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PÆg. 238373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de febrero de 2003 VI.- ANÁLISIS 6.1 De los antecedentes expuestos y del análisis del expediente, a criterio de esta Gerencia, corresponde de-terminar: - Si el Registrador Público ha incurrido en retardo in- debido en la atención del título . - Si constituye una falta funcional, el omitir anexar las hojas de trámite documentario a los títulos con los queguarden relación. 6.2 El artículo 43º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos establece que en los casos en los quese produzca la caducidad del plazo de vigencia del asientode presentación sin que se hubiesen subsanado las ob-servaciones advertidas o no se hubiese cumplido conpagar el mayor derecho liquidado, el Registrador formu- lará la tacha correspondiente. El texto indicado no preci- sa el plazo específico en el cual el Registrador deberíaexpedir la respectiva anotación de tacha luego de venci-da la vigencia del título. 6.3 De conformidad con lo prescrito por el artículo 25º del Reglamento General de los Registros Públicos el asiento de presentación tiene vigencia durante treinta y cinco (35) días hábiles, a partir de la fecha del ingresodel título. 6.4 En el presente caso, el título fue presentado al registro el 27 de junio de 2002, por lo que ordinariamentela vigencia del asiento de presentación debía caducar el 19 de agosto pasado. Sin embargo, por efecto de la pró- rroga extraordinaria concedida dicha vigencia fue prolon-gada por seis días más, esto es, hasta el 27 de agostodel año en curso. Por consiguiente, a partir del día si-guiente el título estaba disponible para su tacha. 6.5 Del seguimiento efectuado a la tramitación del tí- tulo se aprecia que el 27 de agosto, es decir en el último día de su vigencia, el Registrador emitió una observa-ción remitiéndose el expediente a Mesa de Partes, víadespacho, para el conocimiento del usuario. 6.6 Al revisar el título de archivo es de observarse que, según consta en el sello de remisión impreso en la solicitud de inscripción respectiva, recién el día 25 de setiembre del año en curso la sección Mesa dePartes envió el expediente al Registrador competentepara que efectuará la anotación de tacha, procedien-do el funcionario a atender el expediente en la mismafecha. 6.7 Consecuentemente, se advierte que no existió “re- tención del título” por parte del Registrador Público sinoque el retraso en la emisión de tacha obedeció a unasupuesta omisión de Mesa de Partes al no alcanzar opor-tunamente el título a la sección registral, responsabilidadque corresponderá determinar a las instancias compe- tentes. 6.8 En lo atinente a la falta de incorporación de las hojas de trámite presentadas al título en trámite, es me-nester señalar que el aludido artículo 1º 1 del Reglamen- to General de los Registros Públicos permite inferir queel procedimiento registral por su calidad de especial y no contencioso se encuentra sujeto a la regulación del pro- cedimiento administrativo general solo con caracter su-pletorio. 6.9 Esta cualidad particular del procedimiento regis- tral supone que en la relación entre el Registrador y elsolicitante de una inscripción se excluye la intervención de cualquier tercero sea con fines de oponerse e inclusi- ve de coadyuvar. 6.10 La imposibilidad de admitir apersonamientos de terceros en los procesos de inscripción no sólo guardafundamento en esta disposición sino que ha sido reitera-damente establecida en los pronunciamientos 2 de la Se- gunda Instancia Registral. 6.11 Siendo así y no existiendo norma alguna que obli- gue al Registrador a añadir tales hojas de trámite a los ex-pedientes con los que se relacionan no se ha configuradofalta administrativa; debiendo tenerse en cuenta que si bienlas comunicaciones presentadas tenían por objeto poner en conocimiento del Registrador una presunta falsificación documentaria no es menos cierto que al efectuar su califi-cación el Registrador obligadamente verifica la validez del acto, comprueba que éste se ajusta a las disposiciones le-gales sobre la materia y constata que se hayan cumplidolos requisitos establecidos en dichas normas, tutelando deesta manera el interés de los terceros. VII.- CONCLUSIÓN - Por las consideraciones antes expuestas, en opinión de esta Gerencia Registral, el Registrador Público Dr. Ma-rio Román Cavero no ha incurrido en responsabilidad ad-ministrativa respecto a las imputaciones efectuadas en su contra, a través de la Hoja de Trámite Documentario Nº 2002-038243- ORLC/GAF-TD de 13.9.2002. - Se recomienda a la Jefatura Zonal derivar los actua- dos a la Gerencia de Administración y Finanzas a efec-tos de determinar las responsabilidades a que se refiereel numeral 6.7 del presente dictamen. Atentamente; WALTER POMA MORALES Gerente RegistralZona Registral Nº IX - Sede Lima 01871 1Artículo 1º del RGRP.- Naturaleza del procedimiento: El procedimiento regis- tral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscrip- ción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimientoya iniciado, ni oposición a la inscripción. 2Res. Nº 110-97-ORLC/TR de fecha 10.4.1997 ( Tomo IV fojas 239) / Res. Nº311-98-ORLC/TR de fecha 21.8.98 ( Tomo VII fojas 283) /Res. Nº 193-97-ORLC/TR de fecha 29.5.1997 ( Tomo IV fojas 229) SUNASS Inician procedimiento administrativo sancionador a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento AyacuchoSociedad Anónima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 004-2003-SUNASS-GG Lima, 29 de enero de 2003 VISTO:El Informe Nº 014-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO:Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 94-PRES -vigente de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2001-PCM-, establece que la SUNASS impondrásanciones a las entidades prestadoras que incumplannormas y disposiciones relativas a la prestación de losservicios de saneamiento; Que, el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Regla- mento antes señalado, tipifica las infracciones sanciona-bles con multa, entre las que se encuentra el abasteci-meinto a la población con agua que no alcanza los nive-les de calidad establecidos; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121-99 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se apro- bó la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Po-table", la cual establece los parámetros que obligato-riamente deben ser controlados por todas las entida-des prestadoras de servicios de saneamiento y ade-más señala que la SUNASS determinará los paráme-