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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 238375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 les son competentes para promover la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de pro-yectos y obras de infraestructura de alcance e impactoregional; Que, de conformidad con el artículo 10º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regiona- les promueven las Inversiones Públicas de ámbito regio- nal en Proyectos de Infraestructura Vial, Energética, Agrí-cola, de Comunicaciones y de servicios básicos de ám-bito regional, con estrategias de sostenibilidad, competi-tividad, oportunidades de inversión privada, dinamizarmercados y rentabilizar actividades. Asimismo, promue- ven la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de ser-vicios; Que, de conformidad con el inciso j. del artículo 15º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, sonatribuciones del Consejo Regional aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empre- sas y otras formas empresariales, bienes y/o activos re-gionales, conforme a la Constitución y a la ley; Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, son atribucio-nes del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regiona- les; Que, de conformidad con el artículo 45º inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, lasfunciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán consujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Cons-titución, la Ley de Bases de la Descentralización y de- más Leyes de la República; y, Que, de conformidad con el Art. 21º, inciso k) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 26867, el Presi-dente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir,en representación del Gobierno Regional, contratos, con-venios y acuerdos relacionados con la ejecución o con- cesión de obras proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a laLey de la materia y sólo respecto de aquellos bienes,servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Go-bierno Regional; Que, es interés del Gobierno Regional de Piura con- vocar a las personas naturales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras para que participen en la formulación, eje-cución y/o administración de Proyectos de Desarrollo enlos distintos sectores productivos y de servicios de laRegión, con la finalidad de promover e incentivar la inver-sión privada y pública de las empresas nacionales y ex- tranjeras; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Piura de fecha 21 de enero del 2003, el Consejo Regio-nal de Piura, acordó por unanimidad convocar a las per-sonas naturales y/o jurídicas nacionales y/o extranjeraspara que participen en la formulación, ejecución y/o administración de Proyectos de Desarrollo en los distin- tos Sectores Productivos y Servicios en el ámbito de laRegión Piura, con la finalidad de promover e incentivar laInversión Privada y Pública de las Empresas Nacionalesy Extranjeras; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Convocar a las personas natura- les y/o jurídicas nacionales y/o extranjeras para que par-ticipen en la formulación, ejecución y/o administración deProyectos de Desarrollo en los distintos sectores produc-tivos y de servicios dentro del ámbito del Gobierno Re- gional Piura, mediante la modalidad de concesión o con- trato, venta, creación y otras formas empresariales, con-forme a la Constitución y la Ley. Artículo Segundo.- Los Proyectos de Desarrollo cuya formulación, ejecución y/o administración se concertencon el Gobierno Regional Piura seguirán el procedimien- to establecido en el Decreto Regional correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente Regio- nal celebre y suscriba, en representación del GobiernoRegional Piura, con las personas naturales y/o jurídicasy Nacional y/o extranjeras, los Contratos, Convenios y/oAcuerdos y otros, relacionados con la ejecución, conce- sión de obras, proyectos de inversión, prestación de ser- vicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Leyde la materia que resulten necesarios para dar cum- plimiento a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facúltese al Gobierno Regional Piu- ra para solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSION parallevar adelante los procesos de otorgamiento de conce- siones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piu- ra, el día veintitrés del mes de enero del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 02008 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban edicto que regula servicios de los CIM de la Municipalidad EDICTO Nº 251 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de fecha 26 de diciembre de 2002, Aprobó el siguien-te: EDICTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Edicto determina la natura- leza, los objetivos, los fines, administración y los servi- cios de los CIM de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- El presente Edicto permitirá otorgar un servicio eficiente y ordenado en el que se conjugan lasacciones del Equipo de Trabajo, de los CIM y los padresde familia o responsables legales. Artículo 3º.- El cumplimiento del presente Edicto será de carácter obligatorio para el personal que trabaja en los CIM, los padres de familia y los responsables legalesde los menores. Artículo 4º.- Amparo legal: - Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 23384 - General de Educación. - Ley del Profesorado Nº 24029 y Nº 25212 y su Re- glamento D.S. Nº 19-90-ED y R.M. Nº 1174-91-ED. - ROF - Edicto Nº 021-85.- MOF de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y SUS FINES Artículo 5º.- El servicio de CIM se encuentra bajo la responsabilidad del Jefe de la División de Asistencia Ma- terno Infantil de la Dirección de Bienestar Social y de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social.