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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (01/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 238372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 en su contra y recomienda derivar los actuados a la Ge- rencia de Administración y Finanzas a efectos de deter-minar las responsabilidades a que se refiere el numeral6.7 del referido Dictamen; Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que el Registra- dor Público Dr. Mario Román Cavero no ha incurrido en responsabilidad administrativa respecto a las imputacio-nes efectuadas en su contra, de conformidad con el Dic-tamen emitido por la Gerencia Registral, cuyo texto for-ma parte de la presente resolución, según lo previsto porel artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 32º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la QUEJA interpuesta contra el Registrador Público Dr. Mario Ro- mán Cavero, de conformidad con los fundamentos ex-puestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Geren- cia de Administración y Finanzas, para que proceda deacuerdo a sus atribuciones, a efectos de determinar las responsabilidades a que se refiere el numeral 6.7 del Dic- tamen de vistos, relacionados con la omisión de Mesa dePartes que se menciona. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Zona Registral Nº IXSede Lima ZONA REGISTRAL IX - SEDE LIMA GERENCIA REGISTRAL DICTAMEN Nº 044 -2002-SUNARP-Z.R. Nº IX/GR A: Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima ASUNTO : Denuncia interpuesta por Luis Miguel Quiróz Nevado contra el Registrador Público de Per- sonas Jurídicas Dr. Mario Román Cavero. REFERENCIA : H.E. Nº 4349-2002-ORLC/ZR Nº IX/JEF del 3.10.2002H.T.D. Nº 2002-038243-ORLC/GAF-TD de 13.9.2002 FECHA : Lima, 6 de diciembre de 2002 Tengo a bien dirigirme a usted con relación al docu- mento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACIÓN ANEXA - Queja interpuesta por Luis Emilio Quiroz Nevado con- tra el Registrador Público Dr. Mario Román Cavero porpresuntas irregularidades en la tramitación del título Nº119284 (H.E. Nº4349-ORLC/ZR Nº IX/JEF del 3.10.2002). - Descargo del Registrador Público Dr. Mario Román Cavero efectuado mediante el Memorándum Nº 23-02/GPJN-IRJ04 de 27.9.2002. II.- MATERIA DE QUEJA 2.1 Mediante la Hoja de Trámite Documentario Nº 038243 del 13.9.2002, el Sr. Luis Emilio Quiróz Nevado,en su calidad de presentante del título 123206 del 3.7.2002 (que se vincula a la misma partida a que se refiere el título Nº 119284 de 27.6.2002) señala que esteúltimo título figuraba tachado (según pantalla) desde el 28 de agosto de 2002 pero que sin embargo, fue retenidodesde entonces por un lapso de diez días, luego de loscuales fue emitida la esquela de tacha correspondiente,motivando que el título Nº 123206 del 3.7.2002 perma-nezca suspendido por ese plazo lo que ha provocado el retardo en su atención. 2.2 Adicionalmente, manifiesta que con relación al tí- tulo Nº 119284 fueron presentadas las hojas de trámitedocumentario Nºs. 2002-026924 de fecha 3.7.2002 y2002-036118 del 2.9.2002 las mismas que no han sidoanexadas al título antedicho. 2.3 Asimismo afirma que si bien el procedimiento re- gistral es especial y de naturaleza no contenciosa, losdocumentos presentados debieron tenerse en cuentacomo apersonamiento y oposición formal atendiendo alderecho de petición concedido por la Constitución Políti-ca y considerarse como información y elementos que coadyuvan en la calificación del Registrador, ayudándolo a advertir la posible falsificación documentaria, evitandoasí perjuicio a terceros. 2.4 Así también expone que el hecho que no hayan sido anexados importa la vulneración al derecho de peti-ción precitado y el incumplimiento de deberes de fun- ción. 2.5 Finalmente deja constancia que con fecha 10 de setiembre de 2002 ha sido presentada una nueva hojade trámite documentario Nº 037481 para que sea añadi-do al título Nº 121463 la que hasta la fecha de ingreso dela presentación de queja no había sido agregado al ex- pediente en mención. III.- DESCARGO3.1 El Registrador Público quejado en su descargo remitido a través del memorándum Nº 23-02/GPJN- IRJ04 del 27.9.2002 explica que no existió “retención del título” por su parte toda vez que el título fue remitido a la sec-ción a su cargo el 25 de setiembre de 2002 para queefectúe la tacha del caso, según aparece en el sello deMesa de Partes consignado en el mismo título (que encopia acompaña) habiendo procedido su despacho a ex- pedir la tacha en el mismo día. 3.2 En cuanto a las hojas de trámite presentadas in- dica que el artículo 1º del Reglamento General de losRegistros Públicos establece que el procedimiento regis-tral es especial y de naturaleza no contenciosa, no ca-biendo admitir apersonamiento de terceros al procedi- miento ya iniciado, ni oposición a la inscripción, por lo cual no era procedente anexar al título la documentaciónpresentada. IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja está vinculada con la partida correspondien- te a la sociedad METRO BUS S.A. que corre extendidaen la ficha Nº 124175 y continua en la partida electrónicaNº 02016745 del Registro de Personas Jurídicas. V.- ANTECEDENTE REGISTRAL 5.1 Mediante título Nº 119284 del 27.6.2002 se soli- citó la inscripción de nombramiento de directorio y ge-rente de la sociedad denominada METRO BUS S.A. paracuyo efecto, según aparece en la solicitud de inscripcióncorrespondiente, se presentó la copia certificada del acta de junta general de accionistas del 27 de junio del año en curso así como las publicaciones de los avisos de convo-catoria; no obstante, aparece actualmente en el archivoregistral únicamente las esquelas de observación y laanotación de tacha. 5.2 De acuerdo con la consulta efectuada al Sistema de Información Registral (SIR) el título fue reiteradamen- te observado los días 16 de julio, 13 y 27 de agosto, sien-do posteriormente tachado por caducidad del asiento depresentación con fecha 25 de setiembre de 2002. 5.3 Cabe indicar que mediante Resolución Nº 2250- 2002-GPJ/ORLC de 24.7.2002 se otorgó una prórroga de seis hábiles adicionales a la vigencia del asiento de presentación.