas de vencimiento de pagode los arbitrios descritos en el Artículo Décimo Sexto. Novena.- Deróguese toda aquella disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 02080 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban "Hoja de Información Suma- ria" y su Anexo que se adjuntarÆ a todorecurso impugnatorio de naturaleza tri-butaria RESOLUCIÓN Nº 068-2003-RASS Santiago de Surco, 28 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, los artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenan- do del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, establecen que los deudores tributarios alinterponer los recursos de reclamación o de apelación, de-berán adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja deInformación Sumaria, como requisito de admisibilidad; Que, los citados artículos disponen la aprobación del formato de la Hoja de Información Sumaria mediante Re-solución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, con la finalidad de lograr un manejo más directo de la información que permita agilizar el proceso de resolucióny tramitación de expedientes, así como obtener una base de datos que permita a la Administración contar con la sis- tematización de la información relativa a los recursos im-pugnatorios, es necesario contar con un formato uniforme,en el cual el recurrente consigne la información relevanteacerca de la reclamación o apelación que interpone; Estando al Informe Nº 235-2002-OR-MSS elaborado por la Oficina de Rentas, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades que leconfiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el formato “Hoja de Informa- ción Sumaria” y su Anexo, que forman parte integrante de lapresente Resolución, el cual se anexará a todo recurso im- pugnatorio de naturaleza tributaria que se presente ante laMesa de Partes correspondiente de la Municipalidad de San-tiago de Surco. Su distribución se hará en forma gratuita. Artículo Segundo.- Los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria y su Anexo, correspondientes al deudor tributario y al representante legal, sólo tendrán efec- to para el procedimiento contencioso de reclamación o deapelación, por lo que en ningún caso modificarán los da-tos registrados mediante las declaraciones juradas res-pectivas en el Sistema Integral de la Oficina de Rentas. Artículo Tercero.- A la Hoja de Información Sumaria y su Anexo, deberá aplicarse las siguientes reglas: 1. La información consignada en la Hoja de Informa- ción Sumaria y su Anexo deberá coincidir necesariamen-te con la información detallada en el escrito de reclama-ción o apelación. 2. Si la cantidad de Órdenes de Pago o de Resolucio- nes impugnadas es mayor a cinco (5), el recurrente debe-rá llenar tantos Anexos a la Hoja de Información Sumariacomo necesite, los mismos que deberán estar foliados parasu presentación adjuntos al recurso respectivo. 3. En una misma Hoja de Información Sumaria y su Anexo no podrá consignarse conjuntamente los datos re- lativos a la reclamación de: a. Resoluciones de diversa naturaleza tales como Ór- denes de Pago, Resoluciones de Determinación, Reso-luciones de Multa no vinculadas directamente entre sí; b. Resoluciones fictas sobre recursos no contencio- sos y Órdenes de Pago o Resoluciones notificadas; c. Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Re- soluciones de Multa vinculadas directamente entre sí y Reso- luciones que determinen la pérdida de fraccionamiento. El recurrente deberá presentar una Hoja de Informa- ción Sumaria y su Anexo por cada caso referido en el presente numeral. 4. Si la reclamación o apelación se hace de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar el pago de la deuda no reclamada oapelada, actualizada a la fecha en que se realiza el pago,indicando el número de recibo y la fecha del mismo. Si la reclamación o apelación se presentan extempo- ráneamente, el recurrente deberá acreditar, del mismo modo, el pago de la totalidad de la deuda impugnada, actualizada a la fecha en que se realiza el pago o pre-sentar la Carta Fianza que garantice el pago de la mis-ma, con los requisitos establecidos en el artículo 137ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario. 5. Tratándose de un recurso de reclamación contra una resolución ficta denegatoria de una solicitud no con- tenciosa, deberá indicarse en la Hoja de InformaciónSumaria, sólo el número de la solicitud no contenciosa. 6. Tratándose de un recurso de apelación, el recu- rrente deberá consignar: a. Los datos relativos a la resolución que resuelve la reclamación, así como los datos de las órdenes de pago o resoluciones previamente reclamadas. b. Para el caso de apelaciones de puro derecho, sólo los datos relativos a las Órdenes de Pago o Resolucio-nes apeladas. c. Para el caso de apelación de resolución ficta que desestima la reclamación, sólo el número de expediente de reclamación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 885-2000-RASS de fecha 10.AGO.2000. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Resolución, para lo cual de-berá coordinar con la Secretaría General, en lo que co-rresponda. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde